ORDENANZA, Nº 028-2020-AL/CPB, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA - Aprueban el Texto Único De Procedimientos Administrativos (TUPA) - 2020-ORDENANZA-Nº 028-2020-AL/CPB

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición25 de Febrero de 2021

Aprueban el Texto Único De Procedimientos Administrativos (TUPA) - 2020

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 028-2020-AL/CPB

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA.

VISTOS: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal, de fecha 28 de Octubre del 2020, respecto al proyecto de la Ordenanza Municipal que aprueba el TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) 2020, adecuado al nuevo formato aprobado por Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº 004-2018-PCM-SGP, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en los Arts. 194º y 195º inciso 5) y 8) de la Constitución Política del Perú, establecen que, “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...)”, y “Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, siendo competentes para Organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad.”; “Desarrollar y regular actividades y/o servicios en la materia”.

Que, la Ley Nº 27972, en su Artículo 40º precisa que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley.

Que, el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en su Artículo 43. Contenido del Texto Único de Procedimientos Administrativos, publicado el 25/01/2019, en el numeral 43.1 Indica que todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos, el cual comprende: 1. Todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal, el cual deberá consignarse expresamente en el TUPA con indicación de la fecha de publicación en el Diario Oficial. 2. La descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos para la realización completa de cada procedimiento, los cuales deben ser establecidos conforme a lo previsto en el numeral anterior. 3. La calificación de cada procedimiento según corresponda entre procedimientos de evaluación previa o de aprobación automática. 4. En el caso de procedimientos de evaluación previa si...

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