INVESTIGACION, Nº 085-2013-APURIMAC, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Imponen la medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz del Juzgado de Paz de Palpacachi, distrito de Mariscal Gamarra, provincia de Grau, departamento y Distrito Judicial de Apurímac-INVESTIGACION-Nº 085-2013-APURIMAC

Fecha de disposición07 Febrero 2021
Fecha de publicación07 Febrero 2021
SecciónSección Única

Imponen la medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz del Juzgado de Paz de Palpacachi, distrito de Mariscal Gamarra, provincia de Grau, departamento y Distrito Judicial de Apurímac

INVESTIGACIÓN N° 085-2013-APURIMAC

Lima, diecinueve de agosto de dos mil veinte.-

VISTA:

La Investigación número cero ochenta y cinco guión dos mil trece guión Apurímac que contiene la propuesta de destitución del señor Julián Salas Ramos, por su desempeño como Juez de Paz del Juzgado de Paz de Palpacachi, distrito de Mariscal Gamarra, provincia de Grau, departamento y Distrito Judicial de Apurímac, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número dieciséis, de fecha siete de diciembre de dos mil dieciocho; de fojas doscientos treinta y seis a doscientos treinta y nueve.

CONSIDERANDO:

Primero. Que de acuerdo al contenido del artículo veinte, numeral treinta y siete, del Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintiséis guión dos mil doce guión CE guión PJ, compete al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial: “… 37. Resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la Oficina de Control de la Magistraturita del Poder Judicial contra Jueces de Paz y Auxiliares Jurisdiccionales”.

Asimismo, en el numeral III punto 6 de la Exposición de Motivos del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz se ha previsto que “Para concluir el procedimiento disciplinario cuando la falta es muy grave y debe imponerse la destitución se establece que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial es competente para imponerla en un plazo no mayor de sesenta días hábiles de recibido el informe de ONAJUP”.

En tal sentido, conforme a lo antes citado, este Órgano de Gobierno es competente para resolver la propuesta de destitución formulada contra el juez de paz investigado.

Segundo. Que es objeto de examen la resolución número dieciséis del siete de diciembre de dos mil dieciocho, expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que resuelve:

PRIMERO. - PROPONER al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se imponga la sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN al investigado JULIÁN SALAS RAMOS, en su actuación como Juez de Paz del Juzgado de Paz de Palpacachi

.

La imputación fáctica contra el investigado en su actuación como Juez de Paz del Juzgado de Paz de Palpacachi, distrito de Mariscal Gamarra, provincia de Grau, departamento y Distrito Judicial de Apurímac, conforme se aprecia del Informe número cero uno guión dos mil dieciocho guión JE guión UNIDAD guión INV guión VI guión ODECMA guión CSJAP diagonal P, del treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, de fojas doscientos diecinueve a doscientos veinticuatro, emitido por la Jefa de la Unidad Desconcentrada de Investigaciones y Visitas de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, es la siguiente:

“En el proceso penal N° 57-2013 se tiene que por Auto Apertorio de Instrucción del 17 de setiembre de 2013, el Juez del Juzgado Mixto de Grau, dispone la remisión de copias certificadas a la ODECMA, atendiendo a la solicitud efectuada en el Otrosí digo de la formalización de denuncia penal efectuada por el Fiscal Adjunto de la Fiscalía Provincial Mixta de Grau, que en la ampliación de manifestación de Julián Salas Ramos en su condición de Juez de Paz de Palpacachi, el 3 de febrero de 2013, el investigado Julián Salas Ramos refiere “efectivamente he legalizado las tres cartas de poder en mi oficina, aclarando que ese día, era el 12 de abril de 2012 y en esa oportunidad se hizo presente en su oficina las personas de Donato Letona Gonzales, Santos Peña Romero y Donato Luna Sequeiros, pero no estuvo presente la persona de Bacilio Condori Ramos”. Y revisadas las cartas poder, se advierte que, entre ellas, se encuentra la Carta Poder efectuada por Bacilio Condori Ramos, la misma que se encuentra legalizada por Julián Salas Ramos, Juez de Paz de Palpacachi, sin embargo, de la propia declaración de este juez se advierte que para dicha legalización no estaba presente la persona de Bacilio Condori Ramos, hecho que fuera corroborado con el Dictamen Pericial Grafotécnico N° 006-2013-XVI-DIRTEPOL-APU/OFICRI-ULC, que concluye: “Firma atribuida a Bacilio Condori Ramos existente en la carta poder de fecha 19 de marzo de 2012 es FALSA”.

La imputación jurídica que por los hechos precisados ha sido calificado como falta muy grave prevista en el artículo cincuenta, numeral tres, de la Ley de Justicia de Paz, referida a:

Conocer, influir o interferir, directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando éstas estén siendo conocidos o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial

.

Tercero. Que, el investigado Julián Salas Ramos no ha formulado descargos, pese a estar debidamente notificado de las diversas actuaciones realizadas en el presente procedimiento administrativo disciplinario.

Cuarto. Que la acreditación de los hechos imputados al investigado debe ser analizada con los siguientes elementos de prueba, cuya valoración individual es la siguiente:

a) Copia certificada del Parte Policial número cero trece guión dos mil doce guión REGPOL guión APU diagonal COMIS guión PALPACACHI, del veintinueve de mayo de dos mil doce, de fojas uno a seis, que acredita el inicio de las investigaciones a nivel policial, debido a la denuncia presentada por las autoridades comunales por diversas irregularidades advertidas por las personas a cargo del Proyecto de Riego Palpacachi, Llaullipata y Collauro - Mariscal Gamarra - Grau, resaltando entre éstos la denuncia de la existencia de cartas poderes efectuadas de manera ilícita, con la finalidad de realizar cobros de dinero sin que éstos hayan trabajado y sin conocimiento de los mismos.

b) Copia certificada de la manifestación del señor Bacilio Condori Ramos, de fojas siete a ocho, ampliada con fecha veintisiete de noviembre de dos mil doce, de fojas ochenta y nueve a noventa, en la cual se ratifica en los mismos términos; con lo que se acredita que desconocía sobre la existencia de la carta poder que presentaron a favor del señor Donato Letona Gonzales, en presencia del Juez de Paz no Letrado de Palpacachi, para que pudiera hacer el cobro respectivo por los días que supuestamente habría trabajado en el proyecto de mantenimiento del canal de riego de la comunidad; así como, acredita que dicha persona no trabajó en el mencionado proyecto.

c) Copia certificada de manifestación del señor Santos Peña Romero, de fojas nueve a diez, que comprueba el desconocimiento por parte de esta persona de la carta poder, en la cual le otorga ampliamente poder a favor del señor Donato Letona Gonzales, en presencia del Juez de Paz no Letrado de Palpacachi, para que pudiera hacer el cobro respectivo por los días que supuestamente habría trabajado en el proyecto de mantenimiento del canal de riego de la comunidad; así como, acredita que dicha persona no trabajó en el mencionado proyecto.

d) Copia certificada de manifestación del señor Donato Luna Sequeiros, de fojas once a doce, que pone de manifiesto el desconocimiento por parte de esta persona de la carta poder, en la cual le otorga ampliamente poder a favor del señor Donato Letona Gonzales...

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