Resolución nº 283-2021/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 5 de Febrero de 2021

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2021
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente513-2020/CC1

Lima, 5 de febrero de 2021

ANTECEDENTES

  1. El 24 de julio de 2020, el señor López denunció a Maquisistema por presuntas infracciones a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor1 (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:

    (i) En diciembre de 2016, en las instalaciones de Maquisistema, el señor Luis Vásquez (en adelante, el señor Vásquez), en su calidad de promotor de ventas, le ofreció la venta de un certificado de compra por el valor de US$ 80 000,00, a una tasa de interés anual del 2 %, para la adquisición de un inmueble a bajo costo.

    (ii) Asimismo, el referido promotor de ventas le propuso incorporarlo a un grupo avanzado con cuotas adelantadas, como la forma más rápida para acceder a la adjudicación del inmueble, mediante sorteo o remate.

    (iii) Así pues, se comprometió con él a solicitar una vacante, incorporarlo a un grupo avanzado, a fin de que la adjudicación se concretara en el mes de enero de 2017, sin comentarle sobre el pago de cuotas de administración.

    (iv) El 30 de diciembre de 2016, suscribió el contrato de administración de fondos colectivos y se lo incorporó a un plan de cuotas adelantadas, en un grupo avanzado, siendo este el grupo C101.

    (v) El mecanismo de venta utilizado por Maquisistema era una clara transgresión a la transparencia, buena fe y legalidad de los negocios, traduciéndose ello en una vulneración a sus derechos de consumidor.

    (vi) Se le sorprendió con publicidad engañosa para la firma de su contrato de administración de fondos colectivos.

    (vii) El 6 de febrero de 2019, habiendo cancelado la cuota N° 35, se apersonó a las oficinas de Maquisistema para entrevistarse con la ejecutiva de ventas Jacqueline

    [1] 1 Publicado el 2 de setiembre del 2010 en el Diario Oficial El Peruano, vigente a partir del 2 de octubre de 2010 y modificado por Decreto Legislativo N° 1308, publicado el 30 de diciembre de 2016.

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    Cueva (en adelante, la señora Cueva), a fin de reclamarle la aplicación de una tasa de interés del 4.8 %, cuando lo ofrecido era una del 2 %, lo que motivó la interposición de un reclamo.

    (viii) Transcurridos dos (2) años de suscrito el contrato de administración de fondos colectivos, se percató que había sido engañado por Maquisistema, no habiéndosele adjudicado el inmueble en el tiempo y modo ofrecido.

    (ix) Consultó con un perito financiero sobre su contrato, tomando conocimiento que venía pagando una tasa de interés anual del 4.8 % y no del 2 %, conforme le fue ofrecido inicialmente.

    (x) Maquisistema usó una publicidad engañosa para ofrecerle sus productos, lo que contravenía su derecho como consumidor a ser informado de forma veraz, oportuna y con transparencia. Asimismo, incurrió en la prohibición de proporcionar información falsa, induciéndolo a error.

    (xi) Ante el reclamo interpuesto, la señora Cueva le informó que, a la finalización de su contrato, cancelaría un monto total de US$ 107 868,00, a ser pagados en ciento veinte (120) cuotas mensuales, suma que resultaba exorbitante considerando el valor del certificado de compra (US$ 80 000,00).

    (xii) Lo antes mencionado se advertía del audio que presentaba al procedimiento.

    (xiii) Al consultar sobre la tasa de interés inicialmente ofrecida, el personal de Maquisistema se valió de cálculos matemáticos para confirmarle el pago de un 2 % anual, bajo el siguiente esquema:

    Cuota mensual: US$ 898,90 x 110 / 80 000,00

    23,6 / 10 años = 2,36 %

    (xiv) Siendo el importe de la cuota mensual ascendente a US$ 898,90, por un plazo de ciento veinte (120) meses, terminaría pagando un total de US$ 107 868,00 por un certificado de compra de US$ 80 000,00, lo que representaba un sobrecosto del US$ 27 868,00, lo cual el proveedor denunciado pretendía justificar bajo el concepto de gastos de administración.

    (xv) No era posible que, sin obtener algún beneficio, tuviera que pagar por la administración de sus fondos; ello lo perjudicaba en el tiempo con el valor adquisitivo de sus ahorros.

    (xvi) Del segundo audio presentado, se verificaban los términos del reclamo efectuado, indicando en este que, al momento de la firma del contrato, el señor Vásquez le aseguró que pagaría un interés anual del 2 % y que saldría sorteado en enero de 2017, sin informarle sobre el pago de cuotas de administración, vendiéndole un servicio bajo una publicidad engañosa. Adicionalmente, señaló que se le entregó

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    el contrato de administración de fondos colectivos una semana después de su suscripción.

    (xvii) De los medios probatorios presentados, se acreditaba la contravención al literal b) del artículo 1° del Código, en la medida que el proveedor denunciado no le brindó información oportuna, suficiente y veraz, lo cual no le permitió realizar una elección de consumo que se ajustara a sus intereses.

