RESOLUCION, N° 0249-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan Resolución N° 00078-2021-JEE-CAJA/JNE, que excluyó a candidato de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social para el Congreso de la República por el distrito electoral de Cajamarca-RESOLUCION-N° 0249-2021-JNE

Fecha de disposición20 Febrero 2021
Fecha de publicación20 Febrero 2021
SecciónSección Única

Revocan Resolución N° 00078-2021-JEE-CAJA/JNE, que excluyó a candidato de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social para el Congreso de la República por el distrito electoral de Cajamarca

Resolución Nº 0249-2021-JNE

Expediente Nº EG.2021007219

CAJAMARCA

JEE CAJAMARCA (EG.2021006265)

elecciones generales 2021

recurso de apelación

Lima, dieciséis de febrero de dos mil veintiuno

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, el señor personero), en contra de la Resolución Nº 00078-2021-JEE-CAJA/JNE, del 31 de enero de 2021, que excluyó a don Numa Pompilio Romero Suelpres, candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Cajamarca (en adelante, el señor candidato), en el marco de las Elecciones Generales 2021.

Oído: el informe oral.

Primero. ANTECEDENTES

1.1. Mediante el Informe Nº 008-2021-MLTS-FHV-JEE-CAJAMARCA/JNE, del 15 de enero de 2021, la fiscalizadora de hoja de vida adscrita al Jurado Electoral Especial de Cajamarca (en adelante, JEE) indicó que el señor candidato habría omitido registrar, en su declaración jurada de hoja de vida (en adelante, DJHV), un bien inmueble. Este estaría ubicado en la calle Mantaro Nº 125, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, e inscrito en la Partida Nº 03123107 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral V, sede Trujillo, de la SUNARP1. En virtud de ello, por Resolución Nº 0059-2021-JEE-CAJA/JNE, del 22 de enero de 2021, el JEE trasladó el precitado informe a la organización política para que proceda a la absolución correspondiente.

1.2. El 25 de enero de 2021, el señor personero presentó descargos para comunicar que el bien inmueble observado no pertenece al señor candidato, sino a don Luis Alberto Salcedo Sánchez, quien actualmente es poseedor del bien. Aunado a ello, existe una demanda de prescripción adquisitiva de dominio interpuesta por dicho poseedor, que se tramita en el Expediente Nº 00503-2015-0-1601-JR-CI-06, ante el Sexto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad.

1.3. A través de la Resolución Nº 00078-2021-JEE-CAJA/JNE, del 31 de enero de 2021, el JEE decidió excluir al señor candidato al considerar que el proceso judicial de prescripción adquisitiva se encuentra en trámite, por lo tanto, no se ha expedido sentencia con autoridad de cosa juzgada que declare propietario al demandante, a efectos de considerar que el señor candidato y sus codemandados ya no son titulares del bien inmueble cuestionado. Por el contrario, en la partida registral correspondiente se observa que el candidato figura como copropietario y, como tal, tenía la obligación legal de declarar dicha titularidad en la DJHV.

Segundo. SÍNTESIS DE LOS AGRAVIOS

2.1. En el recurso de apelación del 6 de febrero de 2021, el señor personero expresó los siguientes agravios:

  1. En la DJHV, el señor candidato declaró tres (3) bienes inmuebles, dos de ellos sin inscripción registral, lo que denota absoluta transparencia en su actuar. Por ello, carece de sentido considerar que una persona que declaró dos bienes sin inscripción registral omita intencionalmente declarar otro que sí tiene inscripción.

  2. El señor candidato no declaró el bien inmueble observado porque no se considera propietario ni conocía de su existencia, pues se trata de una copropiedad adquirida por medio de un procedimiento de sucesión intestada en beneficio de más de diecisiete (17) herederos, donde al señor candidato solo le corresponde una alícuota máxima del 5,88 %. Esta sucesión intestada no fue solicitada ni gestionada por el señor candidato, tampoco tuvo participación ni conocimiento del procedimiento.

  3. El inmueble observado perteneció a los abuelos del señor candidato y desconocía la situación legal de este; es decir, ignoraba si sus abuelos eran propietarios, arrendatarios, ocupantes con título u ocupantes precarios; de...

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