RESOLUCION, N° 0131-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman la Resolución N° 00017-2021-JEE-PUNO/JNE, que declaró improcedente pedido de apertura del sistema Declara y el escrito de ampliación, presentados por el Partido Aprista Peruano-RESOLUCION-N° 0131-2021-JNE

Fecha de disposición05 Febrero 2021
Fecha de publicación05 Febrero 2021
SecciónSección Única

Confirman la Resolución Nº 00017-2021-JEE-PUNO/JNE, que declaró improcedente pedido de apertura del sistema Declara y el escrito de ampliación, presentados por el Partido Aprista Peruano

Resolución Nº 0131-2021-JNE

Expediente Nº EG.2021005643

PUNO

JEE PUNO (EG.2021004832)

ELECCIONES GENERALES 2021

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintidós de enero de dos mil veintiuno

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don José Germán Pimentel Aliaga, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, en contra de la Resolución Nº 00017-2021-JEE-PUNO/JNE, del 5 de enero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial del Puno, que declaró improcedente el pedido de apertura del sistema Declara y el escrito de ampliación, presentados por la referida organización política, en el marco de las Elecciones Generales 2021.

Oído: el informe oral.

Primero. ANTECEDENTES

1.1. El 23 de diciembre de 2020, don José Germán Pimentel Aliaga, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, solicitó ante el Jurado Electoral Especial de Puno (en adelante, JEE) la apertura del sistema Declara por un tiempo prudencial, a fin de que culminen su inscripción de lista de candidatos para las Elecciones Generales 2021 (en adelante EG 2021), alegando, esencialmente, lo siguiente:

  1. El 22 de diciembre de 2020, el sistema Declara presentó demora en el registro de información, lo que no permitió inscribir las listas.

  2. Ante tal dificultad técnica, solo se pudo ingresar la inscripción de la fórmula presidencial y algunos distritos electorales para congresistas, situación que no sucedió con las demás circunscripciones, cerrándose el sistema en medio de un procedimiento ya iniciado.

    1.2. El 24 de diciembre de 2020, dicho personero presentó un escrito adicional en el cual, esencialmente, argumentó lo siguiente:

  3. El Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 resulta competente para pronunciarse en primera instancia sobre la presente solicitud.

  4. El partido inició una solicitud de inscripción única a nivel nacional, generando con ello la apertura de un trámite al cual corresponde una calificación integral y un posterior pronunciamiento respecto de si cumple con los requisitos de admisibilidad y, de no contar con ello, determinar un plazo para que esto sea subsanado.

  5. El hecho de que la “plataforma electrónica Sistema Declara SIJE” no procese como presentadas las solicitudes de inscripción por no haber cargado otros requisitos de forma distintos a la presentación de la solicitud, no resulta atribuible a la organización política.

    1.3. Al respecto, mediante la Resolución Nº 00017-2021-JEE-PUNO/JNE, del 5 de enero de 2021, el JEE declaró improcedente el pedido de apertura del sistema Declara, así como su escrito de ampliación, presentados por la referida organización política, en el marco de las EG 2021, bajo las siguientes consideraciones:

  6. Los argumentos del recurrente carecen de sustento, puesto que, en el Informe Nº 0016-2020-CBB-SG/JNE, se constata que la configuración de la modalidad excepcional en el sistema Declara sí estuvo en funcionamiento y que el día 22 de diciembre de 2020 no se reportó ningún fallo en sus servicios ni lentitud en el ingreso de los datos.

  7. El partido político en mención inició tarde el registro de sus listas de candidatos, sin embargo, a pesar de ello logró confirmar muchas de sus listas.

  8. Las organizaciones políticas podían solicitar la inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República a partir de la publicación del resultado de elecciones internas organizadas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE); por lo que, habiendo tenido un plazo razonable para cumplir con el ingreso de la lista de candidatos, el personero legal titular de la organización política debió actuar de manera diligente y oportuna.

  9. Conforme a lo manifestado por la propia organización política, sí se llegó a generar las listas en el sistema Declara, razón por la cual resulta incoherente solicitar la apertura de dicho sistema, toda vez que los documentos que mencionan como pendientes de ingresar deben ser ingresados al Sistema Integrado Jurisdiccional de Expediente Electrónico (en adelante, SIJE-E).

