RESOLUCION, N° 0073-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran nula Res. N° 00052-2020-JEE-MNIE/JNE, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de Acción Popular para el Congreso de la República por el distrito electoral de Moquegua-RESOLUCION-N° 0073-2021-JNE

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición17 de Febrero de 2021

Declaran nula Res. N° 00052-2020-JEE-MNIE/JNE, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de Acción Popular para el Congreso de la República por el distrito electoral de Moquegua

Resolución Nº 0073-2021-JNE

Expediente Nº EG.2021005273

MOQUEGUA

JEE mariscal nieto (EG.2021004224)

elecciones GENERALES 2021

recurso de apelación

Lima, doce de enero de dos mil veintiuno

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Larry Jimmy Ormeño Cabrera, personero legal titular de la organización política Acción Popular (en adelante, el señor personero), en contra de la Resolución Nº 00052-2020-JEE-MNIE/JNE, del 29 de diciembre de 2020, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la referida organización política para el Congreso de la República por el distrito electoral de Moquegua, en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2021 (en adelante, EG 2021).

Oído: el informe oral.

Primero. ANTECEDENTES

1.1. El 22 de diciembre de 2020, el señor personero presentó ante el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Moquegua, en el marco del proceso de las EG 2021.

1.2. Mediante la Resolución Nº 00017-2020-JEE-MNIE/JNE, del 22 de diciembre de 2020, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de candidatos, al advertir que no se cumplió con adjuntar la “Declaración Jurada de Consentimiento de participación en las EG 2021, y de la veracidad del contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida”, contenidas en el Anexo 7 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021 (en adelante, Reglamento). Dicha decisión fue notificada el 22 de diciembre de 2020, a las 13:55 horas, mediante Cédula Nº 26816-2020-MNIE.

1.3. El 24 de diciembre de 2020, a las 15:52 horas, el señor personero, presentó su escrito de subsanación a las observaciones realizadas por medio de la Resolución Nº 00017-2020-JEE-MNIE/JNE.

1.4. A través de la Resolución Nº 00052-2020-JEE-MNIE/JNE, del 29 de diciembre de 2020, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Moquegua, por considerar que el escrito de subsanación fue presentado de forma extemporánea.

Segundo. SÍNTESIS DE LOS AGRAVIOS

El señor personero argumentó lo siguiente:

2.1 El numeral 8.6 del artículo 8 de la Resolución Nº 0636-2020-JNE, del 16 de octubre de 2020, señala que el horario de atención al público de los Jurados Especiales Electorales será establecido por estos mediante Resolución, y que no podrá ser menor de seis (6) horas ni mayor de ocho (8) horas diarias y deberá comprender los siete (7) días a la semana.

2.2 El horario establecido por el JEE diferenciado entre días de la semana, fines de semana y feriados, por lo que resulta contrario a lo dispuesto por el Jurado Nacional de Elecciones en la resolución antes señalada, que indica que el horario deberá ser para los siete días de la semana, sin diferenciar días laborales y feriados.

2.3 Las normas procesales dictadas por el Jurado Nacional de Elecciones son de obligatorio cumplimiento.

2.4 Entre lo dispuesto por el Jurado Especial Electoral y el Jurado Nacional de Elecciones debe preferirse el horario más favorable, de conformidad con los numerales 1.1, 1.2, 1.5, 1.6, 1.10 y 1.14 del artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR