RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 000026-2021-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios y dictan otras disposiciones-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 000026-2021-CE-PJ

Fecha de disposición02 Febrero 2021
Fecha de publicación06 Febrero 2021
SecciónSección Única

Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios y dictan otras disposiciones

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 000026-2021-CE-PJ

Lima, 2 de febrero del 2021

VISTO:

El Oficio Nº 066-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe Nº 003-2021-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, que contiene propuestas de prórroga, conversión y/o reubicación de órganos jurisdiccionales transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, con vencimiento al 31 de enero de 2021.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 348-2020-CE-PJ se prorrogó hasta el 31 de enero de 2021, el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios, que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.

Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 224-2020-CE-PJ de fecha 24 de agosto de 2020, por las restricciones laborales a efecto de la pandemia del COVID-19, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó para el año 2020, los “Porcentajes de Avance de Meta por Mes y Acumulado”, para la evaluación de la producción de los órganos jurisdiccionales bajo monitoreo de la Oficina de Productividad Judicial, por lo cual, para la evaluación del avance de meta al mes de noviembre del presente año debe ser del 55% para los órganos jurisdiccionales que estén en el Grupo A, 45% para los que estén en el Grupo B, de 45.5% para los que se encuentren en los Grupos C y E, de 48.5% para los que estén en los Grupos D y G. de 51% para los que estén en el Grupo F; y de 48% para los que estén en el Grupo H, considerando que el reinicio de labores del Poder Judicial, la prórroga de suspensión de labores y el retorno a la suspensión de labores ha sido diferente en los diversos departamentos y provincias que se encuentran dentro de la jurisdicción de las Cortes Superiores de Justicia del país.

Tercero. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial mediante Oficio Nº 066-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ, elevó a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 003-2021-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informó lo siguiente:

1) Los juzgados civiles, de familia y/o mixtos a nivel nacional, que tramitan procesos de todas las subespecialidades, incluyendo los procesos de la subespecialidad de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar al amparo de la Ley Nº 30364, durante el período de enero a noviembre de 2020 registraron una carga procesal de 130,207 expedientes en dicha subespecialidad, de la cual han resuelto un total de 123,264 expedientes, equivalente al 95% de dicha carga procesal; mientras que durante el mismo período la carga procesal registrada por dichos juzgados civiles, de familia y/o mixtos en las especialidades civil, laboral, penal y las otras subespecialidades de familia, fue de 124,397 expedientes, de la cual resolvieron 29,472 expedientes, es decir, tan solo el 24% de dicha carga procesal; por lo que resulta evidente que los juzgados civiles, de familia y/o mixtos que tramitan diversas especialidades, incluyendo los procesos de la subespecialidad de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar al amparo de la Ley Nº 30364, registran una carga procesal mayor a la suma de las otras especialidades que también tramitan dichos juzgados, lo cual genera como problemática una demora y menor porcentaje de resolución de la carga procesal de las otras especialidades y subespecialidades de familia, debido a que dichos juzgados deben priorizar la atención de los procesos de la subespecialidad de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, dado que deben de dictar las respectivas medidas de protección en plazos máximos de 72 horas.

Por tal motivo mediante Oficios Nros. 000030 y 000031-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ, la Oficina de Productividad Judicial solicitó al Presidente de la Comisión de Justicia de Género y a la Consejera Responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, sus opiniones sobre las propuestas de conversión y/o reubicación de órganos jurisdiccionales transitorios de descarga y de dos juzgados de familia permanentes como Juzgados de Familia sub especializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar:

  1. El Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Utcubamba, Corte Superior de Justicia de Amazonas, que es apoyado por el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, con turno cerrado, en los procesos civiles y de familia que no son de violencia familiar de la Ley Nº 30364, al mes de noviembre de 2020 presenta una carga pendiente de 608 expedientes, correspondiendo la mayor parte a procesos civiles y de familia que no son tramitados con la Ley Nº 30364, evidenciando que no se está realizando una labor efectiva en beneficio de los justiciables de esas especialidades; razón por la cual, a fin optimizar los servicios de justicia en las subespecialidades con mayor carga pendiente en esta provincia y considerando la poca carga pendiente del Juzgado Civil Transitorio de Utcubamba, de 170 expedientes, resulta recomendable que este órgano jurisdiccional transitorio se convierta en Juzgado de Familia Transitorio sub especializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Ley Nº 30364 de la misma provincia, con turno abierto, con lo cual el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Utcubamba asumiría la carga procesal en las especialidades civil, laboral y de familia que no sean de la subespecialidad de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar de la Ley Nº 30364, y su carga procesal estimada para el presente año sería de 1,018 expedientes, la cual se encuentra en el rango de “carga estándar” e iría disminuyendo de manera paulatina.

  2. El Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Barranca, Corte Superior de Justicia de Huaura, que tramita todos los procesos de familia incluyendo los de la subespecialidad de violencia familiar de la Ley Nº 30364 (protección), registró en el año 2019 un ingreso de 1,655 expedientes en ese tipo de procesos, y es apoyado por el Juzgado de Familia Transitorio de la misma provincia, con turno cerrado en la descarga de los procesos que no son de violencia familiar de la referida ley, el cual al mes de noviembre de 2020 presentó una carga pendiente de solo 121 expedientes; razón por la cual, a fin de optimizar los recursos disponibles y considerando la poca carga pendiente del Juzgado de Familia Transitorio de Barranca, es recomendable que con turno abierto este órgano jurisdiccional se convierta temporalmente en Juzgado de Familia Transitorio sub especializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Ley Nº 30364 de la misma provincia, con lo cual el Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Barranca asumiría toda la carga procesal en la especialidad de familia que no sea de la subespecialidad de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar de la Ley Nº 30364 y su carga procesal estimada para el presente año sería de 723 expedientes, la cual se encuentra en el rango de “carga estándar”.

  3. El 1º, 2º, 3º y 4º Juzgados de Familia Permanentes del Distrito de Ica y el Juzgado Civil del Distrito de Parcona, pertenecientes a la Provincia y Corte Superior de Justicia de Ica, son los únicos órganos jurisdiccionales que tramitan los procesos de violencia familiar de la Ley Nº 30364 en dicha provincia, registrando estas dependencias judiciales en el año 2019 un ingreso total de 5,908 expedientes en ese tipo de procesos, lo cual al superar la carga procesal máxima de 2,800 expedientes, evidencia que se requerirían de dos órganos jurisdiccionales permanentes en esa subespecialidad para dicha provincia; además estas dependencias son apoyadas por el Juzgado de Familia Transitorio de Ica en la descarga de los procesos que no son de violencia familiar de la referida ley, el cual al mes de noviembre de 2020 presentó una carga pendiente de 251 expedientes.

    Asimismo, al mes de noviembre del año pasado, la carga pendiente de los Juzgados de Familia Permanentes de Ica y del Juzgado Civil Permanente de Parcona de las subespecialidades que no corresponden a violencia familiar de la Ley Nº 30364, fue de 840 y 288 expedientes, respectivamente, representando más del 90% del total de carga pendiente de dichas dependencias, lo cual evidencia que no se está realizando una labor efectiva en beneficio de los justiciables de esas subespecialidades.

    En ese sentido, a fin optimizar los servicios de justicia en las subespecialidades con mayor carga pendiente en la Provincia de Ica y considerando el requerimiento de dos órganos jurisdiccionales para...

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