RESOLUCION, N° 022-2021-OS/CD, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Aprueba modificación de los Contratos de Suministro suscritos por la empresa distribuidora Enel Distribución Perú S.A.A. con la empresa generadora Engie Energía Perú S.A. -RESOLUCION-N° 022-2021-OS/CD

EmisorOrganismos Reguladores
Fecha de la disposición20 de Febrero de 2021

Aprueban modificación de los Contratos de Suministro suscritos por la empresa distribuidora Enel Distribución Perú S.A.A. con la empresa generadora Engie Energía Perú S.A.

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

Nº 022-2021-OS/CD

Lima, 18 de febrero de 2021

CONSIDERANDO:

Que, al amparo de lo previsto en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica (“Ley 28832”), la empresa de distribución Enel Distribución Perú S.A.A. ha suscrito contratos de suministro con la empresa de generación Engie Energía Perú S.A., como resultado del proceso de licitación, ED-01-2009-LP, ED-02-2009-LP, ED-03-2009-LP, LDS-01-2011-LP y LDS 01-01-2011-LP-II;

Que, conforme a lo dispuesto en la Ley 28832 y en el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad aprobado con Decreto Supremo Nº 052-2007-EM, Osinergmin podrá autorizar la modificación de los contratos, conforme a su evaluación;

Que, el artículo 15.3 de la Norma: “Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley 28832”, aprobada con Resolución Nº 688-2008-OS/CD y la Primera Disposición Complementaria de la Resolución Nº 184-2014-OSCD, aplicable para los contratos suscritos, establece que las modificaciones contractuales a ser aprobadas por Osinergmin son únicamente las relacionadas con: i) los Plazos de Suministro, ii) Potencias Contratadas y su energía asociada, iii) Precios Firmes, sus fórmulas de actualización y cualquier otro aspecto que determine el valor de los precios unitarios de venta de potencia y energía;

Que, esta disposición normativa se aplica a los contratos de suministro suscritos como resultado de los procesos de licitación ED-01-2009-LP, ED-02-2009-LP, ED-03-2009-LP, LDS-01-2011-LP y LDS 01-01-2011-LP-II, por lo que, las modificaciones que las partes acuerden durante su vigencia, sobre los temas antes señalados, deberán contar con la aprobación previa de Osinergmin, lo cual es concordante con lo estipulado en la respectiva Cláusula 24.2 de dichos contratos;

Que, con fecha 01 de diciembre de...

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