DECRETO SUPREMO, N° 002-2021-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Decreto Supremo que modifica el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 036-2001-JUS, que establece disposiciones aplicables a la transferencia de propiedad de vehículos automotores-DECRETO SUPREMO-N° 002-2021-JUS

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición19 de Febrero de 2021

Decreto Supremo que modifica el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 036-2001-JUS, que establece disposiciones aplicables a la transferencia de propiedad de vehículos automotores

decreto supremo

Nº 002-2021-jus

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2001-JUS, se establecieron disposiciones aplicables a la transferencia de propiedad de vehículos automotores y otros actos vinculados al Registro de Propiedad Vehicular;

Que, el artículo 3 citado decreto supremo estableció que las solicitudes de duplicados de Tarjetas de Identificación Vehicular y el cambio de características registrables del vehículo ante el Registro de Propiedad Vehicular, serán efectuadas mediante formulario notarial numerado en papel de seguridad, con el propósito de prevenir la presentación de documentos falsos ante el Registro de Propiedad Vehicular;

Que, en el marco de las políticas de modernización y mejora de la prestación de servicios de las entidades del Poder Ejecutivo, es necesario establecer disposiciones que propendan a la simplificación administrativa y a la eliminación de barreras burocráticas en los procedimientos en beneficio de los ciudadanos, reduciendo trámites, procesos y costos, sin perjudicar la seguridad de los mismos;

Que, en la actualidad existen herramientas tecnológicas que ofrecen alternativas que, sin alterar la formalidad de un documento, permiten prevenir casos de suplantación de identidad mediante el empleo de sistemas de biometría o de identidad digital, que pueden ser implementados en la tramitación de los citados servicios y procedimientos del Registro de Propiedad Vehicular;

Que, en efecto, el sistema de comparación biométrica de huella dactilar utilizado por los Registros Públicos - en coordinación con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil -, o el empleo de otro mecanismo de identidad digital adoptado según la ley de la materia; así como, el empleo del Módulo “Sistema Notario” de manera obligatoria por los notarios en todo el país, constituyen herramientas que permiten prevenir la presentación de documentación falsificada y mejorar los procedimientos, que se traducen en oportunidades de simplificación administrativa;

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