RESOLUCION, Nº 209-2021-MP-FN, ORGANOS AUTONOMOS, MINISTERIO PUBLICO - Suspenden labores y actividades presenciales en los despachos fiscales y dependencias administrativas cuya competencia territorial se ubique dentro de los departamentos que se encuentran en nivel de alerta extremo; con excepción del personal fiscal, forense, médico legal y administrativo que ejerce funciones en las fiscalías provinciales penales y fiscalías provinciales de familia turno y posturno fiscal así como en las fiscalías especializadas que realicen turno permanente con excepción de las fiscalías de extinción de dominio y aprueban otras disposiciones-RESOLUCION-Nº 209-2021-MP-FN

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición14 de Febrero de 2021

Suspenden labores y actividades presenciales en los despachos fiscales y dependencias administrativas cuya competencia territorial se ubique dentro de los departamentos que se encuentran en nivel de alerta extremo; con excepción del personal fiscal, forense, médico legal y administrativo que ejerce funciones en las fiscalías provinciales penales y fiscalías provinciales de familia turno y posturno fiscal así como en las fiscalías especializadas que realicen turno permanente con excepción de las fiscalías de extinción de dominio y aprueban otras disposiciones

resolución de la fiscalía de la nación

Nº 209-2021-MP-FN

Lima, 14 de febrero de 2021

VISTO Y CONSIDERANDO:

En el marco de la emergencia sanitaria declarada por el gobierno peruano, con el objeto de evitar la propagación del Coronavirus (Covid-19), que pone en riesgo la salud e integridad de las personas dado sus efectos y alcances nocivos, se emitió el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, de fecha 29 de noviembre de 2020, que dispuso declarar el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 1 de diciembre de 2020. Estado de emergencia que se prorrogó por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM y N° 008-2021-PCM, de fecha 21 de diciembre de 2020 y 26 de enero de 2021, respectivamente.

El artículo 2 del Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM dispuso modificar el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-2021-PCM, en lo referente a los niveles de alerta por departamento. Asimismo, el artículo 3 del decreto modificó el primer párrafo del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2021-PCM y dispuso hasta el 14 de febrero de 2021, en el nivel de alerta extremo inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios de lunes a domingo desde las 00:00 horas hasta las 23:59 horas, nivel en el cual se encuentra permitida la salida para el desarrollo de actividades autorizadas, entre otros. Además, en el citado artículo se indicó que las entidades públicas y privadas...

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