RESOLUCION, N° 0203-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman Resolución N° 00059-2021-JEE-TRUJ/JNE, que declaró exclusión de candidata de la organización política Partido Nacionalista Peruano para el Congreso de la República, por el distrito electoral de La Libertad-RESOLUCION-N° 0203-2021-JNE

Fecha de disposición11 Febrero 2021
Fecha de publicación11 Febrero 2021
SecciónSección Única
MateriaDerecho Procesal

Confirman Resolución N° 00059-2021-JEE-TRUJ/JNE, que declaró exclusión de candidata de la organización política Partido Nacionalista Peruano para el Congreso de la República, por el distrito electoral de La Libertad

Resolución Nº 0203-2021-JNE

Expediente Nº EG.2021006133

LA LIBERTAD

JEE TRUJILLO (EG.2021006002)

elecciones generales 2021

recurso de apelación

Lima, cuatro de febrero de dos mil veintiuno

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Edinson Huamán Chacón, personero legal titular de la organización política Partido Nacionalista Peruano, en contra de la Resolución Nº 00059-2021-JEE-TRUJ/JNE, del 16 de enero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, que excluyó a doña Blanca Nieves Romero Narciso, candidata para el Congreso de la República, por el distrito electoral de La Libertad, en el marco de las Elecciones Generales 2021.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante el Informe Nº 012-2021-MPGC-FHV-JEE-TRUJ/JNE, del 8 de enero de 2021, la fiscalizadora de Hoja de Vida adscrita al Jurado Electoral Especial de Trujillo (en adelante, JEE) informó que doña Blanca Nieves Romero Narciso, candidata para el Congreso de la República, en la sección Ingresos de Bienes y Rentas de la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), declaró no tener ingresos, pese a que registró tener experiencia laboral en la Municipalidad del Centro Poblado Villa del Mar, desde el año 2018 hasta el 2020, por lo que se detectaron inconsistencias en la información consignada por la candidata. En virtud de ello, por la Resolución Nº 00032-2021-JEE-TRUJ/JNE, del 10 de enero de 2021, el JEE trasladó el precitado informe a la organización política para que proceda a la absolución correspondiente.

1.2. El 12 de enero de 2021, el personero legal presentó descargos y argumentó que la candidata, por error material, declaró tener experiencia laboral, en una municipalidad de centro poblado, hasta el 2020, cuando, correctamente, fue hasta el 2019; así también, que en la sección Ingresos de Bienes y Rentas no registró aquellos percibidos en el 2019 porque, erróneamente, consideró que se requerían los del 2020, periodo en el que no percibió ingresos; finalmente, que no tuvo la intención de ocultar información, sino que se trata de una inconsistencia generada por una equivocada percepción, razón por la cual informa que, durante el año 2019, sí percibió ingresos provenientes de sus servicios a la referida municipalidad, tal como lo acredita con los diez (10) recibos por honorarios.

1.3. A través de la Resolución Nº 00059-2021-JEE-TRUJ/JNE, del 16 de enero de 2021, el JEE decidió excluir a la candidata al considerar, principalmente, que no declaró información sobre ingresos de rentas, pese a que, en el año 2019, sí percibió ingresos, conforme se corrobora con los documentos ofrecidos por la organización política, por ende...

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