INVESTIGACION, ODECMA Nº 343-2014- LIMA, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Imponen medida disciplinaria de destitución a Secretario Judicial del Cuadragésimo Quinto Juzgado Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima-INVESTIGACION-ODECMA Nº 343-2014- LIMA

EmisorPoder Judicial
Fecha de la disposición14 de Febrero de 2021

Imponen medida disciplinaria de destitución a Secretario Judicial del Cuadragésimo Quinto Juzgado Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima

INVESTIGACIÓN ODECMA

N° 343-2014-LIMA

Lima, veintiocho de octubre de dos mil veinte.-

VISTA:

La Investigación ODECMA número trescientos cuarenta y tres guión dos mil catorce guión Lima que contiene la propuesta de destitución del señor Christian Ulfer Rivera Poma, por su desempeño como Secretario Judicial del Cuadragésimo Quinto Juzgado Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número diecisiete, de fecha catorce de noviembre de dos mil dieciocho; de fojas mil quinientos cincuenta y uno a mil quinientos cincuenta y cuatro.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Oficio número ciento veinte guión dos mil catorce guión cuarenta y cinco guión JPL del ocho de setiembre de dos mil catorce, de fojas seis, la Jueza del Cuadragésimo Quinto Juzgado Penal de Lima, Corte Superior de Justicia de Lima, puso en conocimiento del Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la mencionada Corte Superior, el inventario físico de expedientes encontrados en la secretaría a cargo del señor Christian Ulfer Rivera Poma, quien fue intervenido por la Oficina de Control de la Magistratura el día catorce de agosto de dos mil catorce.

En tal virtud, con la expedición de la resolución número dos, de fecha tres de octubre de dos mil catorce, de fojas doscientos setenta y uno a doscientos ochenta, la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Christian Ulfer Rivera Poma, en su actuación como Secretario Judicial del Cuadragésimo Quinto Juzgado Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, por haber incurrido en las siguientes faltas disciplinarias:

  1. No haber devuelto cinco exhortos.

  2. Retardo en dar cuenta del estado procesal actual de veintisiete causas con procesados en situación de reos libres.

  3. Retardo en derivarse treinta y nueve expedientes a la secretaría de ejecuciones del juzgado.

  4. No haber anexado a sus respectivos expedientes principales más de cincuenta cuadernos incidentales.

  5. No dar cuenta del estado procesal actual de cuarenta y un causas encontradas en un anaquel; y,

  6. Haberse encontrado tres juegos de copias autenticadas de una historia clínica de un expediente que se tramitaba por la secretaría de ejecuciones del juzgado.

Conductas que constituyen falta muy grave conforme a lo previsto en el inciso diez del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil nueve guión CE guión PJ, del dieciséis de julio de dos mil nueve.

Posteriormente, mediante resolución número catorce del dieciocho de junio de dos mil quince, de fojas mil quinientos uno a mil quinientos dieciocho, la Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima propuso a la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que se imponga la medida disciplinaria de destitución al señor Christian Ulfer Rivera Poma, en su actuación como Secretario Judicial del Cuadragésimo Quinto Juzgado Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima.

Segundo. Que por resolución número diecisiete del catorce de noviembre de dos mil dieciocho, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que se imponga la sanción disciplinaria de destitución al investigado Christian Ulfer Rivera Poma; así como, le impuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial. Este último extremo de la citada resolución fue declarada consentida, por resolución número dieciocho del veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve, de fojas mil quinientos setenta y tres.

La resolución contralora señala que de conformidad con las razones expuestas por la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima en la resolución número catorce, de fojas mil quinientos uno a mil quinientos dieciocho, sustentada en la propuesta del magistrado sustanciador contenida en el informe de fojas mil cuatrocientos cuatro a mil cuatrocientos diecinueve, concluye que se ha quedado demostrada la responsabilidad del investigado en las infracciones antes señaladas, resaltando que el investigado asumió el cargo desde el diecinueve de marzo de dos mil ocho al veintiocho de agosto de dos mil catorce, periodo en el cual incurrió en excesivo retardo en el cumplimiento de sus funciones; dilación que causó grave perjuicio en el desarrollo de los expedientes judiciales (procesos penales), que por su naturaleza requieren impulso procesal de oficio. Con lo que se verifica la inobservancia de los deberes previstos como “Funciones Específicas del Secretario Judicial de los Juzgados Especializados Penales” en los literales a), d) y h) del Manual de Organización y Funciones de la Corte Superior de Justicia de Lima, aprobado por Resolución Administrativa número seiscientos setenta y seis guión dos mil quince guión P guión CSJLI guión PJ, concordante con su deber establecido en el artículo cuarenta y uno, inciso b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, incurriendo en falta muy grave prevista en el artículo diez, inciso diez, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, lo que se sanciona conforme al inciso tres del artículo trece del citado reglamento; y, que en atención a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, así como al grado de lesividad de las conductas disfuncionales y al hecho que el investigado cuenta con destitución impuesta por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se propone el reproche disciplinario más drástico.

Tercero. Que de la valoración de los elementos probatorios en el presente procedimiento administrativo disciplinario, se aprecia del “Reporte del Legajo Personal”, de fojas ocho, que el investigado laboró como Secretario Judicial del Cuadragésimo Quinto Juzgado Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, del diecinueve de marzo de dos mil ocho hasta el veintinueve de agosto de dos mil catorce; periodo en el que se generaron las irregularidades en la tramitación de los expedientes que a continuación se analizan en relación con los cargos que se le imputan.

Cuarto. Que en cuanto al primer cargo: “No haber devuelto cinco exhortos”, en los siguientes expedientes:

Expediente Estado según el acta de inventario (fojas 1 a 4) Estados de los exhortos que no fueron devueltos
1 16728-2008 Devolver exhorto Del reporte de seguimiento de expediente, el mismo viene del Juzgado Especializado Penal de Urubamba por Oficio N° 418-2008, no apreciándose descarga alguna en dicho reporte, siendo creado el exhorto el 9 de abril de 2008 (fojas 299).
2 26534-2008 Devolver exhorto Del
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