DECRETO SUPREMO, N° 002-2021-PRODUCE, PODER EJECUTIVO, PRODUCE - Decreto Supremo que crea el Registro Nacional de Productores y Comercializadores de Oxígeno Industrial y aprueba disposiciones para su implementación, en el marco de la Ley N° 31113, Ley que regula, autoriza, asegura y garantiza el uso de oxígeno medicinal en los establecimientos de salud públicos y privados a nivel nacional-DECRETO SUPREMO-N° 002-2021-PRODUCE
Fecha de disposición | 16 Febrero 2021 |
Fecha de publicación | 16 Febrero 2021 |
Sección | Sección Única |
Decreto Supremo que crea el Registro Nacional de Productores y Comercializadores de Oxígeno Industrial y aprueba disposiciones para su implementación, en el marco de la Ley N° 31113, Ley que regula, autoriza, asegura y garantiza el uso de oxígeno medicinal en los establecimientos de salud públicos y privados a nivel nacional
DECRETO SUPREMO
N° 002-2021-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, establece que el Ministerio de la Producción es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas. Asimismo, el artículo 5 de dicha norma dispone como funciones rectoras del Ministerio de la Producción la de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia aplicable a todos los niveles de gobierno;
Que, asimismo, el artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministerios y entidades públicas del Poder Ejecutivo ejercen sus competencias exclusivas en todo el territorio nacional con arreglo a sus atribuciones y según lo disponga su normatividad específica y están sujetos a la política nacional y sectorial;
Que, la Ley Nº 31026, Ley que declara de urgente interés nacional y necesidad pública la promoción, elaboración, envasado, almacenamiento, distribución y abastecimiento del oxígeno medicinal, conforme a su artículo 1, tiene por objeto declarar el acceso al oxígeno medicinal como parte esencial del derecho a la salud y establecer medidas para garantizar su accesibilidad, disponibilidad y abastecimiento oportuno para todos los ciudadanos, sin discriminación; habiéndose declarado, en su artículo 2, de urgente interés nacional y necesidad pública la promoción, elaboración, envasado, almacenamiento, distribución y abastecimiento del oxígeno medicinal;
Que, conforme a la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31113, Ley que regula, autoriza, asegura y garantiza el uso de oxígeno medicinal en los establecimientos de salud públicos y privados a nivel nacional, el Ministerio de la Producción crea el registro nacional de productores y comercializadores de oxígeno industrial;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la precitada Ley Nº 31113 establece que los productores, importadores y comercializadores de oxígeno que se encuentran registrados en el Registro Nacional están obligados a informar al Ministerio de la Producción de cualquier situación que altere el abastecimiento nacional de oxígeno industrial. Dicha información debe ser publicada en los respectivos portales institucionales;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19; y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación, la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA y Nº 031-2020-SA, este último prorroga la Emergencia Sanitaria, a partir del 7 de diciembre de 2020, por un plazo de noventa (90) días calendario;
Que, para efectos de la aplicación de la Tercera y Cuarta Disposiciones Complementarias Finales de la Ley Nº 31113, y considerando la necesidad de contar con información verídica en materia de oxígeno industrial dado el contexto de la emergencia sanitaria actual; se requiere establecer disposiciones para la implementación del registro nacional de productores y comercializadores de oxígeno industrial a cargo del Ministerio de la Producción;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31113, Ley que regula, autoriza, asegura y garantiza el uso de oxígeno medicinal en los establecimientos de salud públicos y privados a nivel nacional; y el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;
DECRETA:
Créase el Registro Nacional de Productores y Comercializadores de Oxígeno Industrial a cargo del Ministerio de la Producción, en el marco de lo establecido en la Tercera y Cuarta Disposiciones Complementarias Finales de la Ley Nº 31113, Ley que regula, autoriza, asegura y garantiza el uso de oxígeno medicinal en los establecimientos de salud públicos y privados a nivel nacional.
Apruébase las “Disposiciones para la implementación del Registro Nacional de Productores y Comercializadores de Oxígeno Industrial”, que como Anexo forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
La implementación del Registro Nacional de Productores y Comercializadores de Oxígeno Industrial, creado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, se realiza con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de la Producción.
Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo y su Anexo, en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en los portales institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem) y del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del...
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