RESOLUCION, Nº 221-2021-MP-FN, ORGANOS AUTONOMOS, MINISTERIO PUBLICO - Dejan sin efecto el literal f) del Artículo 100° y el literal u) del Artículo 157° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público (ROF-MP)-RESOLUCION-Nº 221-2021-MP-FN

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición16 de Febrero de 2021

Dejan sin efecto el literal f) del Artículo 100° y el literal u) del Artículo 157° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público (ROF-MP)

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

Nº 221-2021-MP-FN

Lima, 16 de febrero de 2021

VISTOS:

El Oficio Nº 001031-2020-MP-FN-GG de la Gerencia General; el Informe Nº 000023-2021-MP-FN-GG-OGPLAP de la Oficina General de Planificación y Presupuesto; el Oficio N° 000131-2021-MP-FN-OGASEJ y el Informe Nº 720-2020-MP-FN-OGASEG de la Oficina General de Asesoría Jurídica, así como los Informes Nº 053-2020-MP-FN-GAFN-BAZ y 054-2020-MP-FN-GAFN-BAZ del Gabinete de Asesores de la Fiscalía de la Nación; relacionados con el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con Enfoque de Gestión por Resultados, y;

CONSIDERANDO:

La Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3893-2018-MP-FN de fecha 30 de octubre de 2018, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público, instrumento de gestión que contiene las funciones generales de las unidades de organización de la institución, siendo modificado mediante las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nº 1974-2019-MP-FN y 1076-2020-MP-FN de fechas 26 de julio de 2019 y 01 de octubre de 2020, respectivamente.

La Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1139-2020-MP-FN de fecha 15 de octubre de 2020, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con Enfoque de Gestión por...

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