INVESTIGACION, Nº 609-2018-PUNO, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Imponen la medida disciplinaria de destitución a Secretario Judicial del Primer Juzgado Civil de la provincia de San Román - Juliaca, y lo absuelven de otros cargos-INVESTIGACION-Nº 609-2018-PUNO

Fecha de disposición07 Febrero 2021
Fecha de publicación07 Febrero 2021
SecciónSección Única

Imponen la medida disciplinaria de destitución a Secretario Judicial del Primer Juzgado Civil de la provincia de San Román - Juliaca, y lo absuelven de otros cargos

INVESTIGACIÓN N° 609-2018-PUNO

Lima, nueve de setiembre de dos mil veinte.-

VISTA:

La Investigación número seiscientos nueve guión dos mil dieciocho guión Puno que contiene la propuesta de destitución del señor Percy Larico Huallpa, por su desempeño como Secretario Judicial del Primer Juzgado Civil de la provincia de San Román - Juliaca, Distrito Judicial de Puno, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número veintitrés, de fecha dos de julio de dos mil diecinueve; de fojas quinientos ocho a quinientos veinte.

CONSIDERANDO:

Primero. Que conforme a lo previsto en el inciso treinta y ocho del artículo siete del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número ciento diez guión dos mil dieciséis guión CE guión PJ, es función de este Órgano de Gobierno: “Resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra jueces de paz y auxiliares jurisdiccionales”.

Segundo. Que en mérito de la citada disposición, corresponde resolver la propuesta de destitución formulada por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra el señor Percy Larico Huallpa, por su actuación como Secretario Judicial del Primer Juzgado Civil de la provincia de San Román - Juliaca, Distrito Judicial de Puno, por los cargos atribuidos en su contra descritos en la resolución número ocho, del dieciséis de agosto de dos mil dieciocho, de fojas trescientos veintisiete a trescientos cuarenta y tres, emitida por la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Puno:

Primer cargo: “Por no dar cuenta al juez de los escritos de fechas 17 y 18 de mayo de 2018 al día siguiente de su presentación, recaído en el Expediente N° 0073-2017-0-2111-JR-LA-01 incurriendo en mora de 13 y 12 días hábiles, respectivamente, en dar cuenta de los escritos presentados por la Universidad Néstor Cáceres Velásquez en fecha 17/05/18 y Giovana Paula Flores Quispe en fecha 18/05/18, inobservando lo dispuesto en el artículo 266°, inciso 5), del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial; incurriendo en falta grave prevista en el artículo 9°, inciso 1), del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial”.

Segundo cargo: “Por no dar cuenta al juez de los escritos de fechas 26/03/2018 y 11/06/2018 al día siguiente de su presentación, en el Expediente N° 00114-2018-0-2111-JR-CI-01 incurriendo en mora de 49 y 30 días hábiles, respectivamente, en dar cuenta de los escritos presentados por Hernán Larico Vera, inobservando lo dispuesto en el artículo 266°, inciso 5), del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial; incurriendo en falta grave prevista en el artículo 9°, inciso 1), del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial”.

Tercer cargo: “Por no proveer el escrito de fecha 25/04/2018 presentado por el demandante José Gabriel Viza Huanca en el Expediente N° 00205-2018-0-2111-JR-CI-01, infringiendo el plazo previsto por el artículo 124° del Código Procesal Civil, inobservando lo dispuesto en el artículo 266°, inciso 18), del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, incurriendo en falta grave prevista en el artículo 9°, inciso 1), del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial”.

Cuarto cargo: “Por no dar cuenta al juez de los escritos al día siguiente de su presentación recaídos en el Expediente N° 00575-2018-0-2111-JR-CI-01, incurriendo en mora de 16 días hábiles en el escrito del 15/05/2018, presentado por Hernán Larico Vera, 10 días hábiles en el escrito del 11/06/2018 presentado por Hernán Larico Vera, 22 días hábiles en el Oficio N° 1250-2018 presentado el 13/07/2018 por la UGEL San Román, 20 días hábiles en el escrito que absuelve traslado de la demanda del 17/07/2018 presentado por José Enríquez Paredes, 17 días hábiles en el escrito de contestación de la demanda de fecha 20/07/2018 presentado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, inobservando lo dispuesto por el artículo 266°, inciso 5), del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, incurriendo en falta grave prevista en el artículo 9°, inciso 1), del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial”.

