RESOLUCION, N° 0181-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman Resolución N° 00219-2021-JEE-LIC2/JNE, que declaró exclusión de candidato de la organización política Victoria Nacional para el Congreso de la República por el distrito electoral de Lima-RESOLUCION-N° 0181-2021-JNE

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición13 de Febrero de 2021

Confirman Resolución N° 00219-2021-JEE-LIC2/JNE, que declaró exclusión de candidato de la organización política Victoria Nacional para el Congreso de la República por el distrito electoral de Lima

Resolución Nº 0181-2021-JNE

Expediente Nº EG.2021006231

lima

JEE LIMA CENTRO 2 (EG.2021005761)

elecciones generales 2021

recurso de apelación

Lima, veintinueve de enero de dos mil veintiuno

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Milko Herbert Amesquita Rivera, personero legal titular de la organización política Victoria Nacional, en contra de la Resolución Nº 00219-2021-JEE-LIC2/JNE, del 18 de enero de 2021, que declaró la exclusión de don José Luis Gil Becerra, candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Generales 2021.

Oído: el informe oral.

Primero. ANTECEDENTES

1.1. Mediante Oficio Nº 018-2021-DNFPE/JNE, del 9 de enero de 2021, la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales (DNPE) informó al Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2 (en adelante, JEE), que don José Luis Gil Becerra, candidato para el Congreso de la República (en adelante, señor candidato), habría omitido declarar información sobre una sentencia penal condenatoria firme por delito doloso en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV). En virtud de ello, por Resolución Nº 00158-2021-JEE-LIC2/JNE, del 12 de enero de 2021, el JEE trasladó el precitado informe a la organización política para que proceda a la absolución correspondiente.

1.2. El 14 de enero de 2021, el personero legal formuló descargos y argumentó, principalmente, que el candidato comunicó a la organización política que no tenía la obligación legal de declarar dicha información en su DJHV; asimismo, el 16 de enero de 2021, informó al JEE que el candidato se apersonó ante el Vigésimo Quinto Juzgado Penal de Lima, donde le indicaron que el proceso penal por los delitos de estafa genérica, peculado doloso y falsedad genérica se sigue contra personas distintas al candidato, con quienes no mantiene vínculo alguno.

1.3. A través de la Resolución Nº 00219-2021-JEE-LIC2/JNE, del 18 de enero de 2021, el JEE excluyó al señor candidato al considerar, básicamente, que está comprobado que no declaró una sentencia penal condenatoria firme por el delito doloso de peculado; así también, precisó que la obligación legal de declarar dicha sentencia debe cumplirse independientemente de que se encuentre o no rehabilitado, por lo que, ante la omisión de dicha exigencia, corresponde excluirlo de la contienda electoral.

Segundo. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 21 de enero de 2021, en el recurso de apelación se mencionaron los argumentos de los descargos y se agregó lo siguiente:

  1. La información administrada por entidades públicas, como los antecedentes penales, debe ser extraída e incorporada automáticamente a la DJHV por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE); por lo tanto, el señor candidato no tiene la obligación legal de declararlas, de modo que la falta de registro no puede considerarse como una omisión.

  2. La exclusión del señor candidato afecta su derecho a la participación política, porque es una medida que no supera el test de proporcionalidad, pues, si se considera que la finalidad es la transparencia de la información del candidato, la anotación marginal resulta una medida igualmente satisfactoria, sin embargo, el JEE optó por la medida más grave.

  3. La jurisprudencia del Pleno del JNE, por ejemplo, la contenida en la Resolución Nº 0343-2016-JNE, ha precisado que los candidatos no se encuentran en la obligación de declarar las sentencias condenatorias de las que han sido rehabilitados; sin embargo, debido a la relevancia de la información, procede realizar la correspondiente anotación marginal.

  4. La rehabilitación es automática cuando se cumple la pena y se cancela la reparación civil, y tiene como efecto cancelar los antecedentes penales, judiciales y policiales; por lo tanto, al haberse cumplido la condena y logrado la rehabilitación, actualmente, no existe registro sobre alguna condena impuesta al señor candidato, de modo que no se puede sostener en modo alguno intención de ocultamiento u omisión de la información; en todo caso, el obligado a incorporarla era el propio JNE.

  5. El Tribunal Constitucional en la STC Nº 03338-2019-PA/TC, recientemente se ha pronunciado sobre una demanda de amparo dirigido contra los miembros del JNE y determinó que no existe impedimento para postular a un cargo público cuando se está rehabilitado, por lo tanto, con mayor razón no se debe impedir la postulación, con el argumento de la omisión de información, más aún si el JEE no tiene certeza sobre la condena impuesta al señor candidato.

    Con los escritos presentados el 28 de enero de 2021, la organización política acreditó y solicitó el uso de la palabra al abogado Walter Enrique Rivera Vilchez, para que los represente en la audiencia pública virtual.

    CONSIDERANDOS

    Primero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

    En la Constitución Política del Perú

    1.1. En el numeral 4 del artículo 178, se indica que “Compete al Jurado Nacional de Elecciones: Administrar justicia en materia electoral”.

    En esa línea, el artículo 181 establece que “el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno”.

    En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones

    1.2...

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