RESOLUCION, N° 0160-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman la Resolución N° 00206-2021-JEE-LIC2/JNE, que resolvió excluir a candidato del Partido Nacionalista Peruano por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Generales 2021-RESOLUCION-N° 0160-2021-JNE

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición 5 de Febrero de 2021

Confirman la Resolución N° 00206-2021-JEE-LIC2/JNE, que resolvió excluir a candidato del Partido Nacionalista Peruano por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Generales 2021

Resolución Nº 0160-2021-JNE

Expediente Nº EG.2021006079

lima

JEE lima centro 2 (EG.2021005751)

elecciones generales 2021

recurso de apelación

Lima, veintiséis de enero de dos mil veintiuno

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Edinson Huamán Chacón, personero legal titular de la organización política Partido Nacionalista Peruano, en contra de la Resolución Nº 00206-2021-JEE-LIC2/JNE, del 15 de enero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2, que resolvió excluir a don Vicente Taype Benito, candidato de la referida organización política, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Generales 2021.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 22 de diciembre de 2020, don Edinson Huamán Chacón, personero legal titular de la organización política Partido Nacionalista Peruano, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2 (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Lima, en el proceso de las Elecciones Generales 2021.

1.2. Mediante Resolución Nº 00058-2021-JEE-LIC2JNE, del 5 de enero de 2021, el JEE dispuso la inscripción en parte de la lista de candidatos de la mencionada organización política.

1.3. Sin embargo, el 9 de enero de 2021, mediante el Oficio Nº 018-2021-DNFPE/JNE, la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales remitió al JEE los Oficios Nº 002602-2020-RENAJU-GSJR-GG/PJ y Nº 002929-2020-RENAJU-GSJR-GG/PJ mediante los cuales el Registro Nacional de Condenas remitió la información solicitada respecto al registro de antecedentes penales de los candidatos que participan en el proceso de Elecciones Generales 2021, información entre la que se halló que don Vicente Taype Benito registra antecedentes penales.

1.4. Mediante Resolución Nº 0132-2021-JEE-LIC2/JNE, del 12 de enero del presente año, el JEE dispuso se corra traslado del citado oficio a la organización política para que realice los descargos que correspondan en un plazo de un día calendario.

1.5. Al respecto, el 13 de enero de 2021, el personero legal hizo su descargo, arguyendo que por error involuntario no se colocó en el sistema Declara la información del Expediente Nº 895-2018, pese a que el candidato sí lo había consignado en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), del 25 de octubre de 2020, que presentó para las elecciones internas que organizó la organización política a la cual representa.

1.6. Al respecto, mediante Resolución Nº 00206-2021-JEE-LIC2/JNE, del 15 de enero de 2021, el JEE dispuso la exclusión de la candidatura de don Vicente Taype Benito, por no haber consignado en su DJHV la existencia el Expediente Nº 895-2018, ante el 5.° Juzgado Unipersonal de Lima, sobre Incumplimiento de Obligación Alimentaria.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE LOS AGRAVIOS

El 18 de enero 2021, el personero legal de la organización política apeló alegando principalmente lo siguiente:

2.1. El candidato que se pretende excluir consignó la existencia del Expediente Nº 895-2018 en la DJHV que presentó a la organización política en las elecciones internas del Partido Nacionalista Peruano el 25 de octubre de 2020 y dicho documento fue publicado en la página web de la organización política, la cual se encuentra disponible al público en general.

2.2. El candidato no tuvo ningún ánimo de ocultar u omitir información en su DJHV, dado que, si así hubiera sido, entonces no lo habría consignado en la DJHV presentada para las elecciones internas; lo que acaeció es que por un error involuntario del personal técnico de la organización política no se consignó dicha información en el sistema Declara.

2.3. Cuando el mencionado candidato participó en las elecciones internas del Partido Nacionalista Peruano, en octubre de 2020, y cuando se presentó la solicitud de inscripción de lista de candidatos, el 22 de diciembre de 2020, la pena (1 año y 9 meses de pena privativa de libertad condicional) y la reparación civil (veintiún mil doscientos soles), impuestas en el trámite del Expediente Nº 895-2018, ya se habían cumplido.

2.4. La fecha de expedición de la sentencia condenatoria es del 23 de agosto de 2018, por lo que la pena venció el 23 de mayo de 2020; lo que significa que, al 25 de octubre de 2020, fecha en la que el candidato presentó la DJHV a la organización política para las elecciones internas, este ya se encontraba rehabilitado automáticamente, conforme lo establece el primer párrafo, numeral 1, artículo 69 del Código Penal.

2.5. El 1 de octubre de 2020, el candidato solicitó la rehabilitación correspondiente en el trámite del Expediente Nº 895-2018, por haberse cumplido con la...

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