RESOLUCION, N° 001-2021-SUNARP/SA, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS - Aprueban la Directiva que regula el trámite en línea de la reserva de preferencia registral de nombre, denominación o razón social.-RESOLUCION-N° 001-2021-SUNARP/SA

Fecha de disposición10 Febrero 2021
Fecha de publicación12 Febrero 2021
SecciónSección Única
MateriaDerecho Público y Administrativo

Aprueban la Directiva que regula el trámite en línea de la reserva de preferencia registral de nombre, denominación o razón social.

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LOS REGISTROS PUBLICOS

N° 001-2021-SUNARP/SA

Lima, 10 de febrero de 2021

VISTOS; el Informe Técnico N° 003-2021-SUNARP/DTR del 04 de febrero de 2021 de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 091-2021- SUNARP/OGTI del 03 de febrero de 2021 de la Oficina General de Tecnologías de la Información; el Memorándum N° 139-2021-SUNARP/OGPP del 04 de febrero de 2021 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorándum N° 078-2021-SUNARP/OGAJ del 02 de febrero de 2021 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;

Que, el artículo 10 de la Ley General de Sociedades, el artículo 2028 del Código Civil y el artículo 7-A del Decreto Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, establecen cláusulas expresas de protección de nombre, razón social o denominación, completa o abreviada, de las personas jurídicas o que gocen del derecho de preferencia registral; según las cuales no se puede adoptar un nombre, denominación o razón social, igual al de una persona jurídica en formación que goce del derecho de reserva o que se encuentre inscrita en el Registro de Personas Jurídicas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-96-JUS y sus modificatorias, se reglamenta el proceso de la reserva de preferencia registral que, entre otros, establece que ésta puede ser solicitada por medios electrónicos; y se crea el Índice Nacional de Reserva de Preferencia Registral de Nombre, Denominación o Razón Social que se integra al Índice Nacional del Registro de Personas Jurídicas;

Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 359-2008-SUNARP-SN, se aprueba la Directiva Nº 010-2008- SUNARP-SN, Directiva que regula la atención en línea de solicitudes de reserva de preferencia registral de nombre, denominación, completa o abreviada, y razón social; por el cual se establece un marco normativo para que los ciudadanos soliciten la reserva de preferencia registral en línea a través del Portal Institucional de la SUNARP;

Que, si bien la aludida directiva permite solicitar electrónicamente la reserva de preferencia registral, mantiene aspectos que, durante el trámite, requieren de la presentación de documentos en soporte papel como es el caso del reingreso por subsanación, el desistimiento de la rogatoria o el recurso de apelación; así como también, la remisión impresa de la solicitud de reserva al archivo registral por parte del registrador ante la conclusión del procedimiento registral;

Que, en esa línea, para fines de generar el asiento de presentación de la reserva de preferencia registral, ésta debe solicitarse únicamente por el Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL), en la medida que la opción en el Portal Institucional para usuarios no suscritos en dicha plataforma requiere del llenado del formulario electrónico, su reproducción impresa y presentación en la oficina registral para el abono de los derechos registrales y generación del título;

Que, en ese contexto, emerge la necesidad de habilitar un trámite de reserva de preferencia registral íntegramente electrónico donde, además de la solicitud, se habilite el reingreso por subsanación, el desistimiento de la rogatoria y el recurso de apelación, también, en línea; asimismo, para que los ciudadanos no suscritos al Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL), puedan solicitar dicha reserva abonando los derechos registrales por el Págalo.pe para fines de generar el asiento de presentación sin acudir a la oficina registral;

Que, de otro lado, se advierte que el formulario para solicitar la reserva de preferencia registral en línea difiere de aquel en soporte papel en cuanto al número de nombres, denominaciones o razones sociales que puedan indicarse, motivo por el cual corresponde uniformizarse mediante la aprobación de un formulario único, para que, de manera electrónica o presencial, el ciudadano pueda solicitar el servicio;

Que, la Oficina General de Tecnologías de la Información, en coordinación con la Dirección Técnica Registral, ha implementado las adecuaciones técnicas en el Portal Institucional de la SUNARP que permitan garantizar un procedimiento de reserva de preferencia registral íntegramente en línea, razón por la cual corresponde expedir una Directiva que, atendiendo dichas mejoras funcionales, regule la presentación, tramitación y anotación de la solicitud en línea de la reserva de preferencia registral de nombre, denominación o razón social;

Que, la Dirección Técnica Registral ha elevado el proyecto de Directiva y de Resolución, conjuntamente con el Informe Técnico, a la Superintendencia Adjunta de los Registros Públicos para la evaluación respectiva, la cual cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Tecnologías de la Información, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina General de Asesoría Jurídica;

Que, el Consejo Directivo de la SUNARP, en su sesión virtual N° 404 del 09 de febrero de 2021, en ejercicio de la facultad conferida por el literal c) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS acordó aprobar por unanimidad la Directiva que regula el trámite en línea de la reserva de preferencia registral de nombre, denominación o razón social;

Que, con fecha 04 de febrero de 2021, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución Suprema N° 019-2021-JUS, a través de la cual se designa al señor Jorge Antonio Martín Ortiz Pasco, en el cargo de Superintendente Adjunto de los Registros Públicos;

Estando a lo acordado y de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley N° 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros...

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