    1.4. Ante ello, mediante escrito presentado, el 8 de enero de 2021, el personero legal de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00017-2021-JEE-PUNO/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente:

  10. La organización política recurrente tuvo, en el caso de Puno, un usuario registrador digital, quien procedió a inscribir a nuestros candidatos en la plataforma del Jurado Nacional de Elecciones.

  11. Posteriormente, el personero legal nacional, inscrito en el ROP, fue quien generó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la Republica por la circunscripción de Puno.

  12. La personería de la organización política decidió realizar una inscripción nacional, momento en el cual, repentinamente, el sistema eliminó de nuestro acceso los datos y solicitud de inscripción de nuestra lista parlamentaria que ya se habían registrado con anticipación.

  13. El desfase de información, lentitud del programa, el no adecuado almacenamiento de datos, entre otros factores, no garantiza la continuidad del procedimiento mediante el sistema –entiéndase, sistema Declara– lo cual implica una traba irrazonable contra la organización política Partido Aprista Peruano, ya que es completamente legítimo que el administrado de buena fe considere que la plataforma va a funcionar de manera óptima conforme lo señala la ley y que va a permitirle almacenar adecuadamente su información.

  14. Las normas de procedimiento deben ser interpretadas de forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados, no obstante, el JEE prefirió concentrarse en la inamovilidad de los plazos electorales y la preclusión, instituciones valiosas, pero de carácter formal, que no pueden sustentar el despojo de efectividad al ejercicio del derecho de participación política.

  15. Además, indica que de conformidad con el artículo 29 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), el procedimiento administrativo electrónico debió respetar todos los principios, derechos y garantías del debido procedimiento previstos en la presente Ley, sin que se afecte el derecho de defensa ni la igualdad de las partes, por lo que se debió equiparar el sistema físico al sistema virtual y permitir la inscripción de la lista de candidatos de la organización política.

  16. El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) suspendió los plazos en los procedimientos administrativos desde el 9 hasta el 12 de noviembre de 2020, por lo que, en realidad, el JEE debía adicionar los días de suspensión dispuesto por la Dirección Central de Gestión Institucional del JNE a partir del 22 de diciembre de 2020.

  17. Se debe tener presente el Acuerdo Plenario, del 17 de mayo de 2018, que, en su considerando quinto, considera que los inconvenientes respecto a la inscripción de dirigentes no deben configurarse como impedimento u obstáculo para el ejercicio del derecho a la participación política.

    CONSIDERANDOS

    Primero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

    1.1. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia del caso Jorge Castañeda Gutman vs. Los Estados Unidos Mexicanos, del 6 de agosto de 2008, señaló que es admisible que los Estados regulen legítimamente los derechos políticos, a través de una ley formal, siempre y cuando la limitación legal a un derecho político como el sufragio sea razonable y proporcional, acorde además con el fin legítimo que es la consolidación de un sistema electoral equitativo y democrático.

    En la Constitución Política

    • Sobre las atribuciones del JNE

    1.2. En los numerales 3 y 4 del artículo 178, se establece que el JNE tiene por función velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral, así como administrar justicia en materia electoral. Por ello, en atención al carácter jurisdiccional de su función, el Pleno del JNE ejerce facultades propias de los órganos jurisdiccionales que imparten justicia ordinaria.

    1.3. En el artículo 181 se señala que el Pleno del JNE aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno.

    En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE)

    1.4. En el artículo 109, se indica que cada partido político o alianza electoral registrada en el JNE, puede solicitar la inscripción de una sola fórmula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República, hasta ciento diez (110) días calendario antes de la fecha de las elecciones. El candidato que integre una fórmula ya inscrita no puede figurar en otra.

    Las fórmulas de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República admitidas, se publican en el portal electrónico institucional del JNE y en los paneles de los Jurados Electorales Especiales, en un plazo que no exceda el día calendario siguiente a la emisión de la resolución de admisión correspondiente.

    Las fórmulas de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República admitidas son publicadas bajo responsabilidad del Jurado Electoral Especial competente, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario antes del día de la elección.

    1.5. En el artículo 115, se señala que cada partido político o alianza electoral...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR