RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 00052-2021-PRODUCE, PODER EJECUTIVO, PRODUCE - Disponen que la determinación de factores de los recursos o productos hidrobiológicos decomisados con destino al consumo humano directo y de los productos hidrobiológicos decomisados con destino al consumo humano indirecto, es efectuada por la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos del Ministerio -RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 00052-2021-PRODUCE

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición23 de Febrero de 2021

Disponen que la determinación de factores de los recursos o productos hidrobiológicos decomisados con destino al consumo humano directo y de los productos hidrobiológicos decomisados con destino al consumo humano indirecto, es efectuada por la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 00052-2021-PRODUCE

Lima, 23 de febrero de 2021

VISTOS: Los Informes Nºs. 0003-2019-PRODUCE/DSF-PA-hdiazd y 0003-2019-PRODUCE/DSF-PA-dvarillas-lpolo de la Dirección de Supervisión y Fiscalización de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción; los Memorandos Nºs. 00000198 y 00000340-2020-PRODUCE/OGTI de la Oficina General de Tecnologías de la Información; el Informe Nº 00000014-2020-PRODUCE/OEE-pmachare de la Oficina de Estudios Económicos de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos; los Memorandos Nºs. 00000596 y 00000676-2020-PRODUCE/DGSFS-PA de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción; el Informe Nº 00000232-2020-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe Nº 00000096-2021-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 66 a 68, establece que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica;

Que, la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en su artículo 6, señala que el Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales y su soberanía se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, en su artículo 3, prevé que dicho Ministerio tiene competencia exclusiva, entre otras, en materia de ordenamiento pesquero;

Que, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR