DECRETO SUPREMO, N° 001-2021-IN, PODER EJECUTIVO, INTERIOR - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1219, Decreto Legislativo de Fortalecimiento de la Función Criminalística Policial-DECRETO SUPREMO-N° 001-2021-IN

Fecha de disposición16 Febrero 2021
Fecha de publicación16 Febrero 2021
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónSección Única

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1219, Decreto Legislativo de Fortalecimiento de la Función Criminalística Policial

DECRETO SUPREMO

Nº 001-2021-IN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, la Policía Nacional del Perú es una institución del Estado con calidad de órgano ejecutor, que depende del Ministerio del Interior y tiene entre otras funciones: i) prevenir, combatir, investigar y denunciar la comisión de los delitos y faltas previstos en el Código Penal y leyes especiales; ii) obtener, custodiar, asegurar, trasladar y procesar indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados con la prevención e investigación del delito, poniéndolos oportunamente a disposición de la autoridad competente; iii) practicar y emitir peritajes oficiales de criminalística para efecto de procesos judiciales y otros derivados de la función policial; iv) realizar las funciones de investigación policial, por iniciativa propia o bajo la conducción jurídica del Fiscal, en concordancia con el Código Procesal penal y las leyes de la materia; agregando que para el cumplimiento de dichas funciones, la Policía Nacional del Perú requiere conocimientos especializados, los cuales son adquiridos a través de la formación profesional y técnica;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1219, Decreto Legislativo de fortalecimiento de la función criminalística policial, tiene por objeto fortalecer la función criminalística en la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado a cargo de la Policía Nacional del Perú;

Que, la realidad social actual exige contar con un Sistema Criminalístico Policial al servicio de la ciudadanía y en condiciones de brindar un servicio pericial eficaz, proactivo, confiable y de alta calidad técnico-científica;

Que, en tal virtud, resulta necesario regular el funcionamiento del Sistema Criminalístico Policial, las especialidades forenses y desarrollar lineamientos en materia de escena del crimen, Central de Información Criminalística, Banco de Evidencias de Interés Criminalístico y Registro de Peritos Criminalísticos, entre otros aspectos necesarios para el desempeño de la función criminalística;

Que, asimismo, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1219, establece que mediante Decreto Supremo se aprueba el reglamento del Decreto Legislativo de fortalecimiento de la función criminalística policial;

Que, conforme a la propuesta formulada por la Policía Nacional del Perú mediante Oficio Nº 501-2020-CGPNP/SECEJE/UTD-OR, resulta necesario aprobar el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1219, como marco legal de fortalecimiento de la función criminalística policial que permita dar una respuesta institucional a la situación y delincuencia del país, basada en el análisis y comprensión del fenómeno delictivo y criminal;

Que, de acuerdo al numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los decretos supremos reglamentan normas con rango de ley o regulan la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional, son rubricados por el Presidente de la República y refrendados por uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencia correspondan;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú; el Decreto Legislativo Nº 1219, Decreto Legislativo de fortalecimiento de la función criminalística policial; y el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 026-2017-IN;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación

Apruébase el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1219, Decreto Legislativo de Fortalecimiento de la Función Criminalística Policial, que consta de tres (03) Títulos, dos (02) Capítulos, veintidós (22) Artículos, cinco (05) Disposiciones Complementarias Finales y una (01) Disposición Complementaria Transitoria.

Artículo 2 Financiamiento

La implementación de las acciones señaladas en la presente norma se financia con cargo al presupuesto del pliego del Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y conforme a las disposiciones legales vigentes.

Artículo 3 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Interior.

Artículo 4 Publicación

Publíquese el presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado, en el diario oficial El Peruano, en el Portal del Estado peruano (www.gob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter) y de la Policía Nacional del Perú (www.policia.gob.pe).

