RESOLUCION, N° 0200-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman Resolución N° 00249-2021-JEE-LIC1/JNE, que excluyó a candidato de la organización política Acción Popular al Parlamento Andino -RESOLUCION-N° 0200-2021-JNE

Fecha de disposición19 Febrero 2021
Fecha de publicación19 Febrero 2021
SecciónSección Única
MateriaDerecho Procesal

Confirman Resolución N° 00249-2021-JEE-LIC1/JNE, que excluyó a candidato de la organización política Acción Popular al Parlamento Andino

Resolución Nº 0200-2021-JNE

Expediente Nº EG.2021006457

LIMA

JEE LIMA CENTRO 1 (EG.2021006196)

elecciones GENERALES 2021

recurso de apelación

Lima, dos de febrero de dos mil veintiuno.

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Marina Rosalva Vásquez Hurtado, personera legal titular ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, de la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución Nº 00249-2021-JEE-LIC1/JNE, del 20 de enero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que excluyó a don Armando Villanueva Mercado, candidato al Parlamento Andino, en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2021.

Oído: el informe oral.

Primero. ANTECEDENTES

1.1. Con el Informe Nº 021-2021-MDRMF-FHV-JEE-LC1/JNE, del 10 de enero de 2021, la fiscalizadora de Hoja de Vida, adscrita al Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante, JEE), informó que en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) de don Armando Villanueva Mercado, candidato al Parlamento Andino por la organización política Acción Popular, se encontró inconsistencias en la información consignada, pues mientras en el rubro II - Experiencia de Trabajo declaró no tener experiencia laboral, en el rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas - Ingresos, declaró que sí tuvo ingresos en el sector privado durante el periodo 2019.

1.2. En virtud del citado informe, el JEE, mediante la Resolución Nº 00143-2021-JEE-LIC1/JNE, del 12 de enero de 2021, corrió traslado al personero legal titular de la organización política, a fin de que realice sus descargos.

1.3. Con fecha 14 de enero de 2021, la personera legal titular presenta su descargo y señala lo siguiente:

a. Existió un error involuntario en el momento de digitar y realizar el llenado del Formato Único de DJHV del candidato, pues al parecer el sistema informático Declara del JNE no jaló la información ingresada y menos guardó la misma, además, en aquel momento se colgó el sistema en varias oportunidades.

b. Si bien sí se consignó en la DJHV el ingreso económico percibido por el candidato el año 2019, por error involuntario se omitió consignar los servicios profesionales que prestó ese año y que generaron dicho ingreso, por lo que no existe ningún ánimo de ocultar información, máxime si se trata de información pública toda vez que el candidato fue Congresista de la República por el Cusco hasta el 30 de setiembre de 2019, cuando fue disuelto el Parlamento, y la remuneración bruta anual fue de S/ 208 954.80, habiendo ocurrido que al digitar no se percataron de lo que quedaba grabado; en ese sentido, solicita una anotación marginal.

1.4. A través de la Resolución Nº 00249-2021-JEE-LIC1/JNE, del 20 de enero de 2021, el JEE excluyó al candidato Armando Villanueva Mercado, debido a que, de la verificación de la DJHV, el Informe Nº 021-2021-MDRMF-FHV-JEE-LC1/JNE y el escrito de descargo del cuestionado candidato se advierte que se ha configurado la omisión de información en la DJHV sobre sus ingresos en el sector público, así como la incorporación de información falsa sobre sus ingresos en el sector...

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