Quinto cargo: “Aceptar de los litigantes donaciones, obsequios o cualquier tipo de beneficio a su favor o a favor de su cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente o hermanos hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, previsto en el artículo 10°, inciso 1), del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliareis Jurisdiccionales del Poder Judicial, conducta disfuncional que se encuentra tipificado como falta muy grave”; y,

Sexto cargo: “Establecer relaciones extraprocesales con las partes, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales, previsto en el artículo 10°, inciso 8), del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, conducta disfuncional que se encuentra tipificado como falta muy grave”.

Con estas conductas, el investigado habría cometido faltas muy graves previstas en los artículos nueve y diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial.

Tercero. Que resulta necesario precisar que el investigado Percy Larico Huallpa no ha formulado descargos.

De otro lado, de la valoración individual de los medios de prueba que sustentan la decisión se tiene lo siguiente:

Sobre el primer cargo:

i) Copia de la demanda laboral interpuesta por la señora Giovana Paula Flores Quispe, de fojas cuarenta y uno a sesenta y siete, presentada del veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete contra la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez ante el Juez de turno del Juzgado Mixto de la provincia de San Román - Juliaca.

Con lo que se determina lo siguiente:

a) La señora Giovana Paula Flores Quispe interpuso demanda laboral ante el Juez de turno del Juzgado Mixto de la provincia de San Román - Juliaca, el veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete.

ii) Copia de la resolución número cero uno guión dos mil diecisiete, del uno de diciembre de dos mil diecisiete, de fojas sesenta y ocho a sesenta y nueve, expedida por el Primer Juzgado Civil de San Román - Juliaca.

Con lo que se determina lo siguiente:

a) El Primer Juzgado Civil de San Román - Juliaca admitió provisionalmente a trámite la demanda interpuesta por la señora Giovana Paula Flores Quispe contra la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez, otorgándole el plazo de cinco días para subsanar las omisiones observadas.

b) El investigado laboraba como Secretario Judicial del Primer Juzgado Civil de San Román - Juliaca, conforme se corrobora de su sello y firma obrantes en la resolución antes mencionada; y,

c) La demanda interpuesta por la señora Giovana Paula Flores Quispe contra la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez, se venía tramitando como el Expediente número cero cero setenta y tres guión dos mil diecisiete guión cero guión dos mil ciento once guión JR guión LA guión cero uno, en el juzgado donde el investigado laboraba como Secretario Judicial.

iii) Copia del escrito de subsanación de omisiones presentado por la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez, de fojas ciento treinta y dos a ciento treinta y cinco, presentado el diecisiete de mayo de dos mil dieciocho ante el Primer Juzgado Civil de Juliaca en el Expediente número cero cero setenta y tres guión dos mil diecisiete guión cero guión dos mil ciento once guión JR guión LA guión cero uno.

Con lo cual se acredita lo siguiente:

a) El escrito de subsanación fue presentado por la demandada Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez, el diecisiete de mayo de dos mil dieciocho, ante el juzgado donde laboraba el investigado como Secretario Judicial; sin embargo, hasta el seis de junio de dos mil dieciocho, fecha en la que se recabaron las copias, el investigado no dio cuenta al juez; y,

b) El citado escrito fue proveído luego de doce días hábiles, conforme se advierte del Reporte de Seguimiento del Expediente, de fojas trescientos once, donde se aprecia que el escrito fue proveído mediante acto procesal número cuatro del veintidós de junio de dos mil dieciocho.

iv) Copia del escrito presentado por la señora Giovana Paula Flores Quispe, de fojas ciento cuarenta a ciento cuarenta y uno, sobre absolución de traslado de la excepción de caducidad, de fecha dieciocho de mayo de dos mil dieciocho, ante el Primer Juzgado Civil de San Román - Juliaca.

Con lo cual se acredita lo siguiente:

a) El escrito de absolución fue presentado por la demandante Giovana Paula Flores Quispe...

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