ORDENANZA, N° 113-2021-MDMM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR - Ordenanza que regula el horario y tiempo máximo de permanencia en los espacios de estacionamiento público del distrito de Magdalena del Mar-ORDENANZA-N° 113-2021-MDMM

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición 6 de Febrero de 2021

Ordenanza que regula el horario y tiempo máximo de permanencia en los espacios de estacionamiento público del distrito de Magdalena del Mar

ORDENANZA Nº 113-2021-MDMM

Magdalena del Mar, 26 de enero de 2021

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL, en Sesión Ordinaria Nº 02, de fecha 26 de enero de 2021.

VISTOS: El Memorando Múltiple Nº 261-2020-GDUO-MDMM de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, el Memorando Nº 001-2021-GCSC-MDMM de la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana, el Informe Nº 790-2020-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 001 -2021-GDUO-MDMM de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, el Memorando Nº 183-2020-GDH-MDMM de la Gerencia de Desarrollo Humano, el Memorando Nº 004-2021-GM-MDMM de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que la autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal conforme al numeral 8 del artículo 9º de la norma antes citada, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la citada ley orgánica; señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el numeral 18.1 del artículo 18º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre indica entre las competencias de las Municipalidades Distritales en materia de tránsito, la gestión y fiscalización, dentro de su jurisdicción, en concordancia con las disposiciones que emita la municipalidad provincial respectiva y los reglamentos nacionales pertinentes; y en materia de vialidad, la instalación, mantenimiento y renovación de los sistemas de señalización de tránsito en su jurisdicción, conforme al reglamento nacional respectivo. Asimismo, son competentes para construir, rehabilitar, mantener o mejorar la infraestructura vial que se encuentre bajo su jurisdicción;

Que, el artículo undécimo de la Ordenanza Nº 341, que aprobó el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima, refiere que el estacionamiento en las Vías Locales, con sección de vía suficiente para garantizar la fluidez del tránsito vehicular, será autorizado y administrado por la Municipalidad Distrital correspondiente, previo conocimiento de la Dirección Municipal de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, el TUO del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, señala en su artículo 121º que la Autoridad competente a fin de preservar la seguridad vial, el medio ambiente y la fluidez de la circulación, puede fijar en zona urbana, entre otros, estacionamiento alternado u otra modalidad, según lugar, forma o fiscalización;

Que, el artículo 123º del citado reglamento, indica que corresponde a la Autoridad competente entre otras funciones, establecer áreas especiales para estacionamiento de vehículos y regulaciones en el uso de la vía pública o en parte de ella;

Que, el artículo 215º del mencionado reglamento, señala que está prohibido que los conductores estacionen los vehículos que conducen en los lugares en que las señales lo prohíban; por más tiempo del permitido oficialmente, en lugares autorizados para el efecto y fuera de las horas permitidas por los dispositivos de tránsito o señales correspondientes, en lugares autorizados para el efecto;

Que, el artículo 239º del Reglamento en mención, establece que la Autoridad competente, cuando la situación lo justifique, puede prohibir o restringir la circulación o estacionamiento de vehículos en determinadas vías públicas o áreas urbanas;

Que, mediante Ordenanza Nº 102-2020-MDMM, se aprobó el uso y tiempo máximo de permanencia en los espacios de estacionamiento público del distrito;

Que, sin embargo, debido a las medidas de distanciamiento social debido a la emergencia sanitaria por la propagación del Covid-19, los gobiernos locales han tomado acciones destinadas a garantizar las medidas de bioseguridad y distanciamiento social, que inciden sobre el uso del espacio público y la distribución y emplazamiento del mobiliario urbano y otros elementos que hacen necesario un replanteo de los espacios destinados al estacionamiento vehicular en la zona comercial del distrito, determinados en la referida Ordenanza Nº 102-2020-MDMM;

Que, mediante Memorando Múltiple Nº 261-2020-GDUO-MDMM, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, solicita opinión al presente proyecto de Ordenanza;

Que, mediante Memorando Nº 001-2021-GCSC-MDMM, la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana, hace suyo el Informe Nº 001-2021SGFCSS-GCSC-MDMM de la Subgerencia de Fiscalización, Control Sanitario y Sanciones, concluyendo que el...

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