ORDENANZA, Nº 0555-2021-MDB, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE BREÑA - Ordenanza que prohíbe el uso y/o instalación de piscinas portátiles en la vía pública, en el ámbito de la jurisdicción del distrito de Breña-ORDENANZA-Nº 0555-2021-MDB
Emisor | Gobiernos Locales |
Fecha de la disposición | 29 de Enero de 2021 |
Ordenanza que prohíbe el uso y/o instalación de piscinas portátiles en la vía pública, en el ámbito de la jurisdicción del distrito de Breña
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 0555-2021-MDB
Breña, 29 de enero del 2021
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE BREÑA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal Distrital de Breña, en Sesión de Ordinaria de la fecha.
VISTO:
El Informe N° 010-2021-GSC/MDB de fecha 08 de enero de 2021 de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Informe N° 005-2021-GDH/MDB de fecha 14 de enero de 2021 de la Gerencia de Desarrollo Humano, el Informe N° 036-2021-GAJ/MDB de fecha 22 de enero de 2021 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Dictamen N°01-2021-CESCDR-CM/MDB de fecha 28 de enero de 2021 de la Comisión de Salud, Cultura, Deporte y Recreación; todos los actuados respecto del proyecto de “Ordenanza que Prohíbe el Uso y/o Instalación de Piscinas Portátiles en la Vía Publica, en el Ámbito de la Jurisdicción del distrito de Breña”, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado mediante Ley N° 27680 (Ley de Reforma Constitucional), en concordancia con lo dispuesto en el artículo I y II, del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, señala que las Municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;
Que, el inciso 3.2) del artículo 80° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece que las municipalidades distritales tienen como función específica exclusiva el regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares locales;
Que, en virtud a lo expuesto en los considerandos precedentes es de interés público, el establecer prohibiciones en el uso y/o instalación de las piscinas portátiles en la vía pública, así como en salvaguarda de la salud de la población, el orden, ornato público y la seguridad de los vecinos, y del mismo modo a evitar el incremento de contagio por Covid-19;
Que, mediante Informe Nº 010-2021-GSC/MDB de fecha 08 de enero de 2021 la...
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