RESOLUCION, N° 0156-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman la Resolución N° 00029-2021-JEE-HVCA/JNE, que resolvió excluir a candidato por la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Huancavelica-RESOLUCION-N° 0156-2021-JNE

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición 6 de Febrero de 2021

Confirman la Resolución Nº 00029-2021-JEE-HVCA/JNE, que resolvió excluir a candidato por la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Huancavelica

Resolución Nº 0156-2021-JNE

Expediente Nº EG.2021006017

HUANCAVELICA

JEE HUANCAVELICA (EG.2021005703)

elecciones GENERALES 2021

recurso de apelación

Lima, veintiséis de enero de dos mil veintiuno

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, en contra de la Resolución Nº 00029-2021-JEE-HVCA/JNE, del 12 de enero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, que resolvió excluir a don Gregorio Torres Cayetano, candidato al Congreso de la República, por el distrito electoral de Huancavelica, en el marco de las Elecciones Generales 2021.

Oído: el informe oral.

Primero. ANTECEDENTES

1.1. Mediante la Resolución Nº 00020-2021-JEE-HVCA/JNE, del 4 de enero de 2021, el Jurado Electoral Especial de Huancavelica (en adelante, JEE) resolvió admitir la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, presentada por la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, por el distrito electoral de Huancavelica, en el marco de las Elecciones Generales 2021.

1.2. A través del Informe Nº 002-2021-JSLS-FHV-JEE-HUANCAVELICA/JNE, la fiscalizadora de hoja de vida advirtió que el candidato Gregorio Torres Cayetano habría omitido consignar información en el Rubro VI: Relación de Sentencias en su Declaración de Hoja de Vida (DJHV).

1.3. Así, con la Resolución Nº 00028-2021-JEE-HVCA/JNE, del 9 de enero de 2021, el JEE corre traslado a la referida organización política con el informe antes mencionado para que realice sus descargos.

1.4. El 11 de enero de 2021, la organización política realizó sus descargos, así, por error, indicó que no tenía información para declarar en el Rubro VI, que no ha tenido el ánimo de ocultar información, pues en las Elecciones Congresales Extraordinarias de 2020 el referido candidato sí consignó información al respecto; por lo que solicita una anotación marginal en su DJHV.

1.5. A través de la Resolución Nº 00029-2021-JEE-HVCA/JNE, del 12 de enero de 2021, el JEE resolvió excluir a Gregorio Torres Cayetano por omitir información en su DJHV, en el Rubro VI; además, se encontraría dentro de los impedimentos establecidos en el artículo 34-A de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 113 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE).

Segundo. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

Mediante recurso de apelación presentado el 16 de enero de 2021, el personero legal titular argumentó lo siguiente:

2.1. De acuerdo con la sentencia contenida en el Expediente Nº 7247-2013-PA/TC, el Tribunal Constitucional concluyó que la rehabilitación es automática y opera una vez cumplida la pena; por lo que, respecto del candidato Gregorio Torres Cayetano, la rehabilitación opera desde el año 2015.

2.2. En ese sentido, el JEE incumple el artículo 109 de la Constitución Política del Perú, pues debió aplicar el artículo VI del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional y cumplir con todas las leyes desde el día siguiente de su publicación, conforme a lo resuelto por el Tribunal Constitucional.

2.3. Así pues, el JEE no cumple con la aplicación del artículo IV, 61 y 69 del Código Penal, sobre la rehabilitación del sentenciado.

2.4. La resolución impugnada no tiene el control de logicidad, pues considera que sí declaró la sentencia para el proceso electoral anterior, pero no para el presente.

2.5. Concluye que por todo lo expuesto se vulnera el derecho a ser elegido.

CONSIDERANDOS

Primero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política

1.1 La Constitución Política del Perú prescribe, en su artículo 31, el derecho ciudadano a ser elegido representante. Este último, es un derecho “de configuración legal”, en vista de que el propio artículo dispone que el referido derecho se ejerce “de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica”, lo que implica, bajo el criterio del Tribunal Constitucional1, que la ley “no solo puede, sino que debe culminar la delimitación del contenido constitucionalmente protegido”.

1.2 El artículo 34-A de la Carta Magna refiere lo siguiente: “Están impedidos de postular a cargos de elección popular, las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices por la comisión de delito doloso”.

En la LOE

1.3 El artículo 113, sobre impedimentos para ser candidato al Congreso de la República, establece en su antepenúltimo y último párrafo lo siguiente:

Impedimentos para ser candidatos

Artículo 113 [...]

Tampoco pueden ser elegidos congresistas quienes no se encuentren debidamente inscritos en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, los deudores de reparaciones civiles inscritos en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI) y los deudores inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM).

[...]

Tampoco pueden ser candidatos a los cargos de Congresista de la República o Representante ante...

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