RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 000032-2021-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Disponen que la Primera, Segunda y Tercera Sala Penal de Apelaciones Permanente de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, en adición a sus funciones, actuarán como Sala Penal Liquidadora con turno abierto, con la misma competencia territorial que la ex Sala Mixta que fuera convertida mediante Res. Adm. N° 000336-2020-CE-PJ, en Quinta Sala Laboral Permanente de Trujillo-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 000032-2021-CE-PJ

Fecha de disposición04 Febrero 2021
Fecha de publicación06 Febrero 2021
SecciónSección Única

Disponen que la Primera, Segunda y Tercera Sala Penal de Apelaciones Permanente de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, en adición a sus funciones, actuarán como Sala Penal Liquidadora con turno abierto, con la misma competencia territorial que la ex Sala Mixta que fuera convertida mediante Res. Adm. N° 000336-2020-CE-PJ, en Quinta Sala Laboral Permanente de Trujillo

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 000032-2021-CE-PJ

Lima, 4 de febrero del 2021

VISTOS:

El Oficio Nº 000037-2021-CR-UETI-CPP-PJ cursado por el señor Gustavo Álvarez Trujillo, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; así como el Informe Nº 000001-2021-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, del Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad; y el Oficio Nº 000751-2020-CSJLL-PJ, remitido por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 000336-2020-CE-PJ de fecha 17 de noviembre 2020, se dispuso en el artículo primero convertir la Sala Mixta Permanente de la Provincia de Trujillo, en 5º Sala Laboral Permanente de dicha provincia, y que en adición de funciones continúe liquidando los procesos civiles y penales que actualmente tiene. Asimismo, en el artículo segundo, se estableció que la Unidad de Equipo Técnico de Implementación del Código Procesal Penal, proponga las Salas Penales de Apelación que abrirán turno para tramitar en segunda instancia los procesos que se remitan en apelación de los Juzgados Especializados que tramitan expedientes bajo el amparo del Código de Procedimientos Penales de 1940.

Segundo. Que, al respecto, el Presidente de la Corte...

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