RESOLUCION, N° 0179-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por la organización política Podemos Perú y confirman la Res. N.° 00035-2021-JEE-PUNO/JNE, que excluyó a candidata al Congreso de la República en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2021-RESOLUCION-N° 0179-2021-JNE

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición 7 de Febrero de 2021

Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por la organización política Podemos Perú y confirman la Res. Nº 00035-2021-JEE-PUNO/JNE, que excluyó a candidata al Congreso de la República en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2021

Resolución Nº 0179-2021-JNE

Expediente Nº EG.2021006028

PUNO

JEE PUNO (EG.2021005794)

elecciones GENERALES 2021

recurso de apelación

Lima, veintinueve de enero de dos mil veintiuno

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Simón Huanca Seje, personero legal titular de la organización política Podemos Perú, en contra de la Resolución Nº 00035-2021-JEE-PUNO/JNE, del 14 de enero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, que resolvió excluir a doña Elizabeth Eufemia Quispe Ilaquita, candidata al Congreso de la República por el distrito electoral de Puno, en el marco de las Elecciones Generales 2021 (en adelante, EG21).

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante la Resolución Nº 00058-2020-JEE-PUNO/JNE, del 31 de diciembre de 2020, el Jurado Electoral Especial de Puno (en adelante, JEE) inscribió la lista de candidatos presentada por la organización política Podemos Perú, por el distrito electoral de Puno, en el marco de las EG21.

1.2. A través del Informe N.° 001-2021-CSRG-FHV-JEE-PUNO/JNE, la fiscalizadora de hoja de vida advirtió que la candidata Elizabeth Eufemia Quispe Ilaquita habría omitido consignar información en el Rubro VI: Relación de Sentencias en su Declaración de Hoja de Vida (DJHV).

1.3. Es así que, por medio de la Resolución N.° 00031-2021-JEE-PUNO/JNE, del 12 de enero de 2021, el JEE corrió traslado a la referida organización política con el informe antes mencionado para que realice sus descargos.

1.4. Dicha resolución fue notificada el 12 de enero de 2021, a la casilla electrónica del personero legal, con cédula de notificación N.° 2142-2021-PUNO; el personero, transcurrido el plazo otorgado, no presentó el escrito de descargo correspondiente.

1.5. A través de la Resolución Nº 00035-2021-JEE-PUNO/JNE, del 14 de enero de 2021, el JEE resolvió excluir a doña Elizabeth Eufemia Quispe Ilaquita por omitir información en su DJHV, en el Rubro VI: Relación de Sentencias, en aplicación del numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP).

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. Mediante recurso de apelación presentado el 16 de enero de 2021, el personero legal titular argumentó lo siguiente:

a) Si bien es cierto que doña Elizabeth Eufemia Quispe Ilaquita fue condenada, con otros ciudadanos, por la comisión del delito de falsificación de documentos, tipificado en el artículo 427 del Código Penal, la sentencia y sus efectos jurídicos se agotaron tras el cumplimiento de esta.

b) Se solicitó la rehabilitación ante el 1.er Juzgado Penal Liquidador Transitorio - Sede Central, órgano jurisdiccional que, mediante Resolución N.o 26 del 14 de octubre de 2009, le restituyó el ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

c) Así, de acuerdo con la norma citada, el artículo 113 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), sus dos últimos párrafos citados fueron incorporados a este artículo el 9 de enero del 2018, mediante la Ley N.o 30717, con vigencia desde el 10 de enero del 2018; es decir, después de que la candidata fuera rehabilitada automáticamente.

d) La aplicación retroactiva de la ley estaría restringiendo inconstitucionalmente el derecho a la participación política de los candidatos, previsto en el artículo 103 de la Constitución Política del Perú. Así, la Ley N.o 30717, del 10 de enero de 2018, no podría regular las situaciones jurídicas que se concretaron antes de su entrada en vigor.

e) Debe tenerse presente que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), en su jurisprudencia desarrollada con anterioridad a las Elecciones Regionales y Municipales 2018, concilió el derecho y garantía de la función jurisdiccional de rehabilitación, previstos en el numeral 16 del artículo 139 de la Constitución y el artículo 69 del Código Penal, con la obligación de declarar las sentencias condenatorias, prevista en el inciso 5 del numeral 23.1 del artículo 23 de la LOP, estableciendo que los ciudadanos rehabilitados no están obligados a declararlas.

f) Desde este orden de ideas, los ciudadanos no están obligados a declarar las sentencias condenatorias por las que ya se hayan rehabilitado; y, sin perjuicio de ello, el JNE procede a disponer la anotación marginal, a efectos de tampoco afectar el derecho de información de los electores.

2.2. En el escrito presentado el 27 de enero de 2021, la organización designó como abogado a don Simón Huanca Seje, para que la represente en la audiencia pública virtual.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

1.1. La Constitución Política del Perú prescribe, en su artículo 31, el derecho ciudadano a ser elegido representante. Este último es un derecho “de configuración legal”, en vista de que el propio artículo dispone que el referido derecho se ejerce “de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica”, lo que implica, según el criterio del Tribunal Constitucional1, que la ley “no solo puede, sino que debe culminar la delimitación del contenido constitucionalmente protegido”.

1.2. El artículo 113 de la LOE, sobre impedimentos para ser candidato al Congreso de la República, establece en su penúltimo párrafo lo siguiente:

Impedimentos para ser candidatos

No pueden ser candidatos a los cargos de Congresista de la República o Representante ante el Parlamento Andino, las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada...

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