RESOLUCION, N° 0175-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad y confirman resolución que declaró la exclusión de candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Arequipa, en el marco de las Elecciones Generales 2021-RESOLUCION-N° 0175-2021-JNE

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición12 de Febrero de 2021

Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad y confirman resolución que declaró la exclusión de candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Arequipa, en el marco de las Elecciones Generales 2021

Resolución Nº 0175-2021-JNE

Expediente Nº EG.2021006067

AREQUIPA

JEE AREQUIPA 1 (EG.2021005843)

elecciones generales 2021

recurso de apelación

Lima, veintinueve de enero de dos mil veintiuno

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Germain Rider Figueroa Sánchez, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, en contra de la Resolución Nº 00052-2021-JEE-AQP1/JNE, del 14 de enero de 2021, que declaró la exclusión de don Juan Carlos Picón Pashanasi, candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Arequipa, en el marco de las Elecciones Generales 2021.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante el Informe Nº 004-2021-ZIRA-FHV-JEE-AREQUIPA1/JNE, del 12 de enero de 2021, la fiscalizadora de Hoja de Vida adscrita al Jurado Electoral Especial de Arequipa 1 (en adelante, JEE) informó que don Juan Carlos Picón Pashanasi, candidato para el Congreso de la República (en adelante, señor candidato), había omitido informar sobre dos (2) sentencias penales condenatorias firmes por delitos dolosos en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV). En virtud de ello, por Resolución Nº 00043-2021-JEE-AQP1/JNE, del 12 de enero de 2021, el JEE trasladó el precitado informe a la organización política para que proceda a la absolución correspondiente.

1.2. El 13 de enero de 2021, el personero legal formuló descargos y argumentó, principalmente, que el señor candidato comunicó a la organización política la existencia de ambas sentencias penales con las correspondientes solicitudes de rehabilitación del 7 de diciembre de 2020; sin embargo, durante el registro de la información en la DJHV, a cargo del personero legal, a través del sistema informático Declara, se incurrió en error al consignar que no tenía sentencias por declarar; asimismo, precisó que se encuentra rehabilitado de los delitos que aparecen en el Registro Judicial de Condenas.

1.3. Por medio de la Resolución Nº 00052-2021-JEE-AQP1/JNE, del 14 de enero de 2021, el JEE excluyó al señor candidato al considerar, básicamente, que está comprobado que no declaró dos sentencias penales condenatorias firmes por delitos dolosos; así también, argumentó que el alegado error del personero legal durante el registro de la información resulta contrario a la responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe con la que deben actuar las organizaciones políticas en los procesos electorales; finalmente, precisó que la obligación legal de declarar dichas sentencias debe cumplirse independientemente de que el candidato se encuentre o no rehabilitado, por lo que la rehabilitación no lo exime de su cumplimiento.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 18 de enero de 2021, en el recurso de apelación se mencionaron los argumentos de los descargos y se agregó lo siguiente:

  1. La rehabilitación es automática cuando se cumple la pena y se cancela la reparación civil, tiene como efecto la reeducación, reinserción y resocialización del penado; restituir los derechos suspendidos al ciudadano; así como cancelar los antecedentes penales, judiciales y policiales.

  2. La obligación de declarar las sentencias condenatorias firmes por delitos dolosos comprende aquellas que se encuentran en ejecución, sin embargo, las que figuran en el Registro Judicial de Condenas no tienen dicha calidad, por el contrario, son sentencias por las cuales el señor candidato se encuentra rehabilitado. En consecuencia, no se encuentra inmerso en la causa de omisión de información, debido a que no tenía la obligación de declarar una condena rehabilitada.

  3. La información administrada por entidades públicas debe ser extraída automáticamente e incorporada a la DJHV, por lo que, ante la falta de registro de la organización política, dicha información debió suplirse por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), de modo que no puede considerarse como una omisión del señor candidato.

    CONSIDERANDOS

    PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

    En la Constitución Política del Perú

    1.1. En el numeral 4 del artículo 178, se indica que “Compete al Jurado Nacional de Elecciones: Administrar justicia en materia electoral”.

    En esa línea, el artículo 181 establece que “el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno”.

    En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones

    1.2. El artículo 113, sobre impedimentos para ser candidato al Congreso de la República, establece lo siguiente:

    No pueden ser candidatos a los cargos de Congresista de la República o Representante ante el Parlamento Andino, las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. En el caso de las personas condenadas en calidad de autoras por la comisión de los tipos penales referidos al terrorismo, apología al terrorismo, tráfico ilícito de drogas o violación de la libertad sexual; el impedimento resulta aplicable aun cuando hubieran sido rehabilitadas.

    Tampoco pueden ser candidatos a los cargos de...

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