INVESTIGACION, PRELIMINAR Nº 1052-2017-ICA, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Imponen la medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz de la provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica, Distrito Judicial de Ica-INVESTIGACION-PRELIMINAR Nº 1052-2017-ICA

EmisorPoder Judicial
Fecha de la disposición 7 de Febrero de 2021

Imponen la medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz de la provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica, Distrito Judicial de Ica

INVESTIGACIÓN PRELIMINAR

N° 1052-2017-ICA

Lima, doce de agosto de dos mil veinte.-

VISTA:

La Investigación Preliminar número mil cincuenta y dos guión dos mil diecisiete guión Ica que contiene la propuesta de destitución del señor Teobaldo Chuquihuaccha Villacrisis, por su desempeño como Juez de Paz de la provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica, Distrito Judicial de Ica, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número seis, de fecha cuatro de diciembre de dos mil dieciocho; de fojas quinientos treinta y dos a quinientos treinta y cinco.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante resolución número uno, de fecha veintinueve de setiembre de dos mil diecisiete, de fojas cuatrocientos once a cuatrocientos treinta y seis, la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ica abrió procedimiento disciplinario contra el señor Teobaldo Chuquihuaccha Villacrisis, en su actuación como Juez de Paz de la provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica, Distrito Judicial de Ica, atribuyéndole el siguiente cargo:

Haber protagonizado y permitido la elaboración de una escritura imperfecta que contenía el acto jurídico de compra-venta de fecha 28 de noviembre del 2008 (fraudulento, así como haber permitido el festín de los documentos de naturaleza notarial perteneciente a su juzgado, con la participación del servidor judicial Jorge Alexander Licas Tenorio, evidenciándose intereses personales en juego, y relaciones extraprocesales que han afectado seriamente las dignidades del cargo de juez de paz

.

Conducta con la cual habría inobservado su deber previsto en el artículo cinco, incisos uno y cinco, de la Ley de Justicia de Paz, lo que constituye falta muy grave prevista en el artículo veinticuatro, incisos cinco, seis y ocho, del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, concordante con el artículo cincuenta, incisos cinco, seis y ocho, de la Ley de Justicia de Paz.

Posteriormente, la Unidad de Investigaciones de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ica con fecha veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete, de fojas cuatrocientos setenta y uno a cuatrocientos setenta y cuatro, realizó la Audiencia Única con la presencia del investigado, acto en el cual se admitieron y actuaron los medios probatorios.

Luego, la magistrada integrante de la Unidad de Investigaciones y Visitas de la referida oficina desconcentrada de control emitió el Informe Final en la Investigación número dos mil diecisiete guión cero mil cincuenta y dos guión UIV, de fecha treinta de abril de dos mil dieciocho, de fojas cuatrocientos setenta y cinco a cuatrocientos noventa y siete, en el cual opina que sí existe responsabilidad disciplinaria del investigado y en consecuencia, se le imponga la medida disciplinaria de destitución.

Segundo. Que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial con la expedición de la resolución número seis, de fecha cuatro de diciembre de dos mil dieciocho, de fojas quinientos treinta y dos a quinientos treinta y cinco, resuelve: “PRIMERO.- PROPONER al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN al investigado TEOBALDO CHUQUIHUACCHA VILLACRISIS, en su actuación como Juez de Paz de la provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica”; así como dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial contra el investigado, hasta que se resuelva en definitiva su situación jurídica materia de investigación disciplinaria. Esta última disposición fue declarada consentida mediante resolución número siete, del seis de febrero de dos mil diecinueve, de fojas quinientos cincuenta y nueve.

