DECRETO SUPREMO, N° 024-2021-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Autorizan Crédito Suplementario a favor del pliego Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021-DECRETO SUPREMO-N° 024-2021-EF

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición19 de Febrero de 2021

Autorizan Crédito Suplementario a favor del pliego Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021

decreto supremo

Nº 024-2021-ef

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 1 de la Nonagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con el objetivo de asegurar, entre otros, la continuidad de la ejecución de las inversiones financiadas con cargo a los recursos transferidos mediante el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 070-2020, se autoriza al Poder Ejecutivo, para incorporar en el presupuesto institucional del Año Fiscal 2021 de los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, los créditos presupuestarios que fueron comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de 2020, de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, financiado con el Decreto de Urgencia antes señalado. El compromiso se determina en función al registro en el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF) y de los contratos derivados del procedimiento de selección en el ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado registrados al 31 de diciembre de 2020, en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), conforme a las validaciones de la interfaz SIAF-SEACE y a la información que remita formalmente el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) correspondiente a los registros realizados hasta dicha fecha;

Que, asimismo, el numeral 2 de la citada Disposición Complementaria Final establece que la incorporación de los recursos a los que se refiere el numeral 1 detallado en el considerando anterior, se autoriza hasta el 31 de marzo de 2021 en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro del sector correspondiente para el caso del Gobierno Nacional y refrendado solo por el Ministro de Economía y Finanzas, para el caso de gobiernos regionales y gobiernos locales. Dichos decretos supremos se publican hasta el 30 de marzo de 2021. La referida incorporación de créditos presupuestarios se realiza con cargo a los saldos provenientes de los montos no devengados al 31 de diciembre de 2020, en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones...

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