ORDENANZA, Nº 002-2021-GRLL/CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD - Ordenanza Regional que aprueba el Reglamento de Supervisión y Fiscalización Ambiental del Gobierno Regional La Libertad-ORDENANZA-Nº 002-2021-GRLL/CR
Emisor | Gobiernos Regionales |
Fecha de la disposición | 13 de Febrero de 2021 |
Ordenanza Regional que aprueba el Reglamento de Supervisión y Fiscalización Ambiental del Gobierno Regional La Libertad
ORDENANZA REGIONAL
N° 002-2021-GRLL/CR
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL DE LA LIBERTAD
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192° de la Constitución Política del Perú de 1993, Modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, y demás Normas Complementarias;
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD,
Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional
En Sesión Extraordinaria Virtual de Consejo Regional de fecha 04 de febrero del 2021; VISTO Y DEBATIDO el Proyecto de Ordenanza Regional, relativo a aprobar el Reglamento de Supervisión y Fiscalización Ambiental del Gobierno Regional La Libertad, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal;
Que, mediante el artículo 8º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, los mismos que deben descansar sobre la base de una norma legal expresa. Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que establece “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;
Que, el artículo 38°, de la precitada Ley refiere “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia y una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional actualmente Gobernación Regional para su formulación en un plazo de 10 días naturales”;
Que, el artículo 45° de la misma norma precitada dispone que: “Las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización y demás leyes de la República”; y, el literal a) del artículo acotado...
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