DECRETO DE ALCALDIA, Nº 004-2021-ALC/MVES, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR - Establecen horario de atención en establecimientos comerciales, tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, Mercados, mercados itinerantes y bodegas en la jurisdicción del distrito de Villa El Salvador-DECRETO DE ALCALDIA-Nº 004-2021-ALC/MVES

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición 8 de Febrero de 2021

Establecen horario de atención en establecimientos comerciales, tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, Mercados, mercados itinerantes y bodegas en la jurisdicción del distrito de Villa El Salvador

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 004-2021-ALC/MVES

Villa El Salvador, 8 de febrero del 2021

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

VILLA EL SALVADOR

VISTOS: El Memorando Nº 137-2021-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 050-2021-OAJ/MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 005-2021-GDEL/MVES y el Memorando Nº 039-2021-GDEL/MVES de la Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias, el Memorando Nº 032-2021-GSCV/MVES de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, el Informe Nº 027-2021-SGFA-GSCV/MVES de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa y el Informe Nº 038-2021-SGSSBS-GDIS/MVES de la Subgerencia de Salud, Sanidad y Bienestar Social (DEMUNA, OMAPED Y CIAM), sobre aprobación de horarios de atención en establecimientos comerciales, tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, Mercados, mercados itinerantes y bodegas, en el marco de las acciones de prevención y contención del COVID-19, establecidas en el Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, que establece: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, ésta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.”;

Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa.”; asimismo, el numeral 6) del artículo 20º señala que una de las atribuciones que tiene el Alcalde es la de “Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas.”; asimismo, el artículo 42º de la Ley acotada, establece que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal.”;

Que, el sub numeral 3.2 del numeral 3) del artículo 80º de la Ley acotada en el considerando precedente, establece que una de las funciones exclusivas que ejercen las municipalidades en materia de saneamiento, salubridad y salud es la de “Regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales.”;

Que, los artículos II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de la Salud, y sus modificatorias, establecen que “La protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla.”, y “(…) Es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura...

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