RESOLUCION, Nº 0251-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan Resolución N° 00501-2021-JEE-LIC2/JNE, que excluyó a candidata de la organización política Victoria Nacional al Congreso de la República para el distrito electoral de Lima-RESOLUCION-Nº 0251-2021-JNE

Fecha de disposición22 Febrero 2021
Fecha de publicación22 Febrero 2021
SecciónSección Única

Revocan Resolución N° 00501-2021-JEE-LIC2/JNE, que excluyó a candidata de la organización política Victoria Nacional al Congreso de la República para el distrito electoral de Lima

Resolución Nº 0251-2021-JNE

Expediente Nº EG.2021007271

LIMA

JEE LIMA CENTRO 2 (EG.2021006755)

ELECCIONES GENERALES 2021

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, dieciséis de febrero de dos mil veintiuno

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Milko Herbert Amesquita Rivera, personero legal titular de la organización política Victoria Nacional, en contra de la Resolución Nº 00501-2021-JEE-LIC2/JNE, del 5 de febrero de 2021, que excluyó a doña Carmen Mónica Acuña Jara, candidata al Congreso de la República para el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Generales 2021.

Primero. ANTECEDENTES

1.1. A través de la Resolución Nº 00270-2021-JEE-LIC2/JNE, del 20 de enero de 2021, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2 (en adelante, JEE), al haber tomado conocimiento de que doña Carmen Mónica Acuña Jara, candidata al Congreso de la República por el distrito electoral de Lima, de la organización política Victoria Nacional, no habría consignado en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), en el rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, ítems Ingresos, sección Otros Ingresos Anuales, las acciones que registra en las empresas con partidas registrales Nº 12982940 y Nº 13951921, en uso de sus atribuciones, trasladó la información al área de fiscalización de hoja de vida del JEE, a fin de que emita el informe correspondiente.

1.2. Mediante el Informe Nº 0083-2021-CFCA-FHV-JEE-LIC2/JNE, del 24 de enero de 2021, la fiscalizadora de Hoja de Vida indicó, entre otros, que:

  1. Respecto a la partida registral Nº 12982940, corresponde a la inscripción de Sociedades Anónimas M & A TRAVEL EXPRESS S.A.C., donde la candidata es una de las socias fundadoras con 950 acciones, asimismo es nombrada Gerente General, conforme al título presentado el 15 de febrero de 2013, ante la Oficina Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp).

  2. Sobre la partida registral Nº 13951921, corresponde a la inscripción de Sociedades Anónimas FROSTY FRUIT S.A.C., donde la candidata es una de las socias fundadoras con 4,000 acciones, asimismo es nombrada Gerente General, conforme al título presentado el 22 de setiembre de 2017, ante la Oficina Registral de Lima de la Sunarp.

  3. El actual Formato de DJHV no cuenta con un rubro específico para declarar sobre la titularidad de acciones.

  4. La candidata no ha declarado información respecto a los ingresos obtenidos por “los intereses ganados por las acciones”.

    1.3. Con Resoluciones Nº 00357-2021-JEE-LIC2/JNE y Nº 00437-2021-JEE-LIC2/JNE, del 26 de enero y 1 de febrero de 2021, respectivamente, el JEE trasladó el precitado informe a la organización política para que presente descargos, lo que efectuó el 27 de enero y 2 de febrero de 2021, señalando, entre otros, lo siguiente:

  5. En el informe de fiscalización se señala que la candidata no habría declarado las acciones que posee en las empresas M & A TRAVEL EXPRESS S.A.C. y FROSTY FRUIT S.A.C., sin embargo, se precisa que en el actual formato de la DJHV no hay un campo específico para declarar la titularidad de acciones.

  6. Por otro lado, en relación a que no se habría declarado los intereses ganados por sus acciones en dichas empresas, la citada candidata indicó que no ha percibido ingreso alguno por tal concepto, conforme se verifica de los actuados al no advertirse prueba en contrario, por lo que, mal haría en señalar una información que no se ajusta a la verdad.

