DECRETO DE URGENCIA, N° 016-2021, PODER EJECUTIVO, DECRETOS DE URGENCIA - Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional por la COVID-19, para reforzar la capacidad de respuesta del Seguro Social de Salud - ESSALUD-DECRETO DE URGENCIA-N° 016-2021
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 6 de Febrero de 2021 |
DECRETO DE URGENCIA
Nº 016-2021
DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS, EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA, EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA NACIONAL POR LA COVID-19, PARA REFORZAR LA CAPACIDAD DE RESPUESTA DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Organización Mundial de la Salud ha calificado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote de la COVID-19 como una pandemia, al haberse extendido en más de ciento veinte países del mundo de manera simultánea;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19); el cual ha sido prorrogado por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA y N° 031-2020-SA;
Que, con Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; el cual ha sido prorrogado sucesivamente por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM y N° 008-2021-PCM, por el plazo de veintiocho (28) días calendario, a partir del lunes 1 de febrero de 2021;
Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 7, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud y, en su artículo 9, dispone que el Estado determina la política nacional de salud, el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación, y que es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos, el acceso equitativo a los servicios de salud. Asimismo, el artículo 44 de la norma constitucional prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;
Que, en la misma línea, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud...
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