DECRETO DE URGENCIA, N° 020-2021, PODER EJECUTIVO, DECRETOS DE URGENCIA - Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias en materia económica y financiera vinculadas a los recursos humanos en salud como respuesta ante la Emergencia Sanitaria por la COVID-19 y dicta otras disposiciones-DECRETO DE URGENCIA-N° 020-2021

Fecha de disposición17 Febrero 2021
Fecha de publicación17 Febrero 2021
MateriaDerecho Procesal
SecciónSección Única

DECRETO DE URGENCIA

Nº 020-2021

DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA VINCULADAS A LOS RECURSOS HUMANOS EN SALUD COMO RESPUESTA ANTE LA EMERGENCIA SANITARIA POR LA COVID-19 Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, desde la identificación del virus SARS-CoV-2 a inicios de enero de 2020, la enfermedad se ha extendido por todo el mundo, siendo caracterizado desde marzo del mismo año por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como una pandemia por su rápida expansión; y, en diciembre de 2020 las autoridades del Reino Unido informaron a la OMS que habían identificado una nueva cepa variante del virus y los análisis iniciales indican que la variante puede propagarse más fácilmente entre las personas; y, en el Perú se confirmó el primer caso importado en marzo de 2020 y hasta agosto todas las regiones del Perú confirmaron la presencia de casos en sus territorios;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación; la misma que ha sido prorrogada mediante los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA y N° 031-2020-SA, este último prorroga la Emergencia Sanitaria, a partir del 7 de diciembre de 2020, por un plazo de noventa (90) días calendario; frente a lo cual, el Ministerio de Salud debe mantener las medidas necesarias para el estado de alerta y respuesta frente a la pandemia de la COVID-19;

Que, mediante Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; el cual ha sido prorrogado mediante Decreto Supremo N° 201-2020-PCM y Decreto Supremo N° 008-2021-PCM, este último prorroga el Estado de Emergencia Nacional, por el plazo de veintiocho (28) días calendario, a partir del lunes 01 de febrero de 2021;

Que, en este contexto, resulta de interés nacional y de carácter urgente adoptar medidas extraordinarias en materia económica y financiera vinculadas a los recursos humanos en salud que permitan al Ministerio de Salud y los Gobiernos Regionales, en el ámbito de sus competencias desarrollar acciones y estrategias, orientadas a la implementación de las políticas y planes que permitan incrementar el nivel de organización y funcionalidad de los servicios de salud y de sus recursos humanos en salud, fortaleciendo la capacidad de respuesta de dichos recursos frente a la segunda ola de pandemia o rebrote del COVID-19 así como a la aparición de una nueva variante de dicho coronavirus en el territorio nacional, incentivando la denodada labor de nuestro recursos humanos en salud, continuando con el pago del bono extraordinario, la autorización de servicios complementarios en salud, el pago único por concepto de gastos de traslado e instalación al personal de la salud contratado bajo la modalidad del régimen del Decreto Legislativo N° 1057, en el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia por COVID-19;

Que, como necesidad ante los efectos negativos de la pandemia que se inició en el mes de marzo de 2020, el Estado peruano estableció diversas medidas excepcionales y temporales, por lo que mediante los Decretos de Urgencia N° 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, N° 053-2020, Decreto de Urgencia que otorga un bono extraordinario al personal del Instituto Nacional Penitenciario, del Programa Nacional de Centros Juveniles, al personal del Ministerio de Defensa y al personal del Ministerio del Interior, por cumplir acciones de alto riesgo ante la emergencia producida por el COVID-19, y dicta otras disposiciones, y N° 069-2020, Decreto de Urgencia que establece alcances del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020 en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19; se autorizó hasta el 31 de diciembre de 2020, el otorgamiento de una bonificación extraordinaria mensual al personal de salud que interviene en el diagnóstico, tratamiento y manejo de los casos sospechosos o confirmados con COVID-19, atención prehospitalaria, Equipos de Respuesta Rápida, Equipos de Seguimiento Clínico, Equipos Humanitarios de Recojo de Cadáveres, personal técnico o auxiliar administrativo que labora en áreas de apoyo para la atención de los casos COVID-19, personal encargado de la salud mental y personal que realiza vigilancia epidemiológica; bajo los alcances del Decreto Legislativo Nº 1153 y Decreto Legislativo Nº 1057;

Que, asimismo, con el objeto de efectuar el pago a los profesionales de la salud que realizaron los servicios complementarios en salud en el marco del Decreto de Urgencia N° 039-2020 y el pago de la entrega económica al personal de salud beneficiario de la bonificación extraordinaria autorizada por el Decreto de Urgencia N° 026-2020, es necesario que se autorice una transferencia de partidas con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, a favor de las unidades ejecutoras del Ministerio de Salud, Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, Instituto Nacional de Salud y unidades ejecutoras de los Gobiernos Regionales para el financiamiento de dichos pagos;

Que, como consecuencia de la COVID-19, existen niñas, niños y adolescentes que han quedado en situación de orfandad debido a la pérdida de su padre, madre o de ambos, lo cual genera un impacto negativo en su desarrollo y bienestar, pues se enfrentan también a la pérdida del sustento económico que permita otorgarles las condiciones necesarias e indispensables para su supervivencia, como son la alimentación, la salud, la educación, entre otros, poniéndolos en situación de vulnerabilidad, en especial a aquellos que se encuentran en situación de pobreza y pobreza extrema, por lo cual resulta necesario que el Estado atienda dicha situación a través del otorgamiento de una asignación económica a favor de los mismos con la finalidad de contribuir con la promoción de su desarrollo integral así como con el adecuado ejercicio de sus derechos fundamentales;

Que, a efectos de mejorar el proceso para hacer efectivo el subsidio a que se refiere el Decreto de Urgencia N° 127-2020, Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y establece otras disposiciones, resulta necesario modificar los artículos 5, 6, 8, 11 y Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 127-2020;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 013-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para financiar los mayores gastos derivados de la Emergencia Sanitaria producida por la COVID-19 durante el año fiscal 2021 y otras disposiciones, las demandas de gasto destinadas a atender la Emergencia Sanitaria producida por la COVID-19, pueden ser financiadas de manera extraordinaria y temporal durante el Año Fiscal 2021 con recursos de la Cuenta Principal del Tesoro Público, a los que se hace referencia en el numeral 3.3 del artículo 3 del citado Decreto de Urgencia proveniente de la emisión externa de bonos, siempre que se traten de gastos de capital y gastos corrientes no permanentes, los cuales contemplan todo gasto que se realice en el marco de la Emergencia Sanitaria producida por la COVID-19, la reactivación económica y los gastos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, así como otros gastos que se dispongan mediante norma con rango de Ley y que deben ser financiados con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el inciso 2 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:

Artículo 1 Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera vinculadas a los recursos humanos en salud, que permita al Ministerio de Salud y Gobiernos Regionales, ampliar la oferta de los servicios de salud implementando acciones para mejorar e incentivar la capacidad de respuesta de los mismos frente a la pandemia causada por la COVID-19 ante el incremento de casos confirmados por el rebrote o segunda ola y la variante o nueva cepa en el país y dictar otras disposiciones. Asimismo, autorizar al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar -INABIF, a efectuar la entrega de una asistencia económica a favor de niñas, niños y adolescentes...

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