  7. Adjuntó una declaración jurada del 27 de enero de 2021, de la candidata en la que declaró no haber percibido intereses ganados por las acciones de las empresas M & A TRAVEL EXPRESS S.A.C. con RUC Nº 20551972616 y FROSTY FRUIT S.A.C. con RUC Nº 20602505244, por lo cual no ha percibido ingreso alguno.

  8. Finalmente, en cuanto a lo solicitado por el JEE, de acreditar el decaimiento de la sociedad, en ningún extremo del informe de fiscalización se ha referencia de algún decaimiento, por lo que carece de objeto dicho requerimiento.

    1.4. Mediante la Resolución Nº 00501-2021-JEE-LIC2/JNE, del 5 de febrero de 2021, el JEE excluyó a la candidata, bajo los siguientes fundamentos:

  9. Si bien en el Formato de DJHV no hay una sección que se refiera a acciones y/o participaciones, sí existe una denominada “otros ingresos anuales” y un campo “rentas de acciones”, por lo que no resulta válido sostener la imposibilidad para incorporar tal información.

  10. En todo caso, la información omitida pudo ser incorporada en el rubro IX denominado “Información Adicional”; por tratarse de una información relevante para conocimiento de los ciudadanos.

  11. Máxime si las empresas en cuestionamiento cuentan con el estado actual de Activo - Habido, conforme se aprecia de la consulta RUC respectivas, donde la referida candidata cuenta con acciones registradas en la Sunarp.

    Segundo. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

    2.1. Mediante recurso de apelación señalado en el visto, presentado el 8 de febrero de 2021, el personero legal titular de la organización política sostuvo, entre otros, lo siguiente:

  12. El JEE ha emitido una decisión arbitraria y contraria a ley, vulnerando el derecho a la prueba que guarda relación con el debido proceso al no valorar el informe de la fiscalizadora, que señaló que el actual formato de la DJHV no cuenta con un rubro específico en el cual se deba declarar la titularidad de acciones.

  13. Así también, la candidata ha declarado que no ha ganado intereses por dichas acciones, para lo cual adjuntó una declaración jurada.

  14. El JEE señaló que en el Formato de DJHV no hay una sección que se refiera a acciones y/o participaciones, pero sí existe una denominada “otros ingresos anuales” y un campo “rentas de acciones”; con lo cual, acepta que no se cuenta con un campo para colocar la titularidad de las acciones.

  15. Por otro lado, refirió que en todo caso se debió de declarar en el rubro IX - Información Adicional (lo que es opcional), toda vez que los RUC de las empresas submateria están activas, sin embargo, resulta incoherente al basarse en una supuesta omisión de una información que no es obligatoria.

  16. La candidata participó en el proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, en el que tampoco declaró las acciones que poseía en las referidas empresas, toda vez que solo era exigible las superiores a 2 UIT.

    CONSIDERANDOS

    Primero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

    En la Constitución Política del Perú

    1.1. El numeral 4 del artículo 178 indica que “Compete al Jurado Nacional de Elecciones [en adelante, JNE]: Administrar justicia en materia electoral”.

    En esa línea, el artículo 181 establece que “el Pleno del JNE aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno”.

    Sobre la obligación de consignar información en la DJHV para participar en el proceso electoral

    En la LOP

    1.2. El inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 establece que “La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: [...] Declaración de bienes y rentas, de acuerdo a las disposiciones previstas para los funcionarios públicos [resaltado agregado]”.

    1.3. En esa línea, el numeral 23.5 del artículo 23 dispone que “La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección”.

    En la Ley Nº 27482, Ley que regula la publicación de la Declaración Jurada de Ingresos y Bienes y Rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado

    1.4. El artículo 3 señala que “La Declaración Jurada debe contener todos los ingresos, bienes y rentas, debidamente especificados y valorizados tanto en el país como en el extranjero, conforme a formato único aprobado por el Reglamento...

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