RESOLUCION, Nº 7321-2020-UNFV, ORGANOS AUTONOMOS, INSTITUCIONES EDUCATIVAS - Sancionan con destitución a servidora de la Universidad Nacional Federico Villarreal por haber incurrido en faltas administrativas previstas en los incisos j) y n) del artículo 85 de la Ley N° 30057 - Ley del Servicio Civil-RESOLUCION-Nº 7321-2020-UNFV

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición12 de Marzo de 2020

Sancionan con destitución a servidora de la Universidad Nacional Federico Villarreal por haber incurrido en faltas administrativas previstas en los incisos j) y n) del artículo 85 de la Ley N° 30057 - Ley del Servicio Civil

(Se publica la Resolución de la referencia a solicitud de la Universidad Nacional Federico Villarreal, mediante Oficio S/N, recibido el 19 de febrero de 2021)

UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL

SECRETARIA GENERAL

RESOLUCIÓN R. Nº 7321-2020-UNFV

San Miguel, 12 de marzo de 2020

Visto, el Informe Nº 07-2019-OI-OCRH-UNFV de fecha 08.11.19, de la Oficina Central de Recursos Humanos, Órgano Instructor en el procedimiento administrativo disciplinario que se le sigue a HERMELINDA SOLIS CHIPA, servidora administrativa nombrada de esta Casa de Estudios Superiores; y

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 18º establece que: “cada Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios Estatutos y Reglamentos Generales en el marco de la Constitución y de las Leyes.”;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 010-2019-OCRH-UNFV de fecha 15.08.19, se resuelve instaurar procedimiento administrativo disciplinario contra Hermelinda Solís Chipa, servidora administrativa contratada bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios de esta Casa de Estudios Superiores, por haber registrado inasistencias injustificadas desde el 03 de junio del 2019 hasta la fecha, configurando presunto abandono de trabajo, incurriendo presuntamente en faltas graves de carácter disciplinario previstas en los literales a), j) y n) del artículo 85° de la citada Ley, referidas a “el incumplimiento de las normas establecidas en la presente ley y su reglamento”, “las ausencias injustificadas por más de tres días consecutivos o por más de cinco días no consecutivos en un periodo de treinta días calendarios, o más de 15 días no consecutivos en un periodo de ciento ochenta (180) días calendarios” y “el incumplimiento injustificado del horario y la jornada de trabajo”;

Que, la Resolución Jefatural antes señalada, fue notificada a Hermelinda Solís Chipa el 20 de agosto del 2019, tal como consta en el cargo de notificación que obra en autos;

Que, no obstante habérsele notificado a la procesada sobre la instauración de un procedimiento disciplinario en su contra, estando válidamente notificada, no ha presentado descargo alguno;

Que, mediante Oficio N° 0082-2019-OAA-FIEI-UNFV de fecha 26.06.2019, el Jefe de la Oficina de Asuntos Administrativos, de la Facultad de Ingeniería Electrónica e...

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