RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 029-2021-MINAM, PODER EJECUTIVO, AMBIENTE - Reconocen el Área de Conservación Privada “Bosque Urum” a perpetuidad, sobre superficie ubicada en el distrito de Chongoyape, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 029-2021-MINAM

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición16 de Febrero de 2021

Reconocen el Área de Conservación Privada “Bosque Urum” a perpetuidad, sobre superficie ubicada en el distrito de Chongoyape, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque

Resolución Ministerial

Nº 029-2021-MINAM

Lima, 16 de febrero de 2021

VISTOS; el Oficio N° 018-2021-SERNANP-GG y el Informe N° 049-2021-SERNANP- DDE, del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP; el Informe N°00055-2021-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Ambiente; y el expediente de la solicitud presentada por el señor Erasmo Edgardo Wong Seoane, Gerente General de la empresa EWS TINAJONES S.A.C., para el reconocimiento del Área de Conservación Privada “Bosque Urum”; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, éstas pueden ser de administración nacional, que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas – SINANPE; de administración regional, denominadas áreas de conservación regional; y, áreas de conservación privada;

Que, el artículo 12 de la precitada Ley, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como área de conservación privada, siempre y cuando cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento;

Que, en este contexto, el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2001-AG, establece que las áreas de conservación privada son aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la...

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