RESOLUCION, N° 0206-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman Resolución N° 00033-2021-JEE-HMGA/JNE, que declaró la exclusión de candidato de la organización política Partido Nacionalista Peruano para el Congreso de la República por el distrito electoral de Ayacucho-RESOLUCION-N° 0206-2021-JNE

Fecha de disposición11 Febrero 2021
Fecha de publicación11 Febrero 2021
SecciónSección Única
MateriaDerecho Procesal

Confirman Resolución N° 00033-2021-JEE-HMGA/JNE, que declaró la exclusión de candidato de la organización política Partido Nacionalista Peruano para el Congreso de la República por el distrito electoral de Ayacucho

Resolución N° 0206-2021-JNE

Expediente N° EG.2021006417

AYACUCHO

JEE HUAMANGA (EG.2021005850)

ELECCIONES GENERALES 2021

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, cuatro de febrero de dos mil veintiuno

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Edinson Huamán Chacón, personero legal titular de la organización política Partido Nacionalista Peruano, en contra de la Resolución N° 00033-2021-JEE-HMGA/JNE, del 18 de enero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, que declaró la exclusión de don Elías Pariona Rivera, candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Ayacucho, en el marco de las Elecciones Generales 2021.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante el Informe de Fiscalización N° 002-2021-RCGP-FHV-JEE-HUAMANGA/JNE, del 11 de enero de 2021, la fiscalizadora de hoja de vida detalló que, con relación al candidato don Elías Pariona Rivera (en adelante, el señor candidato), se encontraron inconsistencias en la información consignada en su declaración jurada de hoja de vida (en adelante, DJHV), relacionada con el rubro VIII: Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, y el rubro II: Experiencia de Trabajo en Oficios, Ocupaciones o Profesiones.

1.2. A través de la Resolución N° 00027-2021-JEE-HMGA/JNE, del 12 de enero de 2021, el Jurado Electoral Especial de Huamanga (en adelante, JEE) corrió traslado al personero legal para realizar los descargos correspondientes respecto del Informe de Fiscalización N° 002-2021-RCGP-FHV-JEE-HUAMANGA/JNE.

1.3. El 14 de enero de 2021, el personero legal presentó su escrito de descargos solicitando que se tenga por absuelta la observación y se autorice una anotación marginal en la DJHV del señor candidato. Para ello, sostuvo que, al momento de consignar la información en el rubro VIII Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas de la DJHV, se produjo un error involuntario e interpretativo, pues asumió que la información a declarar correspondía al año 2020 y no al año 2019, cuando lo correcto era indicar que el 2019 sí recibió ingresos económicos por su labor como técnico agropecuario en el centro poblado Chelques, del distrito de Puquio. Asimismo, adjuntó una declaración jurada de ingresos económicos del candidato.

1.4. Por medio de la Resolución N° 00033-2021-JEE-HMGA/JNE, del 18 de enero de 2021, el JEE excluyó al señor candadito de la lista de candidatos por haber omitido declarar la información requerida en el inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

El personero legal argumentó lo siguiente:

2.1. La Resolución N° 00027-2021-JEE-HAGA/JNE, vulnera el principio de legalidad al realizar una exclusión por conducta negligente, causal que no se encuentra tipificada en la Resolución N° 330-2020-JNE, que aprobó el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento...

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