ORDENANZA, N° 311-MDSMM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR - Aprueban el Plan de Desarrollo Urbano Distrital de Santa María Del Mar 2020-2030-ORDENANZA-N° 311-MDSMM

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición25 de Febrero de 2021

Aprueban el Plan de Desarrollo Urbano Distrital de Santa María del Mar 2020-2030

Ordenanza Nº 311-MDSMM

Santa María del Mar, 29 de enero de 2021

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SANTA MARIA DEL MAR

POR CUANTO:

El Concejo de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTOS:

El Informe N° 003-2021-GAJ/MDSMM de fecha 06 de enero de 2021, el Informe N° 01-2021-GDU/MSMM de fecha 05 de enero de 2021;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, conforme el Artículo 192º de la referida Constitución Política del Perú, las Municipalidades tienen competencia para: Planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, y ejecutar los planes y programas correspondientes”; y, el Artículo 195º precisa: “Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para: (…) 2. Aprobar el plan de desarrollo local concertado con la sociedad civil. (…) 6. Planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial”;

Que, asimismo, el Artículo IX del Título Preliminar, de la referida Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades dispone: “El proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos (...). El sistema de planificación tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales (…)”; asimismo, su Artículo 40º establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal (…); y, el Artículo 79º establece como función específica exclusiva de las Municipalidades Distritales: “3.1 Aprobar el Plan Urbano o Rural, según corresponda, con sujeción al Plan y a las normas emitidas por la Municipalidad Provincial sobre la materia”;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº022-2016- VIVIENDA, se aprobó el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, que tiene por objeto: Regular los procedimientos técnicos que siguen los Gobiernos Locales a nivel nacional, en el ejercicio de sus competencias en materia de planeamiento y gestión del suelo, de acondicionamiento territorial y de desarrollo urbano de sus circunscripciones, a fin de garantizar: 1. La ocupación racional y sostenible de los centros poblados urbanos y rurales, así como de sus ámbitos de influencia. 2. La armonía entre el ejercicio del derecho de propiedad predial y el interés público. 3. La reducción de la vulnerabilidad ante desastres, a fin de prevenir y atender de manera oportuna las condiciones de riesgos y contingencias físico - ambientales. 4. La coordinación de los diferentes niveles de gobierno: Nacional, Regional y Local, para facilitar la participación del sector privado en la gestión pública local. 5. La distribución equitativa de los beneficios y cargas que se deriven del uso del suelo. 6. La seguridad y estabilidad jurídica para la inversión inmobiliaria; 7. La eficiente dotación de servicios a la población; Estableciendo, además, que los Gobiernos Locales tienen la función de planificar el desarrollo integral de sus circunscripciones, en concordancia con los planes y las políticas nacionales, sectoriales y regionales, promoviendo las inversiones, así como la participación de la ciudadanía, conforme al citado Decreto Supremo; y, en su Artículo 12º señala: “Los Gobiernos Locales, en materia de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, aprueban los siguientes instrumentos: 12.1 El Plan de Acondicionamiento Territorial - PAT, corresponde a los ámbitos urbanos y rurales de las provincias, cuencas o espacios litorales. 12.2 Los Planes de Desarrollo Urbano que comprenden: 1. El Plan de Desarrollo Metropolitano - PDM, para la Metrópoli Nacional y ciudades o conglomerados urbanos, considerados Metrópolis Regionales. 2. El Plan de Desarrollo Urbano - PDU, para ciudades o conglomerados urbanos cuya población está por encima de los 5,000 habitantes. 3. El Esquema de Ordenamiento Urbano - EU, para centros poblados hasta los 5,000 habitantes. 4. El Plan Específico - PE, para sectores urbanos. 5. El Planeamiento Integral - PI, para predios rústicos; lo cual concuerda con el Artículo...

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