RESOLUCION, N° 0207-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan Resolución N° 00035-2021-JEE-HMGA/JNE, que declaró inadmisible por extemporáneo el escrito de subsanación, y en otro extremo, dispuso exclusión de candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Ayacucho-RESOLUCION-N° 0207-2021-JNE
Fecha de disposición | 11 Febrero 2021 |
Fecha de publicación | 11 Febrero 2021 |
Sección | Sección Única |
Materia | Derecho Procesal |
Revocan Resolución N° 00035-2021-JEE-HMGA/JNE, que declaró inadmisible por extemporáneo el escrito de subsanación, y en otro extremo, dispuso exclusión de candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Ayacucho
Resolución N° 0207-2021-JNE
Expediente N° EG.2021006422
AYACUCHO
JEE HUAMANGA (EG.2021005847)
ELECCIONES GENERALES 2021
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, cuatro de febrero de dos mil veintiuno
VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña
Liliana Milagros Takayama Jiménez, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular, en contra de la Resolución N° 00035-2021-JEE-HMGA/JNE, del 18 de enero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, que declaró, en un extremo, inadmisible por extemporáneo el escrito de subsanación y, en otro, dispuso la exclusión de don Quintiliano Delgado Andrade, candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Ayacucho, en el marco de las Elecciones Generales 2021.
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. Mediante el Informe de Fiscalización N° 005-2021-RCGP-FHV-JEE-HUAMANGA/JNE, del 11 de enero de 2021, la fiscalizadora de hoja de vida detalló que, con relación al candidato don Quintiliano Delgado Andrade (en adelante, el señor candidato), se encontraron inconsistencias en la información consignada en su declaración jurada de hoja de vida (en adelante, DJHV), relacionada con el Rubro II: Experiencia de Trabajo en Oficios, Ocupaciones o Profesiones y el Rubro VIII: Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas.
1.2. A través de la Resolución N° 00029-2021-JEE-HMGA/JNE, del 12 de enero de 2021, el Jurado Electoral Especial de Huamanga (en adelante, JEE) corrió traslado a la personera legal para realizar los descargos correspondientes respecto al referido informe de fiscalización.
1.3. El 14 de enero de 2021, a las 19:02:06 horas, la personera legal presentó su escrito de descargos a las observaciones realizadas.
1.4. Mediante la Resolución N° 00035-2020-JEE-HMGA/JNE, del 18 de enero de 2021, el JEE declaró inadmisible el referido escrito de descargo por haberse realizado de forma extemporánea; y excluyó al señor candidato de la lista de candidatos para el Congreso de la República, por haber omitido declarar la información requerida en el inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, (en adelante, LOE)
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
La personera legal argumentó lo siguiente:
2.1 El candidato cumplió con presentar los documentos necesarios para levantar la observación efectuada en la DJHV; sin embargo, dicha información no ha sido valorada por el JEE al considerarla extemporánea, sosteniendo su decisión solo en el Informe de Fiscalización N° 005-2021-RCGP-FHV-JEE-HUAMANGA/JNE. Asimismo, adjuntó el formato de declaración jurada de renta de la Superintendencia...
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