RESOLUCION, N° 0191-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan Resolución N° 00051-2020-JEE-TBPT/JNE, que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos de la organización política Juntos por el Perú para el Congreso de la República por el distrito electoral de Madre de Dios-RESOLUCION-N° 0191-2021-JNE

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición11 de Febrero de 2021

Revocan Resolución N° 00051-2020-JEE-TBPT/JNE, que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos de la organización política Juntos por el Perú para el Congreso de la República por el distrito electoral de Madre de Dios

Resolución Nº 0191-2021-JNE

Expediente Nº EG.2021005278

MADRE DE DIOS

JEE TAMBOPATA (EG.2021004395)

elecciones generales 2021

recurso de apelación

Lima, dos de febrero de dos mil veintiuno

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú, en contra de la Resolución Nº 00051-2020-JEE-TBPT/JNE, del 30 de diciembre de 2020, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Ronald León Mayta García, don Antonio Calloquispe Flores y doña Rosa Mirlu Ttito Pari, candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Madre de Dios, en el marco de las Elecciones Generales 2021.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 22 de diciembre de 2020, el personero legal titular presentó ante el Jurado Electoral Especial de Tambopata (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Madre de Dios, en el marco de las Elecciones Generales 2021.

1.2. Mediante Resolución Nº 00019-2020-JEE-TBPT/JNE, del 25 de diciembre de 2020, el JEE declaró inadmisible la solicitud y concedió a la organización política el plazo de dos (2) días calendario para subsanar las siguientes observaciones:

  1. Adjuntar documentos que permitan conocer la situación jurídica actual del candidato Ronald León Mayta García, toda vez que, en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), informó que tiene una sentencia penal condenatoria firme por el delito de usurpación agravada con pena cumplida.

  2. Ofrecer el acta de designación directa con los nombres, números de DNI y firmas de los miembros del órgano partidario competente de tal designación, debido a que el acta acompañada, por la cual se designa al candidato Antonio Calloquispe Flores, no contiene dicha información.

  3. Anexar el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber de la candidata Rosa Mirlu Ttito Pari, por cuanto en la DJHV declaró que, desde el 2020, labora en la Red de Salud, como Inspector Sanitario.

    1.3. La precitada resolución fue notificada a la organización política el viernes 25 de diciembre de 2020, a las 18:58:38 horas. Frente a ello, el domingo 27 de diciembre de 2020, a las 16:35:43 horas, el personero legal titular presentó el escrito de subsanación y ofreció los documentos requeridos por el JEE.

    1.4. Por Resolución Nº 00051-2020-JEE-TBPT/JNE, del 30 de diciembre de 2020, el JEE declaró improcedente la solicitud, en el extremo referido a los candidatos observados, al considerar extemporánea la subsanación debido a que fue ingresada, a través del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes Electrónicos (SIJE-E), en la fecha límite para el cumplimiento, pero fuera del horario de atención al público.

    SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

    2.1. El 31 de diciembre de 2020, el personero legal impugnó la resolución precedente y argumentó, esencialmente, que:

  4. La falta de uniformidad de los horarios de atención de los Jurados Electorales Especiales, en particular de los sábados, domingos y feriados, produjo una equivocada apreciación del momento en que deben presentarse los recursos de subsanación.

  5. Las observaciones del JEE fueron debidamente subsanadas, por lo que, solicita que el Jurado Nacional de Elecciones las califique en sede de instancia; para tal efecto, indica que el candidato Ronald León Mayta García se encuentra rehabilitado; el acta de designación directa del candidato Antonio Calloquispe Flores, ofrecida con la solicitud, fue un borrador, por lo que adjunta aquella debidamente suscrita por los miembros del órgano partidario competente; y, la candidata Rosa Mirlu Ttito Pari tuvo un contrato temporal en el año 2019, por tanto, fue un error material consignar en la DJHV que el periodo corresponde al 2020, de modo que no tenía obligación de solicitar licencia.

    Con escrito del 1 de febrero de 2020, el personero legal titular se apersonó ante este Supremo Tribunal Electoral y acreditó al abogado José Antonio Boza Pulido, con registro del Ilustre Colegio de Abogados de Lima Nº 27419, para que lo represente en la audiencia virtual.

    CONSIDERANDOS

    PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO...

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