RESOLUCION, N° 0226-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman la Res. N.° 00078-2021-JEE-HCYO/JNE, que excluyó a candidato de la organización política Democracia Directa al Congreso de la República por el distrito electoral de Junín, en el marco de las Elecciones Generales 2021-RESOLUCION-N° 0226-2021-JNE

Fecha de disposición19 Febrero 2021
Fecha de publicación19 Febrero 2021
SecciónSección Única

Confirman la Res. Nº 00078-2021-JEE-HCYO/JNE, que excluyó a candidato de la organización política Democracia Directa al Congreso de la República por el distrito electoral de Junín, en el marco de las Elecciones Generales 2021

Resolución Nº 0226-2021-JNE

Expediente Nº EG.2021006743

JUNÍN

JEE HUANCAYO (EG.2021006354)

ELECCIONES GENERALES 2021

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, nueve de febrero de dos mil veintiuno

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Daniel Ronald Raa Ortiz, personero legal titular nacional de la organización política Democracia Directa (en adelante, el señor personero), en contra de la Resolución Nº 00078-2021-JEE-HCYO/JNE, del 26 de enero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, que excluyó a don Marco Antonio Gaspar Jacinto, candidato al Congreso de la República por el distrito electoral de Junín (en adelante, el señor candidato), en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2021.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Con el Informe Nº 010-2021-BFYE-FHV-JEE-HUANCAYO/JNE, del 21 de enero de 2021, el fiscalizador de Hoja de Vida, adscrito al Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante, JEE), indicó que en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) del señor candidato, se encontró inconsistencias, pues mientras que en el Rubro II-Experiencia de Trabajo declaró que laboró en la empresa MC MAGAJA INVERSIONES SRL (en adelante, la empresa) desde el 2018 hasta el 2020, en el Rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas - Ingresos, en los ítems remuneración bruta anual, renta bruta anual por ejercicio individual y otros ingresos anuales, declaró S/ 0.00 soles.

1.2. En virtud del citado informe, el JEE, mediante Resolución Nº 00051-2021-JEE-HCYO/JNE , del 23 de enero de 2021, corrió traslado al señor personero a fin de que realice sus descargos.

1.3. El 24 de enero de 2021, el señor personero presentó su descargo y señaló, puntualmente, que el señor candidato tiene una remuneración anual de S/ 60 000.00 constituida por remuneraciones mensuales de S/ 5 000.00, y que hasta la fecha sigue trabajando en la misma empresa.

1.4. A través de la Resolución Nº 00078-2021-JEE-HCYO/JNE, del 26 de enero de 2021, el JEE excluyó al señor candidato, debido a que, de la verificación de la DJHV, del citado informe y de su escrito de descargo, se advierte que omitió información correspondiente a sus ingresos económicos.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

El 30 de enero de 2021, el señor personero impugnó la citada resolución bajo los siguientes argumentos:

a. El haber señalado en la absolución que, por la empresa, el señor candidato percibe remuneraciones anual y mensual de S/ 60000.00 y S/ 5000.00, respectivamente, no significa de manera necesaria que este sea un trabajador de aquella y que perciba rentas de cuarta o quinta categoría.

b. De acuerdo al inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), los candidatos deben de consignar en la DJHV sus bienes y rentas conforme al formato aprobado por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), contemplando dicho formato los ítems de: i) pagos por planillas, renta de quinta categoría, ii) renta bruta anual por ejercicio individual, renta de cuarta categoría, y iii) otros ingresos anuales como arrendamientos, intereses, rentas vitalicias, rentas de acciones o dietas; ninguno de los cuales percibe el señor candidato.

c. El señor candidato únicamente es socio de la referida empresa y propietario de 900 participaciones, conforme aparece de la copia del testimonio...

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