La propuesta de destitución del investigado Teobaldo Chuquihuaccha Villacrisis se sustenta en las razones expuestas por la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ica en la resolución de fojas cuatrocientos setenta y cinco y siguientes, quedando demostrado que el investigado intervino y permitió la elaboración de una escritura imperfecta de compra venta conteniendo un acto jurídico fraudulento, incurriendo en falta muy grave prevista en los incisos cinco, seis y ocho del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz, al haber elaborado la escritura imperfecta de fecha veintiocho de noviembre de dos mil ocho, bajo la dirección del servidor judicial Jorge Alexander Licas Tenorio, habiéndolo redactado sin presencia de los intervinientes en el año dos mil doce, y no como indica su fecha, en el año dos mil ocho, y a quien incluso le entregó la documentación propia del juzgado de paz, como es el Libro de Escrituras Imperfectas, en el cual se protocolizaban los instrumentos de naturaleza notarial; lo que es pasible de sanción, por su carácter de muy grave y en aplicación de los principios de razonabilidad y proporcionalidad; razón por la cual se coincide con la propuesta de destitución elevada por la referida oficina desconcentrada de control.

Tercero. Que de conformidad con el artículo cincuenta y siete del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, antes de aplicar la sanción de destitución, “… debe recabar el informe técnico de la ONAJUP sobre la propuesta de destitución presentada por el Jefe de la OCMA,…”.

En cumplimiento de dicha disposición, el Jefe de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena mediante Informe número ciento catorce guión dos mil diecinueve guión ONAJUP guión CE diagonal PJ, de fojas quinientos setenta y ocho a quinientos ochenta y cinco, opina lo siguiente:

i) Se apruebe la propuesta de imposición de la medida disciplinaria de destitución del señor Teobaldo Chuquihuaccha Villacrisis, por la comisión de la infracción tipificada en el numeral cinco del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz, en su actuación como Juez de Paz del Juzgado de Huaytará, provincia de Huaytará, comprensión de la Corte Superior de Justicia de Ica.

ii) Se desestime la propuesta de imposición de la medida disciplinaria de destitución al investigado, por la comisión de las infracciones tipificadas en los numerales seis y ocho del citado artículo de la Ley de Justicia de Paz; y,

iii) Se encargue al Procurador de la Corte Superior de Justicia de Ica que presente denuncia al Ministerio Público por la presunta comisión del delito de falsificación de documentos.

En el referido informe se indica que las faltas tipificadas en los incisos seis y ocho del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz no corresponden a los hechos ocurridos en el presente caso, ya que la falta cometida se ha realizado en el marco del ejercicio de la función notarial del juez de paz, precisando que no existe un régimen disciplinario vinculado a dicha función; incluso señala que es una postura de este Órgano de Gobierno, haciendo alusión a la resolución del ocho de noviembre de dos mil dieciocho, que la competencia o atribución de supervisar las actuaciones notariales de los juzgados de paz ha sido asignada, por razón de especialidad, a las Oficinas Distritales de Apoyo a la Justicia de Paz y al Consejo de Notariado.

No obstante, ello, resulta necesario precisar lo siguiente:

a) El último párrafo del artículo diecisiete de la Ley de Justicia de Paz establece “Las actuaciones notariales de los jueces de paz son supervisadas por el Consejo del Notariado” (el resaltado es nuestro).

b) El artículo I del Título Preliminar de la Ley de Justicia de Paz al definir justicia de paz establece que “… es un órgano integrante del Poder Judicial…” (el resaltado es nuestro).

c) Sobre las dos formas de acceder al cargo de juez de paz, esto es, por elección popular y selección por el Poder Judicial, el último párrafo del artículo ocho de la Ley de Justicia de Paz prevé que “Ambos procesos son reglamentados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial”.

d) De conformidad con el numeral veintiséis del artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial se ha previsto que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial tiene dentro de sus funciones “Adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia y para que los magistrados y demás servidores del Poder Judicial se desempeñen con la mejor conducta funcional”; y,

e) El artículo cinco del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos noventa y siete guión dos mil quince guión CE guión PJ ha reglamentado que “El titular de la acción disciplinaria es el Poder Judicial, a través de su sistema de control jurisdiccional y los órganos a los que la ley y el presente reglamento asignen la facultad de sancionar”.

Por lo tanto, conforme al marco normativo citado, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial como órgano de gobierno del Poder Judicial, en ejercicio de sus facultades previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, considerando que la justicia de paz es un órgano integrante de este Poder del Estado, ha establecido que la titularidad de la acción disciplinaria en la actuación de los jueces de paz de todo el país, y en los procesos disciplinarios que se les inicien, le...

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