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO

Ministro del Interior

REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1219, DECRETO LEGISLATIVO DE FORTALECIMIENTO DE LA FUNCIÓN CRIMINALÍSTICA POLICIAL

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 22
Artículo 1 Objeto

El presente Reglamento regula el funcionamiento del Sistema Criminalístico Policial, en adelante el Sistema, desarrolla medidas de fortalecimiento a nivel del personal, especialidades forenses, competencia pericial, equipamiento e infraestructura para el desempeño de la función criminalística policial, así como sus campos ocupacionales y regula el Registro de Peritos Criminalísticos, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1219, Decreto Legislativo de fortalecimiento de la función criminalística policial, en adelante la Ley.

Artículo 2 Finalidad

El presente reglamento tiene por finalidad:

  1. Optimizar el desempeño de la función criminalística policial, a través del desarrollo de medidas en materia de personal, especialidades forenses, infraestructura, equipamiento y herramientas tecnológicas.

  2. Consolidar el funcionamiento del Sistema Criminalístico Policial y su articulación con los integrantes del Sistema de Administración de Justicia.

  3. Atender las necesidades de la investigación científica holística del fenómeno delictivo acorde a la dinámica del delito en la sociedad y la criminalidad.

  4. Garantizar la continuidad del fortalecimiento de la función criminalística policial.

Artículo 3 Ámbito de Aplicación

Las disposiciones del presente Reglamento son de aplicación obligatoria a todo el personal de la Policía Nacional del Perú.

TÍTULO II Artículos 5 a 14

SISTEMA CRIMINALÍSTICO POLICIAL

CAPÍTULO I Artículos 5 a 6

FUNCIONAMIENTO

Artículo 4 Sistema Criminalístico Policial

4.1. El Sistema es el conjunto interrelacionado de unidades, subunidades y órganos desconcentrados de criminalística de la Policía Nacional del Perú que aplica los conocimientos, métodos y técnicas científicas en el estudio de los indicios y evidencias encontrados en la escena del crimen y otros, con la finalidad de establecer la forma y circunstancias en las que se suscitan los hechos e identificar a la víctima, autores y partícipes del delito.

4.2. La Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú (en adelante DIRCRI) se encuentra a cargo del Sistema. En cumplimiento de esta función, dirige y administra el Sistema y propone los lineamientos en materia de criminalística, que son de obligatorio cumplimiento para sus integrantes.

4.3. Las unidades, subunidades y órganos desconcentrados que integran el Sistema cumplen función criminalística, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 026-2017-IN y el presente Reglamento.

4.4. El Sistema se articula con los sistemas tecnológicos, registros y otras herramientas de gestión de la información implementadas para el mejor cumplimiento de los fines institucionales de la Policía Nacional del Perú.

Artículo 5 Personal del Sistema Criminalístico Policial

5.1. El personal del Sistema está conformado por personal policial de armas y de servicios con formación, especialización o capacitación en criminalística o afín a las necesidades de atención pericial, investigación científica y dinámica del delito en la sociedad; así como personal civil.

5.2. El personal policial debe ser preferentemente:

  1. Personal de armas, en la categoría de oficial o suboficial, con formación profesional o técnica o con capacitación, especialización o perfeccionamiento en criminalística o materias afines a las necesidades de atención pericial, investigación científica y dinámica del delito en la sociedad.

  2. Personal de servicios, en la categoría de oficial o suboficial, con formación profesional o técnica en materias afines a las necesidades de atención pericial, investigación científica y dinámica del delito en la sociedad.

5.3. La contratación de personal civil para el Sistema se rige por la ley de la materia.

Artículo 6 Apoyo al Sistema Criminalístico Policial

6.1. Los funcionarios y servidores públicos, así como todas las personas naturales y jurídicas están obligados a prestar apoyo a los integrantes del Sistema Criminalístico Policial.

6.2. En el marco de dicha obligación, deben entregar la información, indicios y evidencias materia de análisis criminalístico, relacionados con una investigación o hecho delictuoso, de conformidad con la normatividad vigente. Esta obligación incluye la entrega de imágenes, vídeos, audios o grabaciones contenidos en soporte físico, digital o analógico.

CAPÍTULO II Artículos 7 a 14

MEDIDAS PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA CRIMINALÍSTICO POLICIAL

Artículo 7...

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