QUEJA, Nº 415-2014-PIURA, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Imponen la medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz de Segunda Nominación de Huarmaca, provincia de Huancabamba, región y Distrito Judicial de Piura-QUEJA-Nº 415-2014-PIURA

Fecha de disposición07 Febrero 2021
Fecha de publicación07 Febrero 2021
SecciónSección Única

Imponen la medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz de Segunda Nominación de Huarmaca, provincia de Huancabamba, región y Distrito Judicial de Piura

QUEJA N° 415-2014-PIURA

Lima, diecinueve de agosto de dos mil veinte.-

VISTA:

La Queja número cuatrocientos quince guión dos mil catorce guión Piura que contiene la propuesta de destitución del señor Ernesto Efraín Vela Carrasco, por su desempeño como Juez de Paz de Segunda Nominación de Huarmaca, provincia de Huancabamba, región y Distrito Judicial de Piura, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número seis, de fecha siete de junio de dos mil dieciocho; de fojas ciento dos a ciento cinco.

CONSIDERANDO:

Primero. Que es objeto de examen la resolución número seis, de fecha siete de junio de dos mil dieciocho, que obra de fojas ciento dos a ciento cinco, expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en el extremo que resuelve: “PRIMERO.- PROPONER al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN al investigado ERNESTO EFRAÍN VELA CARRASCO, en su actuación como Juez de Paz de Segunda Nominación de Huarmaca”; por el siguiente cargo:

Haber participado en partidos o grupos políticos cuando se encontraba desempeñando el cargo de Juez de Paz de Segunda Nominación de Huarmaca - Huancabamba; asimismo, haber participado como candidato a regidor de la provincia de Huancabamba, por el Movimiento Independiente Fuerza Regional en las Elecciones Regionales y Municipales dos mil catorce, configurándose falta muy grave contemplada en el artículo cincuenta, numeral diez, de la Ley de Justicia de Paz.

Segundo. Que de los actuados se advierte que el investigado, pese a estar debidamente notificado como consta de fojas ciento catorce y ciento diecinueve, ante esta instancia no ha solicitado el ejercicio de su derecho de defensa, vía el uso de la palabra en informe oral. Por lo que, este Órgano de Gobierno procede en mérito a la facultad prevista en el numeral treinta y siete del artículo siete del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil doce guión CE guión PJ.

Tercero. Que en mérito a lo actuado y a la facultad con la que actúa este Órgano de Gobierno, es necesario precisar que sólo corresponde revisar y emitir pronunciamiento, respecto a la falta que se atribuye al investigado Ernesto Efraín Vela Carrasco, al haber incurrido en la falta muy grave prevista en el artículo cincuenta, numeral diez, de la Ley de Justicia de Paz; esto es, por: “Afiliarse y/o participar en partidos o grupos políticos mientras se encuentre en el cargo”.

Cuarto. Que conforme a la resolución número uno de fecha veintinueve de agosto de dos mil catorce, de fojas veintiséis a treinta y dos, expedida por la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Piura, se dispuso abrir procedimiento disciplinario contra Ernesto Efraín Vela Carrasco, en su actuación como Juez de Paz de Segunda Nominación de Huarmaca, provincia de Huancabamba, región y Distrito Judicial de Piura, atribuyéndole haber participado en partidos o grupos políticos cuando se encontraba desempeñando el referido cargo; asimismo, haber participado como candidato a regidor de la provincia de Huancabamba por el Movimiento Independiente Fuerza Regional en las Elecciones Regionales y Municipales dos mil catorce.

Quinto. Que estando a lo expuesto, se advierte de fojas uno la solicitud presentada por el investigado con fecha tres de julio de dos mil catorce, en la cual solicita licencia para participar como candidato en las Elecciones Regionales y Municipales dos mil catorce; lo que fue resuelto por Resolución Administrativa número cuatrocientos cuarenta guión dos mil catorce guión P guión CSJPI diagonal PJ, de fecha dieciocho de julio de dos mil catorce, expedida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura, que le concedió licencia por el periodo del cinco de setiembre al cuatro de octubre de dos mil catorce.

Sin embargo, también obra en autos a fojas ocho, la Resolución número cero...

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