DECRETO SUPREMO, N° 018-2021-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Aprueban operaciones de endeudamiento externo con el BID y el ICO-DECRETO SUPREMO-N° 018-2021-EF

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición11 de Febrero de 2021

Aprueban operaciones de endeudamiento externo con el BID y el ICO

decreto supremo

N° 018-2021-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 16 de la Ley N° 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021, dispone que las operaciones de endeudamiento correspondientes al año fiscal 2020, comprendidas en los alcances de los incisos 1 y 2 del numeral 3.1 e incisos 1, 2 y 3 del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 016-2019, Decreto de Urgencia para el Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2020, que al 31 de diciembre de 2020 se encuentren en trámite, pueden ser aprobadas en el primer trimestre del Año Fiscal 2021, en el marco del Decreto de Urgencia antes citado;

Que, al 31 de diciembre de 2020 se encuentran en trámite de aprobación dos operaciones de endeudamiento externo correspondientes al destino Sectores Económicos y Sociales, en el marco de la autorización de endeudamiento externo contenida en el inciso 1 del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 016-2019;

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 016-2019, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 1 669 481 000,00 (UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS);

Que, como resultado de la reasignación entre los montos de endeudamiento interno y externo efectuada en el marco de la autorización establecida en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 016-2019, el monto autorizado para acordar operaciones de endeudamiento externo es hasta por US$ 2 974 793 109,69 (DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO NUEVE Y 69/100 DÓLARES AMERICANOS), de los cuales corresponden al Sub Programa de Sectores Económicos y Sociales hasta US$ 1 569 481 000,00 (UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS);

Que, en el marco de la autorización precedente, la República del Perú acuerda dos operaciones de endeudamiento externo, siendo la primera con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por un monto de US$ 30 000 000,00 (TREINTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), y la segunda con el Instituto de Crédito Oficial - ICO, hasta por un monto de US$ 10 000 000,0 (DIEZ MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinadas a financiar parcialmente los Proyectos de “Mejoramiento del Centro Histórico del Rímac, distrito de Rímac – provincia de Lima – departamento de Lima” y “Mejoramiento del...

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