RESOLUCION, N° 0209-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman la Resolución N° 00254-2021-JEE-LIC1/JNE, que declaró la exclusión de candidata a Representante Peruana ante el Parlamento Andino por la organización política Acción Popular-RESOLUCION-N° 0209-2021-JNE

Fecha de disposición17 Febrero 2021
Fecha de publicación17 Febrero 2021
SecciónSección Única
MateriaDerecho Procesal

Confirman la Resolución N° 00254-2021-JEE-LIC1/JNE, que declaró la exclusión de candidata a Representante Peruana ante el Parlamento Andino por la organización política Acción Popular

Resolución Nº 0209-2021-JNE

Expediente Nº EG.2021006512

PARLAMENTO ANDINO

JEE LIMA CENTRO 1 (EG.2021006212)

ELECCIONES GENERALES 2021

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, cuatro de febrero de dos mil veintiuno

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Marina Rosalva Vásquez Hurtado, personera legal titular de la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución Nº 00254-2021-JEE-LIC1/JNE, del 20 de enero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que declaró la exclusión de doña Yessy Nélida Fabián Díaz, candidata de la referida organización política para Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino, en el marco de las Elecciones Generales 2021.

Oído: el informe oral.

Primero. ANTECEDENTES

1.1. Mediante el Informe de Fiscalización Nº 019-2021-MDRMF-FHV-JEE-LIC1/JNE, presentado el 11 de enero de 2021, la fiscalizadora de Hoja de Vida comunicó, en relación a la candidata Yessy Nélida Fabián Díaz, que encontró inconsistencias en la información consignada en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), respecto a los rubros VIII y II, Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, y Experiencia de Trabajo en Oficios, Ocupaciones o Profesiones, respectivamente.

1.2. A través de la Resolución Nº 00141-2021-JEE-LIC1/JNE, del 12 de enero de 2021, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante, JEE) corrió traslado a la citada organización política para los descargos correspondientes, respecto del citado informe.

1.3. El 15 de enero de 2021, la personera legal titular presentó su escrito de descargos en el cual señala lo siguiente:

  1. Por error involuntario, el sistema no guardó la información consignada por la referida candidata, pues dicho sistema se colgó varias veces; en esas circunstancias, no se percataron que no se registró todos sus datos.

  2. No existe ánimo de ocultar información, pues se consignó el ingreso para el año 2019 generado como médico en los sectores privado –en TESALIA MEDICAL SAC– y público –en el Centro de Salud Conchamarca–; además, dicha información consta en la Declaración Jurada presentada ante la Contraloría General de la República.

  3. Solicitó se realice la subsanación de las...

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