RESOLUCION, N° 00125-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran nula la Res. N° 00103-2020-JEE-LIC2/JNE, que declaró improcedente solicitud de inscripción de diversos candidatos para el Congreso de la República de la organización política Democracia Directa por el distrito electoral de Moquegua-RESOLUCION-N° 00125-2021-JNE

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición17 de Febrero de 2021

Declaran nula la Res. Nº 00103-2020-JEE-LIC2/JNE, que declaró improcedente solicitud de inscripción de diversos candidatos para el Congreso de la República de la organización política Democracia Directa por el distrito electoral de Moquegua

Resolución Nº 00125-2021-JNE

Expediente Nº EG.2021005322

lima

JEE lima centro 2 (EG.2021004733)

elecciones GENERALES 2021

recurso de apelación

Lima, veinte de enero de dos mil veintiuno

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Víctor Miguel Soto Remuzgo, personero legal titular de la organización política Unión por el Perú(en adelante, el señor personero), en contra de la Resolución Nº 00103-2020-JEE-LIC2/JNE, del 30 de diciembre de 2020, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Juana Maura Umasi Llave (Nº 2), doña Carmen Rosa Huidobro Espinoza (Nº 8), doña Giovanna Elizabeth Luna Victoria Vera (Nº 10), don Marco Antonio Curi Perales (Nº 11), doña Nida Maritza Simeón Gonzalo (Nº 12), don Percy Iván Zapata Mendoza (Nº 13), doña Yuli Mariel Zuñiga Paredes (Nº 14), don Walter Francisco Gago Rodríguez (Nº 15), don Juan Carlos Condori Chavez (Nº 17), doña Estefani Frye Espinoza (Nº 18), doña Gissella Susana Sigüeñas Carazas (Nº 20), don Cesar Javier Montoya Cárdenas (Nº 21), don Pablo Cesar Ramos Ocaña (Nº 23), don Godofredo Cardoza Novoa (Nº 25), doña Olga De Los Milagros Juárez Villegas (Nº 26), doña Agustina Carmela Torres Rodríguez (Nº 28), don Félix Ángel Sihuas Meza (Nº 29), doña Elisabet Trujillo Penadillo (Nº 30), don Raúl Alberto Mendiola Hurtado (Nº 31) y don Wilfredo Freddy Alayo Jiménez (Nº 33), para el Congreso de la República por el distrito electoral de Lima, en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2021 (en adelante EG 2021).

Oído: el informe oral.

Primero. ANTECEDENTES

1.1. El 22 de diciembre de 2020, el señor personero, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2 (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República, correspondiente al distrito electoral de Lima, en el marco de las EG 2021.

1.2. Mediante Resolución Nº 00053-2020-JEE-LIC2/JNE, del 24 de diciembre de 2020, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud en razón a las siguientes observaciones: a) en el acta de elección interna no se consignó el número de documento nacional de identidad de los miembros del órgano central, b) el comprobante de pago por la tasa correspondiente no se encuentra firmado digitalmente por el personero, c) no se acompañó la Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las EG 2021, así como la Veracidad del contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (Anexo 7) de los candidatos N.os 2, 8, 10, 12, 13, 15, 17, 18, 20, 25, 26, 28, 29, 30 y 31; d), no se acompañó la Declaración de no tener deuda de Reparación Civil (Anexo 8) de los candidatos N.os 2, 8, 10, 12, 13, 15, 17, 18, 20, 25, 26, 28, 29, 30, 31, e) no se presentó los cargos de licencia sin goce de haber de los candidatos Nº 2, 11, 14, 18, 21 y 23; y f) se requiere la presentación de documentos que acrediten la situación jurídica de los candidatos Nº 31 y Nº 33, respecto a la relación de sentencias declaradas.

En tal sentido, se dispuso la subsanación de las mencionadas inconsistencias en el plazo de dos (2) días calendario. La Notificación electrónica Nº 27229-2020-LIC2 de la precitada resolución se realizó el 24 de diciembre de 2020, a las 14:08:24 horas.

1.3. El 26 de diciembre de 2020, el señor personero presentó el escrito de subsanación, a través del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE-E), a las 14:07:46 horas.

1.4. Por medio de la Resolución Nº 00103-2020-JEE-LIC2/JNE, del 29 de diciembre de 2020, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos N.os 2, 8, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 18, 20, 21, 23, 25, 26, 28, 29, 30, 31 y 33, al Congreso de la República de la organización política Unión por el Perú, por considerar extemporánea la presentación del escrito de subsanación, conforme al horario de atención establecido en la Resolución Libre Nº 001-2002-JEE-LIC2/JNE.

1.5. Por otro lado, mediante Auto, del 20 de enero de 2020, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones desestimó la abstención por decoro formulada por el señor...

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