RESOLUCION, N° 0204 -2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman la Res. N° 00297-2021-JEE-LIC2/JNE, que declaró la exclusión de candidata del Partido Popular Cristiano - PPC para el Congreso de la República por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Generales 2021-RESOLUCION-N° 0204 -2021-JNE

Fecha de disposición17 Febrero 2021
Fecha de publicación17 Febrero 2021
SecciónSección Única

Confirman la Res. N° 00297-2021-JEE-LIC2/JNE, que declaró la exclusión de candidata del Partido Popular Cristiano - PPC para el Congreso de la República por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Generales 2021

Resolución Nº 0204-2021-JNE

Expediente Nº EG.2021006418

LIMA

JEE LIMA CENTRO 2 (EG.2021006101)

ELECCIONES GENERALES 2021

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, cuatro de febrero de dos mil veintiuno

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Willyans José Soriano Cabrera, personero legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC, en contra de la Resolución Nº 00297-2021-JEE-LIC2/JNE, del 21 de enero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2, que declaró la exclusión de doña Ericka Ruth Tardillo León de Escobar, candidata para el Congreso de la República por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Generales 2021.

Primero. ANTECEDENTES

1.1. Mediante el Informe de Fiscalización Nº 037-2021-CFCA-FHV-JEE-LC2/JNE, presentado el 9 de enero de 2021, la fiscalizadora de hoja de vida comunicó que se han encontrado inconsistencias en la información consignada en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) de la candidata Ericka Ruth Tardillo León de Escobar (en adelante, la señora candidata), relacionada a los Rubros II: Experiencia de Trabajo en Oficios, Ocupaciones o Profesiones y VIII: Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas.

1.2. A través de las Resoluciones Nº 00130-2021-JEE-LIC2/JNE, del 11 de enero de 2021; y, Nº 00188-2021-JEE-LIC2/JNE, del 13 de enero de 2021, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2 (en adelante, JEE) corrió traslado al personero legal de la organización política, para los descargos correspondientes, respecto del mencionado Informe.

1.3. El 15 de enero de 2021, el personero legal presentó su escrito de descargos, en el cual señaló lo siguiente:

  1. Por error involuntario el año declarado fue el 2018 y no el año 2019; para dicho año tuvo un total de ingresos de S/ 22 890,00.

  2. Por error involuntario no se consignó su centro laboral en la Municipalidad Distrital de San Mateo, como responsable de la Oficina de Desarrollo Social.

  3. Solicita que se realice las anotaciones marginales de lo informado.

    1.4. Mediante Resolución Nº 00220-2021-JEE-LIC2/JNE, del 18 de enero de 2021, el JEE resolvió abrir procedimiento de exclusión a doña Ericka Ruth Tardillo...

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