    (xviii) De los audios quinto y sexto presentados, se acreditaba la veracidad de los términos de su denuncia, verificándose en ellos al señor Vásquez ofreciendo, mediante publicidad engañosa, un certificado de compra por el valor de US$ 100 000,00 a potenciales clientes, con una tasa de interés del 2 %, sin informar sobre el pago de cuotas de administración.

    (xix) Asimismo, en estos audios, se advertía que el señor Vásquez afirmaba que a lo que las entidades financieras llamaban cuota inicial, Maquisistema lo llamaba remate, lo cual equivalía a cuarenta y cinco (45) cuotas, por un importe total de US$ 46 350,00, con cuotas mensuales de US$ 1 030,00. De este modo, los consumidores se encontraban sujetos al pago de un importe total de US$ 23 600,00, bajo el concepto de intereses, en un plazo de diez (10) años.

    (xx) De la escucha del audio presentado, se apreciaba que el señor Vásquez le ofreció ingresar a un grupo avanzado, ya iniciado, sin informarle sobre el pago de cuotas de administración. Inclusive, en determinado momento de dicho audio, se advertía cómo el referido promotor de ventas le solicitó una recompensa por ayudarlo a participar en el remate a fin de adjudicar el certificado de compra.

    (xxi) El 3 de febrero de 2020, con la finalidad de cerciorarse sobre la adjudicación de su certificado de compra, realizó una llamada a Maquisistema, contestándole la señora María Labrín, quien le informó que para adjudicar el certificado de US$ 80 000,00 debía efectuar un remate equivalente a US$ 31 461,50, y que, luego de ello, debía comunicarse con la señora Elena Galarza (en adelante, la señora Galarza).

    (xxii) En la conversación sostenida con la señora Galarza, en su condición de asociado adjudicado, se le solicitaron algunos documentos, indicándosele que debía formalizar la compra del inmueble en noventa (90) días.

    (xxiii) Posteriormente, en una conversación sostenida con la señora Erika Samanez (en adelante, señora Samanez), se le señaló que, habiendo rematado con treinta y cinco (35) cuotas, aunadas a las cuarenta y siete (47) cuotas que había cancelado, a la fecha, tendría canceladas ochenta y dos (82) cuotas, por un valor de US$ 898,90 cada una, por lo que el importe total abonado ascendía a US$ 73 709,80, restando solo US$ 6 290,20 para cubrir el valor del certificado de compra, importe que financiaría Maquisistema.

    (xxiv) Sin embargo, ante ello, la señora Samanez le explicó que su aporte capital equivalía únicamente a US$ 52 363,14, y que la suma de US$ 73 709,80 incluía

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    al capital más cuotas de administración cobradas por su empresa, por lo que su devolución no era procedente, derivándolo al área de servicios.

    (xxv) En el área de servicios, fue atendido por la señora Ruby Fernández (en adelante, la señora Fernández), quien, tal como se verificaba del audio presentado, le informó que sus aportes ascendían a US$ 67 642,00 y que el saldo pendiente de pago era de US$ 12 353,00, suma que tendría que abonar como capital más cuotas de administración.

    (xxvi) Viendo como lo perjudicaba el costo del financiamiento, la señora Fernández le sugirió solicitar la devolución del remate y reducir el valor de su certificado a US$ 40 000,00.

    (xxvii) Al tomar conocimiento de que solo se le devolvería el importe de US$ 50 908,00 del total del dinero abonado, con fecha 24 de febrero de 2020, solicitó la devolución de los US$ 31 461,50 del remate efectuado, para que a través de un remate cancelatorio se le entregue un certificado de compra por un valor de US$ 40 000,00.

    (xxviii) Con motivo del engaño sufrido, solicitó la devolución de los US$ 12 552,74 pendientes de reembolso, recibiendo por respuesta de Maquisistema que su solicitud no procedía pues dicho monto correspondía a cuotas de administración.

    (xxix) El 2 de julio de 2020, envió una carta notarial al proveedor denunciado, requiriéndole nuevamente el reembolso de los US$ 12 552,74, obteniendo por respuesta que su pedido era improcedente, ello mediante carta del 9 de julio de 2020.

  2. El señor López solicitó, en calidad de medida correctiva, que se ordene a Maquisistema lo siguiente (i) la devolución de los US$ 12 552,74 pendientes de reembolso; y, (ii) el pago de una indemnización ascendente a US$ 10 000,00.

  3. Por Resolución Nº 1 del 17 de agosto de 2020, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, la Secretaría Técnica) imputó contra Maquisistema las presuntas infracciones siguientes:

    PRIMERO : admitir a trámite la denuncia del 24 de julio de 2020, interpuesta por el señor Víctor Héctor López Soto contra EAFC Maquisistema S.A., por lo siguiente:

    (i) Presunta infracción al literal b) del artículo y al artículo 2° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que el proveedor denunciado habría brindado información errónea al denunciante, en tanto aplicó una cuota de interés del 4.8 %, cuando le señalaron que le...

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