RESOLUCION, Nº 0240-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan Resolución N° 00486-2021-JEE-LIC2/JNE, que excluyó a candidato de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social al Congreso de la República para el distrito electoral de Lima-RESOLUCION-Nº 0240-2021-JNE

Fecha de disposición19 Febrero 2021
Fecha de publicación19 Febrero 2021
SecciónSección Única

Revocan Resolución N° 00486-2021-JEE-LIC2/JNE, que excluyó a candidato de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social al Congreso de la República para el distrito electoral de Lima

Resolución Nº 0240-2021-JNE

Expediente Nº EG.2021007107

LIMA

JEE LIMA CENTRO 2 (EG.2021006747)

ELECCIONES GENERALES 2021

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, quince de febrero de dos mil veintiuno

VISTO: en audiencia pública virtual del 12 de febrero de 2021, debatido y votado el 15 de febrero del año en curso, el recurso de apelación interpuesto por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, en contra de la Resolución Nº 00486-2021-JEE-LIC2/JNE, del 4 de febrero de 2021, que excluyó a don Pedro Cenas Casamayor, candidato al Congreso de la República para el distrito electoral de Lima, por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Generales 2021.

Oído: el informe oral.

Primero. ANTECEDENTES

1.1. Mediante Resolución Nº 00265-2021-JEE-LIC2/JNE, del 20 de enero de 2021, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2 (en adelante, JEE) remite información al área de fiscalización de Hoja de Vida adscrita al JEE, a fin de que informe respecto a la presunta omisión de declaración de acciones de tres candidatos de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, entre ellos el candidato don Pedro Cenas Casamayor.

1.2. Con el Informe Nº 016-2021-JHS-FHV-JEE-LIC2/JNE, del 21 de enero de 2021, el fiscalizador de Hoja de Vida adscrito al JEE, indica, con respecto a don Pedro Cenas Casamayor:

a. En la empresa Imexperu S.R.L., inscrita en la partida Nº 00260320, cuenta con 25% participaciones; asimismo, en el estado del contribuyente esta empresa se encuentra con baja de oficio desde el dos de enero de 2006.

b. En la Asociación Nacional de Regidores del Perú, inscrita en la partida Nº 11018779, ha ejercido el cargo de presidente; en estado del contribuyente esta empresa se encuentra con baja de oficio desde el 2 de enero de 2006.

c. En Corporación Wapers S.A., inscrita en la partida registral Nº 12052155, ha ejercido el cargo de director, se verifica, del estado del contribuyente de la Sunat, que esta empresa se encuentra con baja de oficio desde el 30 de agosto de 2014.

d. En el actual Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de candidato (en adelante, DJHV), no se cuenta con un rubro específico en el cual el candidato deba declarar la titularidad de acciones o participaciones.

e. En el rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, ítem Ingresos, Sección Otros Ingresos Anuales, se debe declarar “rentas de acciones y participaciones”. Hecha la consulta en la Sunat, se constató que las tres personerías jurídicas se encuentran, en el estado del contribuyente, con baja de oficio.

1.3. Con Resolución Nº 386-2021-JEE-LIC2/JNE, el JEE trasladó el precitado informe a la organización política a efectos que realice sus descargos.

1.4. El 29 de enero de 2021, la organización política presentó su escrito de descargos, bajo los siguientes argumentos:

a. Respecto de las empresas mencionadas en el informe Nº 016-2021-JHS-FHV-JEE-LIC2/JNE, no existe obligación legal para consignar las Sociedades y Asociaciones de las que forman parte los candidatos en el DJHV.

b. En cuanto a declarar los resultados de la actividad económica de estas no se declararon debido a que en los tres casos las referidas sociedades y asociación se encuentran con baja de oficio desde el 2006 y 2014, conforme lo indicado en el referido informe.

1.5. Mediante Resolución Nº 00429-2021-JHS-FHV-JEE-LIC2/JNE, del 30 de enero de 2021, el JEE dispuso abrir el proceso de exclusión en contra del cuestionado candidato.

1.6. Con Resolución Nº 00444-2021-JEE-LIC2/JNE, del 1 de febrero de 2021, el JEE, nuevamente, trasladó el Informe de Fiscalización Nº 016-2021-JHS-FHV-JEE-LIC2/JNE, y los actuados en el expediente de exclusión, a fin de que se realicen descargos.

1.7. A través de la Resolución Nº 00486-2021-JEE-LIC2/JNE, del 4 de febrero de 2021, el JEE, tomando en consideración los descargos presentados por la organización política el 29 de enero de 2021, resolvió por mayoría declarar la exclusión del candidato Pedro Cenas Casamayor, por los siguientes argumentos:

a. Aunque las empresas referidas en el informe de fiscalización se encuentren con baja de oficio en la Sunat, esto no significa que la empresa haya sido diluida, extinguida o liquidada, por lo cual, prevalece la información que obra en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp).

b. Si bien en el Formato de DJHV no hay una sección que se refiera a acciones o participaciones, sí existe una denominada “otros ingresos anuales” y un campo “rentas de acciones”, por lo que no resulta válido sostener la imposibilidad para incorporar tal información.

c. La información omitida por ser relevante para el conocimiento de los ciudadanos y actuando de manera diligente debió ser consignada en el rubro IX denominado “Información Adicional”; sin embargo, no lo hizo.

d. En consecuencia, el candidato omitió consignar información en el Rubro VIII denominado “Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas - Rubro Ingresos” de la DJHV.

Segundo. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. Mediante recurso de apelación señalado en el visto, presentado el 6 de febrero de 2021, el personero legal titular de la organización política sostuvo lo siguiente:

a. El JEE ha emitido la resolución de exclusión contraviniendo el criterio jurisprudencial tomado por el pleno del JNE, en el presente proceso electoral, a través de las Resoluciones Nº 0124-2021-JNE y Nº 0159-2021-JNE.

b. No existe la obligación legal de declarar que formaba parte de las empresas que se mencionan en el informe de fiscalización en la DJHV, sino solo de los resultados de la actividad económica de estas; sin embargo, considerando que estas se encuentran con baja de oficio, al no existir ningún ingreso, no existe la obligación de declarar.

c. El colegiado, en sus argumentos, sostiene aspectos que no tienen o sustentan su resolución, cayendo en contradicción al hacer una interpretación sesgada respecto a la baja de oficio dada ante la Sunat y la prevalencia de la información registral de la Sunarp.

d. Asimismo, el pleno del JNE ha establecido como criterio jurisprudencial, en las mencionadas resoluciones, que cuando una empresa o sociedad se encuentra con baja de oficio y no ha generado utilidades y/o rentas a favor de sus socios, accionistas, no existe la obligación de declarar.

e. Se debe aplicar el axioma jurídico a igual derecho igual razón, pues no se puede discriminar buscando afectar a los candidatos, cuando ya el JNE se ha pronunciado al respecto.

CONSIDERANDOS

Primero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 4 del artículo 178 indica que “Compete al Jurado Nacional de Elecciones [en adelante, JNE]: Administrar justicia en materia electoral”.

En esa línea, el artículo 181 establece que “el Pleno del JNE aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno”.

Sobre la obligación de consignar información en la DJHV para participar en el proceso electoral

En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP)

1.2. El inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 establece que: “La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: [...] Declaración de bienes y rentas, de acuerdo a las disposiciones previstas para los funcionarios públicos [resaltado agregado]”.

1.3. En esa línea, el numeral 23.5 del artículo 23 dispone que “La omisión de la información prevista en los numerales...

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