RESOLUCION, N° 0144-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman la Resolución N° 00030-2021-JEE-AQP1/JNE, que declaró la exclusión de candidata de El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Arequipa-RESOLUCION-N° 0144-2021-JNE

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición 9 de Febrero de 2021

Confirman la Resolución N° 00030-2021-JEE-AQP1/JNE, que declaró la exclusión de candidata de El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Arequipa

Resolución Nº 0144-2021-JNE

Expediente Nº EG.2021005774

AREQUIPA

JEE AREQUIPA 1 (EG.2021005466)

ELECCIONES GENERALES 2021

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintidós de enero de dos mil veintiuno

VISTO, en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Giancarlo Castiglione Guerra, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, en contra de la Resolución Nº 00030-2021-JEE-AQP1/JNE, del 7 de enero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa 1, que declaró la exclusión de doña María Isabel Escobar Mamani, candidata de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Arequipa, en el marco de las Elecciones Generales 2021.

Oído: el informe oral.

Primero. ANTECEDENTES

1.1. Mediante Resolución Nº 00019-2021-JEE-AQP1/JNE, del 5 de enero de 2021, el Jurado Electoral Especial de Arequipa 1 (en adelante, JEE) inscribió en parte la lista de candidatos para el Congreso de la República, presentada por don Germain Rider Figueroa Sánchez, personero legal de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad para el distrito electoral de Arequipa.

1.2. A través de la Resolución Nº 00030-2021-JEE-AQP1/JNE, del 7 de enero de 2021, en virtud de lo señalado en el Informe Nº 004-2020-ZIRA-FHV-JEE-AREQUIPA1/JNE y los descargos presentados por la organización política, el JEE declaró la exclusión de doña María Isabel Escobar Mamani de la lista de candidatos para el Congreso de la República, presentada por la referida organización política, por incurrir en la causal de exclusión establecida en el numeral 48.1 del artículo 48 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021, aprobado por la Resolución Nº 0330-2020-JNE (en adelante, Reglamento), por no haber declarado en el Formato de Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), sus ingresos obtenidos durante el año 2019.

1.3. Por escrito presentado el 11 de enero de 2021, el personero legal titular de la citada organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00030-2021-JEE-AQP1/JNE. Para tal efecto, alegó lo siguiente:

  1. El JEE, a través de la resolución materia de la presente apelación habría validado la información brindada por el personero legal, mediante su escrito de...

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