DECRETO SUPREMO, N° 002-2021-PRODUCE, PODER EJECUTIVO, PRODUCE - Decreto Supremo que crea el Registro Nacional de Productores y Comercializadores de Oxígeno Industrial y aprueba disposiciones para su implementación, en el marco de la Ley N° 31113, Ley que regula, autoriza, asegura y garantiza el uso de oxígeno medicinal en los establecimientos de salud públicos y privados a nivel nacional-DECRETO SUPREMO-N° 002-2021-PRODUCE

Fecha de disposición16 Febrero 2021
Fecha de publicación16 Febrero 2021
SecciónSección Única

Decreto Supremo que crea el Registro Nacional de Productores y Comercializadores de Oxígeno Industrial y aprueba disposiciones para su implementación, en el marco de la Ley N° 31113, Ley que regula, autoriza, asegura y garantiza el uso de oxígeno medicinal en los establecimientos de salud públicos y privados a nivel nacional

DECRETO SUPREMO

N° 002-2021-PRODUCE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, establece que el Ministerio de la Producción es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas. Asimismo, el artículo 5 de dicha norma dispone como funciones rectoras del Ministerio de la Producción la de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia aplicable a todos los niveles de gobierno;

Que, asimismo, el artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministerios y entidades públicas del Poder Ejecutivo ejercen sus competencias exclusivas en todo el territorio nacional con arreglo a sus atribuciones y según lo disponga su normatividad específica y están sujetos a la política nacional y sectorial;

Que, la Ley Nº 31026, Ley que declara de urgente interés nacional y necesidad pública la promoción, elaboración, envasado, almacenamiento, distribución y abastecimiento del oxígeno medicinal, conforme a su artículo 1, tiene por objeto declarar el acceso al oxígeno medicinal como parte esencial del derecho a la salud y establecer medidas para garantizar su accesibilidad, disponibilidad y abastecimiento oportuno para todos los ciudadanos, sin discriminación; habiéndose declarado, en su artículo 2, de urgente interés nacional y necesidad pública la promoción, elaboración, envasado, almacenamiento, distribución y abastecimiento del oxígeno medicinal;

Que, conforme a la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31113, Ley que regula, autoriza, asegura y garantiza el uso de oxígeno medicinal en los establecimientos de salud públicos y privados a nivel nacional, el Ministerio de la Producción crea el registro nacional de productores y comercializadores de oxígeno industrial;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la precitada Ley Nº 31113 establece que los productores, importadores y comercializadores de oxígeno que se encuentran registrados en el Registro Nacional están obligados a informar al Ministerio de la Producción de cualquier situación que altere el abastecimiento nacional de oxígeno industrial. Dicha información debe ser publicada en los respectivos portales institucionales;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19; y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación, la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA y Nº 031-2020-SA, este último prorroga la Emergencia Sanitaria, a partir del 7 de diciembre de 2020, por un plazo de noventa (90) días calendario;

Que, para efectos de la aplicación de la Tercera y Cuarta Disposiciones Complementarias Finales de la Ley Nº 31113, y considerando la necesidad de contar con información verídica en materia de oxígeno industrial dado el contexto de la emergencia sanitaria actual; se requiere establecer disposiciones para la implementación del registro nacional de productores y comercializadores de oxígeno industrial a cargo del Ministerio de la Producción;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31113, Ley que regula, autoriza, asegura y garantiza el uso de oxígeno medicinal en los establecimientos de salud públicos y privados a nivel nacional; y el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

DECRETA:

Artículo 1 Creación del Registro Nacional de Productores y Comercializadores de Oxígeno Industrial

Créase el Registro Nacional de Productores y Comercializadores de Oxígeno Industrial a cargo del Ministerio de la Producción, en el marco de lo establecido en la Tercera y Cuarta Disposiciones Complementarias Finales de la Ley Nº 31113, Ley que regula, autoriza, asegura y garantiza el uso de oxígeno medicinal en los establecimientos de salud públicos y privados a nivel nacional.

Artículo 2 Aprobación de disposiciones para la implementación del Registro Nacional de Productores y Comercializadores de Oxígeno Industrial

Apruébase las “Disposiciones para la implementación del Registro Nacional de Productores y Comercializadores de Oxígeno Industrial”, que como Anexo forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 3 Financiamiento

La implementación del Registro Nacional de Productores y Comercializadores de Oxígeno Industrial, creado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, se realiza con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de la Producción.

Artículo 4 Publicación

Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo y su Anexo, en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en los portales institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem) y del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 5 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR