RESOLUCION, N° 0239-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman Resolución N° 00094-2021-JEE-HCYO/JNE, que excluyó a candidato de la organización política Renacimiento Unido Nacional - RUNA para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Junín-RESOLUCION-N° 0239-2021-JNE

Fecha de disposición19 Febrero 2021
Fecha de publicación19 Febrero 2021
SecciónSección Única

Confirman Resolución N° 00094-2021-JEE-HCYO/JNE, que excluyó a candidato de la organización política Renacimiento Unido Nacional - RUNA para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Junín

Resolución Nº 0239-2021-JNE

Expediente Nº EG.2021006857

JUNÍN

JEE HUANCAYO (EG.2021006373)

ELECCIONES GENERALES 2021

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, quince de febrero de dos mil veintiuno

VISTO: en audiencia pública virtual del 12 de febrero de 2021, debatido y votado el 15 de febrero del año en curso, el recurso de apelación interpuesto por don Jim Javier Ito Canchan, personero legal titular de la organización política Renacimiento Unido Nacional - RUNA (en adelante, el señor personero), en contra de la Resolución Nº 00094-2021-JEE-HCYO/JNE, del 29 de enero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante, JEE) y que excluyó al candidato para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Junín, don Alejandro Magno Herquinio Vilca (en adelante, el señor candidato), en el marco de las Elecciones Generales 2021.

Oído: el informe oral.

Primero. ANTECEDENTES

1.1. Mediante el Informe de Fiscalización Nº 001-2021-DEZT-FHV-JEE-HUANCAYO/JNE, del 22 de enero de 2021, el fiscalizador de hoja de vida comunicó que el señor candidato presenta inconsistencias en la información consignada en su declaración jurada de hoja de vida (en adelante, DJHV), entre el Rubro VIII: Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas y el Rubro II: Experiencia de Trabajo en Oficios, Ocupaciones o Profesiones.

1.2. A través de la Resolución Nº 00063-2021-JEE-HCYO/JNE, del 24 de enero de 2021, el JEE trasladó dicho informe al señor personero, para que en el plazo de un (1) día calendario cumpla con realizar los descargos correspondientes; sin embargo, vencido el plazo no se presentó el escrito de descargo.

1.3. Mediante la Resolución Nº 00094-2021-JEE-HCYO/JNE, del 29 de enero de 2021, el JEE excluyó al señor candidato, por haber omitido declarar la información requerida en el inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP).

Segundo. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

En su recurso de apelación, del 2 de febrero de 2021, el señor personero argumentó lo siguiente:

2.1. El JEE no expresó una adecuada motivación en la emisión de la Resolución Nº 00094-2021-JEE-HCYO/JNE, del 29 de enero de 2021.

2.2. El JEE no determinó razonablemente si en el presente caso se dio una omisión o una incorporación de información falsa en la DJHV, dando lugar a la afectación del debido proceso.

CONSIDERANDOS

Primero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El artículo 31, respecto a la participación ciudadana en asuntos públicos, establece lo siguiente:

Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica [resaltado agregado].

1.2. El artículo 178, con relación a las atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), señala lo siguiente:

Compete al Jurado Nacional de Elecciones

[...]

  1. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral.

  2. Administrar justicia en materia electoral.

    1.3. El artículo 181, respecto a las Resoluciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, precisa lo siguiente:

    El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de...

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