RESOLUCION, N° 0219-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan la Resolución N° 00114-2021-JEE-PIU1/JNE, en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos de El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad al Congreso de la República, y la confirman en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata-RESOLUCION-N° 0219-2021-JNE

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición17 de Febrero de 2021

Revocan la Resolución N° 00114-2021-JEE-PIU1/JNE, en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos de El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad al Congreso de la República, y la confirman en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata

Resolución Nº 0219-2021-JNE

Expediente Nº EG.2021006587

PIURA

JEE PIURA 1 (EG.2021004685)

ELECCIONES GENERALES 2021

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, ocho de febrero de dos mil veintiuno

VISTO: en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Giancarlo Castiglione Guerra, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad (en adelante, el señor personero), en contra de la Resolución Nº 00114-2021-JEE-PIU1/JNE, del 25 de enero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura 1 (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos Nº 01, don Claudio Raúl Octavio Zapata Gonzales; Nº 03, don Lelis Benjamín Rebolledo Herrera y Nº 06, doña Milagros Katy Franco Sánchez, respectivamente, por el distrito electoral de Piura, en el marco de las Elecciones Generales 2021 (en adelante, EG 2021).

Oído: el informe oral

Primero. ANTECEDENTES

1.1. El 22 de diciembre de 2020, el señor personero presentó ante el JEE su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República, correspondiente al distrito electoral de Piura, a fin de participar en las EG 2021.

1.2. Mediante la Resolución Nº 00105-2021-JEE-PIU1/JNE, del 21 de enero de 2021, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la referida organización política, entre otras razones, por el incumplimiento de requisitos formales de los siguientes candidatos:

  1. Don Claudio Raúl Octavio Zapata Gonzales consignó en el rubro II de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) que labora en el Congreso de la República como asesor II de la Comisión de Inclusión Social y Personas con Discapacidad, desde el 2020 hasta el 2020, asimismo, en el Ministerio de Educación, en el servicio de prevención de conflictos relacionados con la educación superior, desde el año 2019 hasta el 2020; sin embargo, en su condición de trabajador público, no adjuntó el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, donde se indique de manera expresa que se hará efectiva a partir del 12 de marzo de 2021.

  2. Don Lelis Benjamín Rebolledo Herrera consignó en el rubro VIII de su DJHV haber obtenido ingreso en el sector público por 13,200 soles, durante el año 2019; sin embargo, en el Rubro II: Experiencia de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones no señala información laboral durante el año 2019.

  3. Doña Milagros Katy Franco Sanchez consignó en el rubro II de su DJHV que labora en la Institución Educativa Carlos Augusto Salaverry como directora desde el 2017 hasta el 2020, sin embargo, y en su condición de servidora pública no adjunta el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, donde se indique de manera expresa que se hará efectiva a partir del 12 de marzo de 2021.

    La resolución de inadmisibilidad se notificó el 21 de enero de 2021, a las 15:08:59 horas, en la casilla electrónica del señor personero (CE_06805498).

    1.3. Mediante escrito del 23 de enero de 2021, a las 22:14:19 horas, el señor personero absolvió la observación respecto a la declaración jurada de bienes y rentas de la candidata doña Milagros Katy Franco Sánchez, indicando que la referida candidata suscribió contrato de compraventa de acciones y derechos con Mónica Socorro Franco Sánchez, en virtud del cual se le transfirieron los derechos y las acciones de la propiedad inmueble ubicada en la calle Cuzco...

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